Eso no tiene sentido. Por favor, pon un pantallazo de la motivación de la notificación en la que te dicen que no tienes derecho a la deducción (sin que aparezcan tus datos personales), porque no queda clara tu situación.
Es que la AEAT no es la Seguridad Social, son organismos diferentes; por tanto, en el RentaWeb no te van a impedir que apliques una deducción, eres tú quien tiene que saber si tiene, o no, derecho a aplicarla. En este caso, tú mujer perdió el derecho a la deducción desde la fecha en que se aprobó el complemento a la infancia. Si pides la deducción improcedente, luego te la reclamarán con intereses y sanciones.
Si la ayuda a la infancia está aprobada con fecha posterior a 31-12-2022, entonces no existe derecho a la deducción de maternidad; lo que hayas cobrado desde la fecha de aprobación del complemento a la infancia tienes que devolverlo en la declaración, o exponerte a que, posteriormente, te hagan una comprobación y tengas que pagarlo igual, pero con sanciones e intereses de demora.
En el propio borrador puedes comprobar el porcentaje impositivo que te han aplicado, que ya es el resultado de aplicar los tramos que te corresponden, tanto de la base general como de la del ahorro.
"Modificar", en este caso, significa presentar declaración complementaria. Cuando hay más de una renta, todas quedan paradas a la espera de que un funcionario las revise, cosa que no puede hacerse hasta mediados de julio (es cuando empiezan las comprobaciones, por lo que, a la consultante, puede tocarle en noviembre o diciembre). Más sencillo, sí; de resolución mucho más lenta, también.
Informa 136716-PRIMAS DE SEGUROSPregunta¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?RespuestaSí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.Normativa/DoctrinaArtículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2082 - 2011 , de 16 de septiembre de 2011INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000
Entiendo que la subvención está a nombre de los dos, por lo que tu cónyuge, este año, ha obtenido una ganancia patrimonial de 5.000 euros. Con eso, ya no te sale rentable hacer tributación conjunta, y, sin la reducción, pues te devuelven mucho menos. Por otro lado, el heredar una propiedad no varía significativamente el resultado de la renta, sólo hay que declarar una imputación inmobiliaria que no supone más de 100 euros, más o menos. Otra cosa es que hayas vendido esa propiedad, pero, en ese caso, el borrador tienes que modificarlo. Además, revisa los ingresos y retenciones de trabajo que has obtenido, y compáralo con los del año pasado, porque puede que hayas pasado de tramo, si has ganado más, o que te hayan retenido menos por algún cambio en tu situación laboral.
Pide, por Registro, que te anulen la Renta presentada. En algunas Administraciones lo hacen, y sería lo mejor, en tu caso. Si no, tendrás que presentar una declaración complementaria añadiendo tus ingresos como empleada de hogar, y también las cotizaciones a Seguridad Social que constan en tus datos fiscales. Presentar una renta posterior no anula la primera; quedan las dos activas y eso significa que no se tramitarán hasta que un funcionario las revise, a ver cuál es la válida, cosa que no puede hacerse hasta julio, al menos.
No, los emolumentos de las empleadas de hogar no constan en los datos fiscales ni en el borrador porque los empleadores, que son personas físicas no empresarios, no tienen obligación de presentar modelos informativos a Hacienda. Cada año, las empleadas de hogar tienen que incluir sus ingresos en su RentaWeb.