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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 22/04/26 15:10
Ha respondido al tema Si mi cuñada esta en una residencia de mayores permanente. - Hacienda
Sí, el domicilio fiscal es donde vive realmente: el centro de ancianos.
Enasua 22/04/26 15:09
Ha respondido al tema Dudas declaración
1) sí, tienes que cambiar el domicilio fiscal de tus padres, que, según la LGT, es su lugar de residencia habitual. Cuando vayas a ratificar el domicilio quizá puedas indicar que se trata de un centro residencial; si no, igual te conviene, cuando puedas, hacer un 030 de cada uno para que quede constancia. Y, si lo haces, puedes poner una dirección a efectos de notificaciones (la tuya, por ejemplo), para evitar problemas con la recepción de comunicaciones.2) en tus datos fiscales sólo salen los ingresos y las retenciones soportadas por el arrendamiento de los parkings. Los borradores nunca incluyen gastos de alquiler, tienes que ponerlos a mano tú. Pero, si dices que el gestor ya aplica gastos en "los trimestres" (yo pensaba que eran 303 de IVA, pero en ese impuesto no hay amortización ni nada de eso), igual es que lo tenéis en una comunidad de bienes. En ese caso, en el 184 ya viene el neto. O puede que el gestor haya pedido todos esos datos porque piense que te va a presentar el IRPF. Pregúntale.
Enasua 22/04/26 13:40
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
Es porque necesitas ese dato de las cotizaciones para aplicar la deducción por ascendiente discapacitado. Si, por ejemplo, tu madre también tuviese una discapacidad, conviviese contigo, tuviera menos de 8.000 euros de rentas netas y ya hubieras aplicado la deducción en ejercicios anteriores, te saldría ese listado con las cotizaciones dos veces, uno con el nombre de tu padre y, otro, con el de tu madre. Y las mismas cotizaciones, claro, porque son las tuyas.De todas formas, para que te asegures, coge tus nóminas de 2025, suma tus cotizaciones y las pagadas por el empleador y comprueba que corresponden con lo que consta en tus datos fiscales. Y entra en la web de la Seguridad Social y busca las cotizaciones de 2025 de tu padre, verás como no tienen nada que ver.
Enasua 22/04/26 12:42
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
No: lo que aparece en tus datos fiscales son tus cotizaciones, no las de tu padre. El sistema no cruza tus datos con los de tu padre, eres tú quien tiene que saber si él supera los límites económicos que te permiten aplicar esa deducción.
Enasua 22/04/26 11:28
Ha respondido al tema Deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
El titular eres tú: tú eres quien, si cumples los requisitos, tiene derecho a la deducción. Si has estado trabajando todo el año, obvia lo de "pensionistas y desempleados", ve a la pantalla de cotizaciones a Seguridad Social y pon tus cotizaciones.De nuevo, de quien hay que indicar la obligación, o no, de declarar es sobre ti.
Enasua 21/04/26 11:36
Ha respondido al tema Venta inmueble
Disculpa, no entendí la parte de que también ha fallecido tu hija.Entonces: ¿con el deceso de tu marido adquiriste el 50% del usufructo del inmueble y, con el deceso de tu hija, la nuda propiedad de ese porcentaje y la plena propiedad del otro 50%?De ser así, tendrías que hacer dos transmisiones, olvidando usufructos y nudas propiedades porque ya tienes consolidada la plena propiedad:50%, fecha de fallecimiento de tu marido, valor el dado a la plena propiedad de ese porcentaje en el ISD.50%, fecha de fallecimiento de tu hija, valor dado a ese porcentaje en el ISD.Y el importe de venta, mitad y mitad.
Enasua 21/04/26 10:46
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025. Aparece Nuda propiedad 5,55 y propietaria 11,11 del mismo inmueble heredado. Que poner en renta
Pues lo dicho: tiene que declarar imputación inmobiliaria por si porcentaje de plena propiedad.Y también debió de hacerlo en 2024 desde la fecha del deceso, pero no merece la pena hacer complementaria porque será una cantidad muy pequeña (a no ser que se trate del Palacio de Liria, o algo así).
Enasua 21/04/26 10:42
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Hola, efectivamente el valor que se dio en la escritura de 2005 no sirve para nada para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Sirvió para calcular la factura del notario y poco más.Tienes que acudir a un tasador oficial que te haga tasaciones del inmueble a fechas de fallecimiento de tus abuelos (que cuesta dinero, pero probablemente dé valores más altos, lo que beneficia a tu madre porque la ganancia sería menor), o pedir el valor a efectos del ISD a fecha de los fallecimientos a la Comunidad Autónoma (que es gratis, pero te van a dar valores mínimos). Y esos son los importes que debes tener en cuenta como valores de adquisición.Efectivamente, tienes que declarar 2 transmisiones, cada una por el 25% de propiedad, con su fecha de adquisición.El comentario de @Cachilipox es importante: si, en 2005, se presentó un ISD por la herencia de tu abuela y se declaró prescrito, a pesar de que no habían pasado 4 años desde el deceso, ahí hay algo raro. Y otra cosa a tener en cuenta: ¿Qué ha pasado con ese inmueble desde 1994? ¿Fue la vivienda habitual de tu abuela hasta su fallecimiento? ¿Y después? Porque, si estuvo alquilado, hay que reducir el valor de adquisición con las amortizaciones fiscalmente deducibles.
Enasua 21/04/26 10:31
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025. Aparece Nuda propiedad 5,55 y propietaria 11,11 del mismo inmueble heredado. Que poner en renta
Por lo que cuentas, el usufructo vitalicio del padre no es sobre la totalidad del 50% del inmueble de la madre, sino sólo sobre 1/3 del mismo. Por tanto, tu mujer es plena propietaria del 11,11% del inmueble desde la fecha de fallecimiento de tu suegra, y tiene que declarar imputación inmobiliaria por ese porcentaje de todo el año 2025.
Enasua 20/04/26 13:26
Ha respondido al tema Como declarar rentas en el extranjerol - Declaración de la Renta
No termino de entender: ¿Tiene un negocio y se paga a sí misma una nómina?En tal caso: los ingresos brutos del negocio, y los gastos deducibles, incluyendo el gasto de personal donde estará integrada su nómina, son actividades económicas. Y, lo cobrado como nómina, ingresos del trabajo personal. Puede deducir los gastos de seguridad social que pagará en Portugal. Y, las retenciones, tanto las de actividades económicas como las del trabajo, están en Portugal, así que aquí no se declaran como tal. Pero podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional sobre lo que indique el convenio entre España y Portugal.