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Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Sí, también cuenta.
Enasua25/04/26 07:45
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Deduccion por descendiente
En este caso sí; como ya dije, vinculación D.Pero, si hubiera resolución judicial y la custodia se la hubieran dado a la madre, no: no tendría que poner a su hija en la declaración. A cambio, aplicaría las anualidades por alimentos que le obligase a pagar el juez.
Enasua24/04/26 21:38
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Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
Lo que debes tener en cuenta es el rendimiento neto reducido de capital inmobiliario. A eso es a lo que podrás sumar lo que sea que rescates del plan de pensiones hasta el límite de los mínimos personales y familiares.Recuerda, además, que a los rendimientos del plan de pensiones se le restan 2.000 euros para obtener el rendimiento neto del trabajo. Es decir:Pongamos que tienes una discapacidad del 65%, es decir: un mínimo por discapacidad de 12.000 euros, más los 5.550 de mínimo personal son 17.550 euros que no van a tributar.Obtienes 12.000 de alquileres, que, una vez descontados gastos y reducciones, se quedan en 5.000.Pues puedes rescatar 14.000 euros anuales del plan de pensiones:14.000 - 2.000 (reducción general de rendimientos del trabajo) + 5.000 = 17.000, que, como es inferior a los mínimos, se compensa con éstos, quedando cuota 0.
Enasua24/04/26 20:10
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Venta inmueble
Pues son 2 transmisiones: una, del usufructo adquirido por el fallecimiento de tu marido. El valor vendrá en el ISD que presentaste siendo él el causante y tú el sujeto pasivo; como te dije anteriormente, por cada año transcurrido desde esa fecha del deceso, tienes que reducir ese valor en un 3%; y, el valor de transmisión, si no viene expresamente en la escritura el importe del usufructo, lo calculas aplicando la fórmula: 89-tu edad en el momento de la venta, con un mínimo del 10%; ése es el porcentaje a aplicar sobre el total del precio del inmueble.La segunda transmisión es por tu 50% de nuda propiedad. Fecha, la de deceso de tu hija. Valor, el que ponga en el ISD. Y valor de transmisión, el 50% de lo que quedó tras quitar el usufructo en la fórmula del párrafo anterior.También hay que tener en cuenta los gastos que hayas soportado. Y, si has tenido la casa alquilada, hay que descontar las amortizaciones que hayas deducido, con un mínimo del 1% si no las aplicaste.
Enasua24/04/26 19:54
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¿Es obligatoria la declaración complementaria por un atraso de 0,02 €?
No.
Enasua24/04/26 18:01
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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Como los dos están fallecidos, olvídate del usufructo. Hay, como decimos, 2 transmisiones: una, a fecha de fallecimiento de tu abuelo, tienes que conseguir un valor de mercado del inmueble a dicha fecha. Otra, a fecha de fallecimiento de tu abuela. El valor de adquisición de ese 50% será el que ponga en ese ISD de 2005 donde ella es la causante.
Enasua24/04/26 13:36
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Duda con discapacidad - Deducción por discapacidad
Es un baremo para calcular si tiene o no movilidad reducida. Y, con menos de 17 puntos en ese baremo, no la tienes.A efectos del IRPF, tiene una discapacidad de grado 1.
Enasua24/04/26 13:35
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Deduccion por descendiente
Si no tienen resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales, tiene que poner clave D (siempre que ayude con el mantenimiento económico de la menor o conviva con ella). Si la tienen (anterior a 31-12-2025) y la custodia la tiene la madre, no puede poner a su hija en la declaración.
Enasua23/04/26 07:38
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Declaración complementaria por atrasos del trabajo
Ve, en apartados de la declaración, a "deducción por maternidad" (sí, ya sé que suena raro, no sé porqué está ahí, pero tú hazlo); en esa pantalla encontrarás un cuadrito muy pequeño que se llama "no obligado, cuota 0", o algo parecido. Márcalo. Con hacer eso, tu mujer ya no va a tener que pagar los 130 euros, sólo tendrá que reintegrar los 240 que no le corresponden. Y ya, así, puedes presentar la rectificativa e ingresar sólo los 240 euros.