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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 26/04/24 14:24
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Cómo habrás visto, esa deducción autonómica exige, entre sus requisitos, que el niño esté en un "centro autorizado e inscrito" por la CCAA; esos centros eran los que, en 2022, estaban obligados a presentar el modelo 233; por tanto, entienden que, si no hay modelo 233 para tu hijo, es que su guardería no era de las autorizadas.Yo alegaría, insistiendo en que, aunque la Sentencia del Supremo se refiere a la deducción estatal, el espíritu de la misma debe entenderse extendido a las deducciones autonómicas, puesto que su razón de ser es la misma que la de la deducción estatal: colaborar con los gastos derivados de la custodia de los menores en centros de primer ciclo de educación infantil para incentivar la natalidad y eliminar desigualdades entre contribuyentes con menores y mayores rentas que son padres.No tienes nada que perder. Es posible que lo desestimen, pero también puede que cuele. No vas a tener más o menos deuda ni más o menos sanciones por alegar. Y, luego, por otro lado, independientemente de lo que le digan a tu marido, por supuesto que deberías solicitar la rectificación de tu declaración de 2022 para que te incluyan la deducción estatal (siempre que cumplas los requisitos, claro: estar de alta en Seguridad Social o mutualidades alternativas por estar trabajando por cuenta propia o ajena durante esos meses de septiembre a diciembre).
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Enasua 26/04/24 14:12
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Esa notificación no tiene nada que ver con la tramitación de la autoliquidación de IRPF de 2023. En algún momento, pediste el pago anticipado de la deducción por familia numerosa; en esa notificación te dicen que te lo deniegan (en pago anticipado, no la deducción en sí) porque la CCAA ha informado a la AEAT de que hay dos ascendientes en dicha familia (padre y madre, probablemente) y, lo que pediste, era para un único ascendiente (tú). Quizá os habéis casado después de obtenido el título de familia numerosa, o similar.Te dicen que tienes que volver a solicitar el pago anticipado (si quieres).
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Enasua 24/04/24 20:57
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
A ver: que hagas una rectificación no significa que la declaración original se modifique; significa que tendrás 2 declaraciones presentadas: la original y la rectificativa; de la primera, te devolverán lo que pediste y, de la segunda, la diferencia hasta lo que realmente te correspondía. Así que tendrás, cuando mires "el estado", 2 referencias. Y tardarán en tramitarse porque tienen que revisar que estén correctas.Ahora bien: me extraña que el funcionario de información que te atendió en la oficina ayer haya presentado una declaración rectificativa en tu nombre, porque no es su trabajo. ¿Te dio tu copia? ¿Firmaste algo?
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Enasua 24/04/24 20:46
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Tienen que pagar intereses sobre todo: lo que ingresaste indebidamente y lo que dejaste de percibir. Pero se calcula por separado, revisa la resolución porque debería estar todo. De hecho, si te han dado 7 euros, son bastantes más de los que corresponderían a los 200 euros por 3 meses al 4,0625% anual (200 x 4,0625% / 4 son 2 euros, más o menos).
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Enasua 24/04/24 14:16
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Tú marido NO tiene derecho a la deducción por gastos de custodia porque es exclusiva para las madres, en caso de existir, y tú existes. Si la declaración era conjunta y tú trabajabas por cuenta propia o ajena, entonces tú sí tenías derecho a esa deducción, y podrás enviar alegaciones indicando que, según la sentencia del Supremo 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022), las guarderías no aurorizadas por la CCAA (y, por tanto, que no presentan 233) también dan derecho a deducción.Si se trata de una deducción autonómica, y no de la de gastos de custodia, comprueba los requisitos de la misma, porque igual ésa sí exige la presentación del 233.Comprueba también que no hayan quitado la deducción porque se hayan pagado las cuotas con rentas exentas.Si quieres, incluye aquí un pantallazo de la parte de "motivación" de la propuesta que han mandado a tu marido para que comprobemos lo que dicen, no sea que lo hayas entendido mal (o no te hayas explicado bien).
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Enasua 24/04/24 13:09
Ha respondido al tema A ver si me podéis ayudar con este "supuesto error" del borrador
Los mínimos familiares y personales NO son una reducción. Reducciones son la de aportaciones a planes de pensiones y similar, la de tributación conjunta y la de pago de pensiones a ex cónyuges. Las reducciones no se relacionan con los tipos impositivos, se restan íntegramente de los ingresos netos hasta los límites legalmente establecidos.Los mínimos personales y familiares tampoco se relacionan con los tipos impositivos, puesto que, de hecho, se "restan" de la base liquidable ANTES del cálculo de dichos tipos (entrecomillo porque, en realidad, se integran en la base liquidable, pero a tipo 0).Esos mínimos no son iguales en todas las CCAA.Y el cálculo de las cuotas íntegras dependen, en primer lugar, de que la base liquidable sea superior o inferior al total de los mínimos que te corresponden.Te adjunto un cuadro resumen del cálculo de las cuotas íntegras:Esquema gráfico: Aplicación de mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegrasTen en cuenta que eso tampoco es el resultado de tu declaración: faltaría calcular las cuotas líquidas.Y no: no voy a hacer el cálculo concreto en tu caso. Me limito a explicarte que lo estás simplificando mucho y que, así, no te va a salir correctamente. Yo confío en RentaWeb: si pones tus datos personales y económicos correctamente, siempre te da el resultado correcto. El sistema de ayuda a la presentación de la declaración de la AEAT no se dedica a robar ilegalmente pequeñas cantidades a los contribuyentes.
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Enasua 24/04/24 12:35
Ha respondido al tema Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes
Sí cabe aplicar la reducción; lo que ha indicado Bacalo es la legislación de cómo calcular el importe a declarar en el modelo 184. Ahí hay que poner el importe correspondiente a cada comunero sin aplicar reducciones. Pero, luego, en el IRPF, cada comunero puede reducir ese importe con lo que corresponda (en este caso, la reducción para alquileres que cubran la necesidad permanente de vivienda del arrendatario).De la página de la AEAT:Cálculo de la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipeCuando algún miembro de la entidad es una persona física contribuyente del IRPF la entidad calculará la renta neta a atribuir a sus miembros:Con arreglo a las normas que en este impuesto se establecen para:los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliariolos rendimientos de actividades económicaslas ganancias y pérdidas patrimonialeslas imputaciones de renta inmobiliariasCon arreglo a las normas de imputación temporal establecidas en el IRPF.Sin aplicar las reducciones que corresponda a esos rendimientos.Los miembros de la entidad aplicarán en sus declaraciones de IRPF, si cumplen los requisitos, entre otras, las reducciones por:rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendarendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiemporendimientos netos derivados del inicio de una actividad económicaLos miembros de la entidad incluirán en sus declaraciones las retenciones o ingresos a cuenta imputadas por la misma.
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Enasua 24/04/24 12:14
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Absolutamente nada. Las rectificaciones siempre han tenido un plazo de resolución alto; generalmente, superior a los 6 meses; la diferencia de que se supere, o no, ese límite temporal es que, a partir de ese momento, se generan intereses de demora a tu favor sobre el resultado de la resolución, y antes no. 
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