Enasua
12/04/25 07:27
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Complemento de maternidad
Tiene hasta el 30 de junio, igual que tú, para presentar las complementarias. El plazo para declarar los atrasos está regulado en el artículo 14 de la Ley del IRPF, échale una miradita. Básicamente, lo que dice es que, desde que cobras los atrasos, tienes hasta el final del siguiente plazo voluntario de declaración de IRPF para regularizar. Es decir: el que cobró los atrasos el 02 de julio del 24 y el que los cobre el 29 de junio del 25 tienen el mismo límite, hasta el 30-06-25. Da igual que no conste en sus datos fiscales (cómo va a constar, si la información se manda en enero y este señor ha cobrado en abril): él sabe que ha cobrado y, en consecuencia, tiene la obligación de regularizar su situación en tiempo y forma.