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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Lo primero que tienes que hacer es buscar el valor a efectos del ISD a las fechas de los fallecimientos. Pídelos en Hacienda de tu Comunidad Autónoma. El valor de la escritura de 2005 no vale para nada.Y, luego, cuando ya tengas los valores de adquisición, sí: dos veces el mismo inmueble, con fecha de adquisición de cada 50% y su valor. Y, el importe de venta y los gastos, por mitad.
Enasua10/04/26 13:35
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Exencion IRPF del sueldo de militares en misiones Articulo 7P de Ley IPPF
Desconozco el código civil gallego, pero el de territorio común dice que, entonces, la viuda hereda el usufructo de 1/3 y, los hijos, la plena propiedad de los otros 2. En ese caso, el que no vive en esa casa tendrá que imputar rentas por 1/6 del total del inmueble.
Enasua10/04/26 13:30
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Venta vivienda y amortización por alquiler
Sí, ya hemos hablado de esa sentencia en otros hilos. Lleva en vigor desde finales del año pasado.
Enasua10/04/26 13:29
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Exencion IRPF del sueldo de militares en misiones Articulo 7P de Ley IPPF
Los nudo propietarios no tienen que declarar nada en IRPF. Pero asegúrate de que no tienen ningún porcentaje en plena propiedad (que el testamento le dejara el usufructo universal a la viuda).Y, la viuda, tampoco tiene que declarar imputación inmobiliaria por el usufructo de la parte del marido porque es su vivienda habitual.
Enasua10/04/26 13:25
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Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Son las fechas de fallecimiento de tus abuelos. Lo dice el Código Civil. Pero también, el importe de adquisición, es el valor a efectos del ISD a fecha de fallecimiento de tus abuelos. No vale el de adjudicación de herencia, 11 años después y en plena burbuja inmobiliaria.
Enasua09/04/26 19:49
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Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
La fecha de adquisición es la del fallecimiento de la persona de la que heredaste. Si no la sabes, pon una aproximada. El valor catastral de la construcción, ya te dije antes que viene en los datos fiscales. Pero, si lo has encontrado en la Sede del Catastro, pues perfecto. Gastos y tributos, si no tienes los justificantes de las facturas de notario y demás, de cuando heredaste, no pongas nada. Mejoras, posiblemente no tengas: son obras de rehabilitación, o de ampliación del inmueble, y tendrías que conservar las facturas y demás. Y, el valor de adquisición, te repito: es el que venga en el ISD de cuando heredaste. Como posiblemente sea inferior al catastral, porque es de hace muchísimo tiempo, en lugar de ir hasta la Conchinchina a buscarlo, pon el valor catastral total.
Enasua09/04/26 16:54
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Exencion IRPF del sueldo de militares en misiones Articulo 7P de Ley IPPF
No se adjunta nada. Se espera a que te lo requieran y, entonces, se aporta. Lo que se adjunte sin solicitud previa se finaliza sin mirarlo.
Enasua09/04/26 16:52
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Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
En el Renta Web ya viene indicado el valor catastral total. Debajo tienes que indicar en valor catastral de la construcción, que viene en los datos fiscales. Y, debajo, el valor de adquisición, que vendrá en la escritura de herencia. Si no la tienes, pones el mismo importe que venga como valor catastral total.
Enasua09/04/26 15:39
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Declaración Renta 2025
Tu normativa dice: Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes.Así que si estás casada en gananciales, hay que prorratear la base. Y, si estás en separación de bienes o sin vínculo matrimonial, cada uno puede aplicar de base lo que haya pagado con su dinero.
Enasua09/04/26 15:28
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Declaración Renta 2025
Depende de la Comunidad Autónoma. Si te refieres a la deducción de la Comunidad de Madrid, no: hay que prorratear la base entre ambos progenitores, aunque eso signifique perder la parte del que no tiene cuota autonómica.