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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 29/05/25 17:43
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
¿Qué tiene de "complicado" tramitarlas en el orden en que se reciben? Pues que, en ese caso, los 18 millones de personas que presentan declaración a devolver querrían ser los primeros en hacerlo. El sistema informático colapsaría el primer día en que se abriera. La gente, con tal de cobrar pronto, presentaría las declaraciones casi sin mirar, provocando muchos más errores y, en consecuencia, la necesidad de presentar muchas más rectificaciones y de que la Administración haga muchas más comprobaciones, para lo que se necesitaría más personal, para lo que se necesitaría más dinero, para lo que te subirían los impuestos.Si hay 3 meses para presentar es por algo... Y, como se presentan dentro del plazo, el que lo hace el 30 de junio tiene el mismo derecho a que se la comprueben el primero que el que la presenta el 2 de abril. Por eso las comprobaciones no se inician hasta julio. Antes, son revisiones automáticas de un programa informático muy rígido que, en cuanto algo no le cuadra, lo pasa a otro programa informático más complejo, y así sucesivamente. Por eso hay declaraciones que se tramitan en 3 días y, otras, en 1 mes, pero todas sin revisión real de una persona.
Enasua 29/05/25 17:37
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Sí, esas citas son para presentar declaraciones. Si lo que quieres es preguntar dudas, o saber porqué no te han devuelto, pide cita de información y asistencia de renta (telefónica o presencial, al gusto) porque las presenciales de presentación de declaraciones están muy demandadas y, quitársela a alguien que sí la necesita realmente porque no sabe usar el programa informático, no está bien.De todas formas, ya te lo he dicho antes: si tienes dos declaraciones, ésa es la razón por la que están paradas: por duplicidad. No se puede hacer nada, sólo esperar.
Enasua 29/05/25 14:52
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Este año nos "engañaron" cuando nos explicaron la entrada en vigor de las autoliquidaciones rectificativas. Hasta abril del 25 (y, ahora, para todas las declaraciones presentadas antes de abril del 25), si te equivocabas tenías varias opciones: si, el resultado correcto, era peor del solicitado antes, tenías que presentar una declaración complementaria, que se convertía en "la válida"; si, el resultado, era mejor que el solicitado, podías solicitar una rectificación (por registro, pidiendo que te calcularán ellos el resultado), o podías presentar una declaración con solicitud de rectificación, haciendo el cálculo tú mismo; en ese caso, te quedaban las dos declaraciones, porque, la solicitud de rectificación, no era "la válida", sino un "apéndice" de la primera. Con la entrada en vigor, a partir de abril, de las autoliquidaciones rectificativas, nos dijeron que ya no se iban a hacer "solicitudes", sino auténticas rectificaciones, siendo la última presentada "la válida". Así que, en teoría, ya no quedaría parada por duplicidad. La práctica es que sí: todos aquellos que tienen más de una declaración presentada siguen teniéndolas paradas por duplicidad. Aunque la válida sea la última. Nadie (salvo los informáticos que hayan hecho el programa) sabe porqué. Quizá están intentando solucionarlo y, pronto, liberen todas "las válidas" que no tengan otros riesgos. Ojalá. Pero también cabe la posibilidad de que sea un "castigo": las paramos, y así, el año que viene, tienen más cuidado para revisar antes de presentar la declaración y evitar rectificaciones, pues ya saben que, si hay duplicidad, se alarga la tramitación.
Enasua 29/05/25 14:37
Ha respondido al tema Deducir impuestos obras de mejora en piso alquilado siendo arrendador
La cosa está en saber si, la obra, es o no es mejora. Básicamente, la AEAT considera que es mejora si se pone una cosa donde no había nada, y conservación si ya había algo. Ejemplos: se pone un ascensor en un edificio en el que sólo había escaleras, pues es una mejora; se cambia el ascensor porque era de hace 100 años y no cabía un carrito ni una silla de ruedas, pues es conservación; se cambian las ventanas, el circuito eléctrico y la fontanería, porque estaba todo inservible: conservación; se abren huecos para poner ventanas y se pone un circuito eléctrico y fontanería en un local que no tenía nada: mejora.Si las obras son, realmente, de mejora, los gastos que dices se amortizan junto a la mejora y el resto del valor de adquisición; si son de reparaciones y conservación, se aplican como gasto en el año de la factura.
Enasua 27/05/25 17:43
Ha respondido al tema Venta finca rústica 2024
Sí, eso te decía, lo de los coeficientes de abatimiento, que, en todo caso, aquí no aplican porque la fecha de adquisición es posterior al 94.
Enasua 27/05/25 17:02
Ha respondido al tema Venta finca rústica 2024
Si declaraba en módulos, no tenía que poner en qué parcelas ejercía la actividad, pero sí tenía que decir si era en tierras propias o arrendadas; la AEAT presume que, si ejerces la agricultura en tierras propias, lo haces en todas. Pero es una presunción, puede destruirse mediante prueba en contrario.
Enasua 27/05/25 11:27
Ha respondido al tema Venta finca rústica 2024
A la segunda pregunta, tienes que poner que sí, que estuvo afecta a aaee, pero, como tú dices, va a dar igual porque ni aplicó amortizaciones, ni, por la fecha de adquisición, pueden aplicarse coeficientes de abatimiento (que no se podrían aplicar, si la adquisición fuera anterior a 1994, si se trata de inmuebles afectos a actividad económica).
Enasua 26/05/25 15:04
Ha respondido al tema Renta donación con reserva de usufructo
Entonces, nada que ver con lo que contaste al principio: hay que ir a la fecha de la donación y ver el valor del inmueble en esa escritura. Entiendo que, la donación, la hicieron los dos padres, y que el padre falleció antes, y, luego, la madre en 2022.Vuestra fecha de adquisición es la de la escritura de donación de la nuda con reserva de usufructo; el valor, 1/4 del total del inmueble; si, en la escritura de donación, sólo consta el valor de la nuda, habrá que calcular el valor del usufructo, en ese momento, con la fórmula que te indiqué: 89 - la edad de los padres. Entre los gastos de adquisición, además de los derivados de la donación y el Registro de la Propiedad, podéis aplicar los de la extinción de los usufructos.
Enasua 25/05/25 15:48
Ha respondido al tema Muchas dudas con Deducciones por alquiler siendo arrendador
No es necesario que incluyas los gastos, porque el resultado va a ser el mismo, pero yo sí los pondría, por si acaso en otra ocasión cambias a tu hija por un inquilino y quedan gastos pendientes de compensar de ejercicios anteriores, por ejemplo.Y, si es por el tema de una futura venta, ten en cuenta que, aunque no apliques la amortización como gasto, igualmente tienes que reducir el valor de adquisición en la amortización mínima (que, desde 2002, es el 3% anual del valor de adquisición) para calcular la ganancia o pérdida patrimonial.
Enasua 25/05/25 08:11
Ha respondido al tema Duda Declaracion de un familiar.
En resumen de resultados, buscas, en apartados de la declaración, inmuebles; ahí, en el que has declarado alquilado, comprobarás que hay otras opciones; marcas "a disposición" y ya, en esa pantalla, te piden el valor catastral y los días que ha estado vacío.