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Captain Cook 13/03/23 20:24
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Tremendos los últimos acontecimientos:1. Las circunstancias que llevan a la quiebra del Silicon Valley Bank, si no fuera por la potencial gravedad de las consecuencias, parecen de comedia, de monólogo de Gila. 2.  El Tesoro y la Fed, teniendo que torear apresuradamente este fin de semana para evitar el corralito hoy lunes por la mañana en la apertura de los bancos USA. 3. El presidente Biden hoy: "...whatever is needed..."   
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Captain Cook 10/03/23 22:09
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Activos "mantenidos hasta el vencimiento" y pánicos bancarios...https://youtu.be/Y3SQ9NmL5pc<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/Y3SQ9NmL5pc?controls=0" title="YouTube video player" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" allowfullscreen></iframe>¡Qué bello es vivir! 
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Captain Cook 01/03/23 19:20
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2023: análisis, opiniones y consultas
Esta conclusión sobre el mediocre desempeño económico de España desde 1978 nos puede parecer dura, pero la twiteaba D. José Luis Escrivá, hoy ministro socialista y entiendo que no sospechoso de nostálgico del antiguo régimen... José Luis Escrivá on Twitter: "En 1978 la renta per capita en España suponía el 91% de la Unión Europea, el 83% de los paises de la OCDE y el 78% de los paises de renta alta según la clasificación del Banco Mundial. La situación 38 años después en este gráfico: https://t.co/rgVFVD1l8F" / TwitterMiguel Otero@miotei·Sep 3, 2018Replying to @joseluisescriva¿Seguro que estábamos en el 91% en 1978 José Luis? No me cuadra...1José Luis Escrivá@joseluisescriva·Sep 3, 2018Replying to @mioteiSí porque es la Unión Europea en su composición actual, incluyendo todos los paises del Este de renta media.1Miguel Otero@miotei·Sep 3, 2018Replying to @joseluisescrivaAhhhh. Ok.antonio fernandez@antfergar·Sep 2, 2018Replying to @joseluisescrivaDemagogia, el nivel actual económico de los españoles es mucho más parecido al de la mayoría de países occidentales que el de 1978.1José Luis Escrivá@joseluisescriva·Sep 2, 2018Replying to @antfergarYo pensaba lo mismo. Hay un problema de percepción porque nuestra renta per capita casi se ha doblado en los últimos 40 años. ¿Realmente sabemos como les ha ido en este tiempo a daneses, austriacos u holandeses? Yo no y me he parado más de 30 años dando vueltas por  Europa.
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Captain Cook 01/03/23 18:51
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2023: análisis, opiniones y consultas
Hola, sobre lo que comentáis, es indudable que *en términos absolutos* España ha avanzado respecto a 1978 (¡solo faltaría!); pero mirando con más cuidado los datos vemos que hay métricas que nos sugieren que *en términos relativos* no solo no hemos avanzado respecto a nuestro entorno, sino que estamos peor que en 1978 (guste o no esta conclusión).La renta de los españoles, más lejos de los países ricos que hace cuarenta años - Libre Mercadohttps://www.libremercado.com/2018-09-24/la-renta-de-los-espanoles-mas-lejos-de-los-paises-ricos-que-hace-cuarenta-anos-1276624555/En 1976 la deuda pública en España era del 7.3% del PIB. 
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Captain Cook 29/12/22 12:54
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Hola Corso, gracias por el enlace y el artículo.Pero insisto en que en la práctica son remotas las posibilidades del minorista a día de hoy para escapar de la retención. Por tanto, la recomendacion es que es mejor prevenir (intentar evitar la retención hoy) que curar mañana (que te devuelvan retencion ex-post).No tengo tiempo ahora para extenderme. Como es un tema urgente basta decir que la aplicacion práctica de los supuestos de exoneracion de retencion del inversor no residente requieren la documentación del inversor con arreglo a ciertos requisitos más la cooperacion de los intermediarios financieros (broker/custodio) bajo el régimen Qualified Intermediary (QI), actuando como Disclosing QI a efectos del PTP. Y la realidad es que la gran mayoría de los intermediarios financieros de nuestro entorno a dia de hoy aunque sean QIs, no están preparados para ser Disclosing QI (es un régimen novedoso que acaban de aprobar a finales de 2022), por tanto no te ofrecen servicio de exención de retencion ex-ante.Por tanto incluso aunque como inversor calificaras para algun supuesto de exencion de la retención (como los que se señalan en el artículo) y pudieras teóricamente documentarla, en la práctica no vas a poder disfrutarla porque operativamente los intermediarios actualmente normalmente no están preparados para ayudarte con la exención de retencion como Disclosing QI (a diferencia de lo que sucede respecto de plusvalías de acciones o bien para aplicar ej. tipo reducido del 15% en dividendos si les facilitas el W8BEN etc.).En la práctica estás abocado casi con seguridad a sufrir retención a partir de 2023, y tendrías que acudir a complejos procedimientos de devolución a posteriori, de resultado incierto.Es verdad que hay algunos supuestos de exencion de algunos PTPs que son exoneraciones generales y dependen de la actividad y características cada PTP (la 10% rule etc), por tanto estos van a acabar exentos para todos los inversores. Pero a la postre como no sabemos a día de hoy qué PTPs entran o no en esta exoneracion, mejor no arriesgarse a averiguarlo a partir de 2023.Por tanto lo que están haciendo mayoría de inversores es estudiar su cartera y ejecutar ventas en 2002 (si aún están a tiempo para ello, ya que algunos intermediarios ya no aceptan órdenes en 2022 para operativa con PTPs).
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Captain Cook 29/12/22 00:30
Ha respondido al tema Carteras de fondos de inversión Rankianos para el 2023: análisis, opiniones y consultas
Por si os resulta de utilidad, os copio debajo una nota que he escrito en otro hilo de Rankia, alertando sobre una nueva retencion fiscal en Estados unidos que puede afectar a algunos productos._____Zackary dijo:@bacaloCreo que lo comentaste el otro día. Vaya atraco: 10% sobre importe venta, no sobre ganancias.https://vm.tiktok.com/ZMFvrTdFg/https://www.schwab.com/resource/new-regulations-affect-publicly-traded-partnerships-held-by-foreign-persons_____Captain Cook dijoPor favor leed bien esta alerta sobre "PTPs" y actuad en consecuencia: es muy recomendable que reviséis con carácter urgente vuestras carteras y valoréis el vender este tipo de productos antes de 31 dic 2022. La razón es que A partir de 1 de enero de 2023 EEUU aplicará una retención general a inversores no residentes en "PTPs" del 10% del precio de venta (!): i.e. no de la plusvalía (!) . Además la retención general a inversores personas físicas no residentes será del 37% en dividendos. En otras palabras, a efectos prácticos, la mayor parte de instituciones financieras no van a facilitar a los inversores no residentes la aplicación de las exenciones o tipos reducidos de que normalmente disfrutan otro tipo de valores de fuente estadounidense, no será válido a estos efectos con el W8 BEN tradicional, etc.Sin perjuicio de la retencion que practicará el intermediario (bróker/custodio), adicionalmente podrían existir obligaciones fiscales directas en Estados Unidos a cargo del inversor (como contribuyente no residente).Se trata de un régimen intencionalmente diseñado para desincentivar al inversor no residente.¿Que son "PTPs"?Son "publicly traded partnerships" o "partnerships" cotizados, es decir, son entidades cotizadas que no tienen la forma de "corporation". Pueden ser empresas o ETFs. El problema es que no existe una lista oficial publicada por el IRS o por las entidades financieras, donde los inversores podamos contrastar los PTPs afectados a partir de ISINs.La lista en el enlace adjunto no es exhaustiva y es probable que solo se relacionen productos con los que trabajen clientes del intermediario (Charles Schwab), por tanto, no os confieis ya que no agota el universo de productos potencialmente afectados. A título orientativo, Los PTPs son estructuras frecuentes en sector energía, inmobiliario, minería, materias primas, pero pueden afectar a cualquier sector.Normalmente son estructudas constituidas en Estados Unidos o bien - para estar afectadas por la normativa - tienen que desarrollar un mínimo de actividad vinculada efectivamente con los Estados Unidos. Es decir, ojo sobre todo con todos los ISINs de USA (aunque teóricamente podría afectar a ISINs de otros países con cierta actividad en EEUU).Una forma de intentar verificar por nuestros medios si nuestra inversión es un PTP es intentar contrastar en el folleto, "prospectus" o bien los estados financieros del emisor. Hay que intentar determinar si este tiene forma de "corporation" (en cuyo caso, todo ok) o bien de "partnership" (red flag), aunque son documentos con cierta complejidad y no siempre resulta evidente para un lector no iniciado.Por tanto, una salida a considerar seriamente sería, ante la mínima duda, vender cualquier cosa en vuestras carteras que se parezca a PTP afectado, y ejecutar antes de 31/12/22. Para mí sería "red flag" de duda si:Estoy invertido en un ISIN USA.El ISIN está vinculado con sectores señalados arriba: energía, inmobiliario, minería, materias primas; y Tengo dudas sobre la forma jurídica del emisor (ie. ¿es una corporation o es un partnership?, sin que haya podido despejarlo en la documentación legal del producto. 
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Captain Cook 29/12/22 00:25
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Sí, pero cuidado porque las implicaciones fiscales a la hora de aplicar el Convenio pueden complicarse muy notablemente y hacer inviable la recuperación de cantidades. En EEUU la transmisión de un PTP no se verá como una simple venta de acciones emitidas por una "corporation". El inversor no residente en un PTP participa en un "partnership" y a efectos fiscales tiene que "mirar a través" (look through) del instrumento jurídico emisor. Es como si el inversor vendiera directamente todos los activos y pasivos de la entidad en la que está invertido.De hecho el inversor del PTP previsiblemente tendrá que asumir un "pack" de compliance recurrente en Estados Unidos solo por ser inversor en el PTP, deberá obtener un Número de Identificacion Fiscal americano etc.La necesidad de asesores es ineludible. En mi opinion solo los grandes inversores van a poder recuperar activar con mínima efectividad y realismo vías de devolución, los pequeños nos dejaríamos los pelos, la melena y media piel en la gatera, en el mejor de los casos. Por eso, como indiqué en mi otra nota, la alternativa realista para los pequeños inversores es  considerar vender antes de 31/12. 
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Captain Cook 29/12/22 00:09
Ha respondido al tema El Bar de los Pufforeros. Inversión de la A a la Z: Fondos, ETF, planes de pensiones, acciones, metales preciosos, etc
Por favor leed bien esta alerta sobre "PTPs" y actuad en consecuencia: es muy recomendable que reviséis con carácter urgente vuestras carteras y valoréis el vender este tipo de productos antes de 31 dic 2022. La razón es que A partir de 1 de enero de 2023 EEUU aplicará una retención general a inversores no residentes en "PTPs" del 10% del precio de venta (!): i.e. no de la plusvalía (!) . Además la retención general a inversores personas físicas no residentes será del 37% en dividendos. En otras palabras, a efectos prácticos, la mayor parte de instituciones financieras no van a facilitar a los inversores no residentes la aplicación de las exenciones o tipos reducidos de que normalmente disfrutan otro tipo de valores de fuente estadounidense, no será válido a estos efectos con el W8 BEN tradicional, etc.Sin perjuicio de la retencion que practicará el intermediario (bróker/custodio), adicionalmente podrían existir obligaciones fiscales directas en Estados Unidos a cargo del inversor (como contribuyente no residente).Se trata de un régimen intencionalmente diseñado para desincentivar al inversor no residente. ¿Que son "PTPs"?Son "publicly traded partnerships" o "partnerships" cotizados, es decir, son entidades cotizadas que no tienen la forma de "corporation". Pueden ser empresas o ETFs.  El problema es que no existe una lista oficial publicada por el IRS o por las entidades financieras, donde los inversores podamos contrastar los PTPs afectados a partir de ISINs. La lista en el enlace adjunto no es exhaustiva y es probable que solo se relacionen productos con los que trabajen clientes del intermediario (Charles Schwab), por tanto, no os confieis ya que no agota el universo de productos potencialmente afectados.  A título orientativo, Los PTPs son estructuras frecuentes en sector energía, inmobiliario, minería, materias primas, pero pueden afectar a cualquier sector.Normalmente son estructudas constituidas en Estados Unidos o bien - para estar afectadas por la normativa - tienen que desarrollar un mínimo de actividad vinculada efectivamente con los Estados Unidos. Es decir, ojo sobre todo con todos los ISINs de USA (aunque teóricamente podría afectar a ISINs de otros países con cierta actividad en EEUU).Una forma de intentar verificar por nuestros medios si nuestra inversión es un PTP es intentar contrastar en el folleto, "prospectus" o bien los estados financieros del emisor. Hay que intentar determinar si este tiene forma de "corporation" (en cuyo caso, todo ok) o bien de "partnership" (red flag), aunque son documentos con cierta complejidad y no siempre resulta evidente para un lector no iniciado.Por tanto, una salida a considerar seriamente sería, ante la mínima duda, vender cualquier cosa en vuestras carteras que se parezca a PTP afectado, y ejecutar antes de 31/12/22. Para mí sería "red flag" de duda si:Estoy invertido en un ISIN USA.El ISIN está vinculado con sectores señalados arriba: energía, inmobiliario, minería, materias primas; y Tengo dudas sobre la forma jurídica del emisor (ie. ¿es una corporation o es un partnership?, sin que haya podido despejarlo en la documentación legal del producto.   
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