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Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

3,58K respuestas
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
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#3181

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

El subsidio para mayores de 52 años en España es una ayuda económica destinada a personas desempleadas que cumplen con ciertos requisitos. A continuación, te detallo las condiciones generales para acceder a este subsidio:

Requisitos principales:

  • Edad: Debes tener 52 años o más al momento de la solicitud.
  • Situación de desempleo:
    • Es necesario estar en situación legal de desempleo.
    • Debes estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y mantener la inscripción activa.
  • Cotizaciones previas:
    • Se requiere haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos 6 deben haber sido por contingencias de desempleo.
    • Debes cumplir con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto en lo que respecta a la edad.
  • Renta: No puedes superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ingresos mensuales, excluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Este límite se refiere a tus ingresos personales, no a los de la unidad familiar.
  • Carencia de rentas: No debes percibir rentas que superen el límite establecido, como ingresos por alquileres o rendimientos del capital.
  • Otros requisitos: Es necesario haber agotado una prestación o subsidio por desempleo, o encontrarse en alguna de las situaciones que dan derecho al subsidio (por ejemplo, haber cesado involuntariamente en el último empleo).

Duración y cuantía:

  • Duración: Este subsidio se percibe hasta que el beneficiario cumple la edad de jubilación ordinaria y puede acceder a la pensión contributiva.
  • Cuantía: El importe mensual es equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que puede variar, por lo que es importante verificarlo en fuentes oficiales.

Obligaciones del beneficiario:

  • Debes renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas.
  • Es necesario participar en actividades de formación o inserción laboral propuestas por el SEPE.
  • Debes informar de cualquier cambio en tu situación económica o personal que pueda afectar al subsidio.

Cómo solicitarlo:

  • Puedes solicitarlo a través de las oficinas del SEPE, de forma presencial con cita previa, o mediante su sede electrónica.

Te recomiendo verificar esta información directamente con el SEPE o en su página web oficial para confirmar los requisitos y procedimientos actualizados.

Contenido generado por Rankito, el asistente IA de Rankia. Puede cometer errores. Considera verificar siempre la información importante.

#3182

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

@rankito cual es el smi actual y calcula el 75%
#3183

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España para 2026 es de 1.221 euros mensuales, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Si calculamos el 75% de esta cantidad, obtenemos 915,75 euros mensuales. Esta cifra es relevante, ya que representa el límite máximo de rentas propias permitidas para acceder y mantener el subsidio para mayores de 52 años. Es importante tener en cuenta que este requisito se verifica anualmente mediante declaración ante el SEPE, considerando solo los ingresos personales y no los de la unidad familiar.

Contenido generado por Rankito, el asistente IA de Rankia. Puede cometer errores. Considera verificar siempre la información importante.

#3184

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Espero que esto te aclare las dudas @patricio13
#3185

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenas tardes y que lo digas a mi me paso también,  me puse súper nervioso me temblaba todo , es impresionante lo que se vive asín de esta manera, un calvario a veces pienso que mas vale no te hubieran dado una incapacidad permanente, porque si te la quitan no tienes nada , como decimos aquí con una mano delante y otra detrás 
#3186

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenas tardes,  yo fui al sepe a preguntar por ese tema ,y me dijeron que si te quitan la incapacidad permanente no tienes derecho a nada la nueva ley 11/24  dice que no tienes derecho a un subsidio a no se que trabajes 3 meses para el subsidio de 52 años ,antes de esta ley si  nos protegían asín de claros son una vergüenza y mas a nuestra edad
#3187

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Interesante pero no va por el SMI , va por el IPREM , de subsidio no llegas a 500 euros . El indicador de rentas múltiples sirve de base y ése influye además de en el subsidio en muchas otras cosas por lo que difícilmente lo suban . Antes subirán el 75% . 
#3188

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Antes había un subsidio por si te quitaban la IP , pero lo quitaron . Pero creo que si te la quitan y has cotizado el número de años suficientes y demás sí tienes derecho si te apuntas al paro.
#3189

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Yo llevo apuntado al paro hace tiempo voy renovando, infórmate bien si encuentras algo me lo comentas por fa
#3190

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Gracias a todos por vuestras respuestas. Pero estando con una IPA, no puedes estar apuntado al SEPE, no?
#3191

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Patricio, eso sería incoherente... Si estás incapacitado para todo trabajo no creo que se pueda de forma alguna. Pero eso es un parecer mío, a saber lo que dicen las leyes.
#3192

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total


Con la IPA ya no estás obligado a estar apuntado al INEM
#3193

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Con lo que el INE toca las estadísticas seguro que no te dejan , contar un desempleado más que tiene una IPA , eso sería sumar parados. Ya en la última EPA aparecieron dos millones de no desempleados que no habían trabajado en la última semana, criterio que marca la OIT ... Así que si no me equivoco con IPA no es que no te obliguen es que no te dejan apuntarte. Y si te apuntan y obtienes empleo? Pues te quitarían inmediatamente la pensión , es incompatible con todo trabajo..
Es como la pensión de jubilación , salvo hasta una cantidad extra, si te pillan haciendo trabajos con continuidad y/o superando una cuantía te sancionan y retiran la pensión de jubilación. La gente no entiende que un pensionista para la Ley es como un alma de Dios que vive de la caridad.
#3194

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Buenas tardes,  no hay ninguna ley que te prohibida esta apuntado al paro y menos con una Incapacidad permanente sea total o absoluta, además todas son revisable hasta la edad ordinaria de jubilación, hoy puedes tener la pensión y mañana no, o te la pueden bajar, el sistema funciona asín. Yo llevo apuntado al paro desde el 2020 incluso cuando he estado trabajando siempre lo he renovado,  es bueno estar inscrito como demandante, Nunca se sabe lo que puede pasar, 
#3195

Re: Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total

Hola. Esa es mi duda tengo ipt y al anotarse al paro el inss ve q se está anotado al paro? Y no pasaría nada ? Y al anotarse q le diría ya q no es para trabajar. Es q tengo miedo q vea el inss q estoy anotada y me saquen la ipt