Estupendo, pues ves, esto es algo que desconocía totalmente y que tampoco me había informado mi abogado.
De hecho, como mi empresa va regular, seguro que si deciden hechar gente, tengo todo los números, pero yo estaba confiado que como nunca había cogido el paro y la empresa no me ha llegado a despedir, tendría los 2 años completos de paro, pero ahora veo que no… solo tendría entonces 8 / 10 meses máximo, ya que la sentencia es retroactiva a junio del 24.
Y por ultimo, viendo las animaladas que he leido en este foro con las revisiones que hacen los inspectores del INSS, las IPT que han sido ganadas en juicio y ratificadas posteriormente en el TSJ como la mía, tambien las revisan tan a la ligera como el resto o con estas van con mas cuidado por si luego deciden dar el alta y vuelves a denunciarles?
Es algo que también me genera dudas, porque con el dineral que cuesta este angunioso proceso para poder conseguir algo que por desgracia nos merecemos la gran mayoría que estamos aqui, creo que seria un sin sentido, pero después de todo lo que se ve por aquí tampoco seria algo raro… verdad?
Hola Mars se supone que tras la sentencia del tsj el INSS debe mandar una resolución donde suele poner tu situación de incapacidad y la fecha de revisión. Así era antes, ahora no lo sé. Yo tengo pendiente la resolución del tsj que será en diciembre, pero compartimos el mismo miedo a que revisen e intenten quitarnos lo que un juez nos ha concedido, si es que ratifican mi sentencia. Lo de la compañera Relicario pone de manifiesto la actitud demoledora del INSS. Es aterrador.
Buenas, Entiendo que mi empresa no me queria perder, porque uno de los clientes mas importantes que tienen, siempre lo habia gestionado y dirigido yo desde hace ya varios años. Imagino que por ello, cuando me aprobaron la IPT, decidieron recolocarme en otro puesto con mucha menos presión y sobre todo, con muchísimo menos esfuerzo físico, con la única condición de que a este cliente lo siguiera gestionando yo y liberándome de otras muchas funciones que también hacia en la empresa, por lo que sin dudarlo, acepté. Tras ello, me reubicaron a otro puesto totalmente compatible con mi IPT para que pudiera seguir con ellos y poder seguir gestionando a este cliente independientemente de todo lo demas que hacia en el almacén y sin tener que volver a cargar pesos ni hacer nada relacionado con todo ello y previamente tras trasmitir todo ello a mi abogado, realizamos todas las gestiones para comunicarlo al INSS y pasar el nuevo contrato a ellos para comunicarlo y no tener problemas de incompatibilidades. Ahora mi mayor preocupación es que la empresa tiene problemas por falta de trabajo y sospecho que del primero que pueden prescindir, es de mi puesto adaptado y por ello pensaba que a malas, tendría 2 años de paro pero veo que desgraciadamente no es asi. Luego tambien tengo el miedo como muchos de vosotros, de quedarme sin trabajo y solo con la IPT con la cual no llego a final de mes con la hipoteca, los niños, etc,,, pero encima, con todo lo que llevo luchado y tras ganar la sentencia en el TSJ, solo falta que a la primera revisión cuando pertoque, esta gente decida retirármela porque si… porque con todo lo que se lee por aqui, da miedo el estar dependiendo constantemente de las revisiones que esta gente lleva a cabo periódicamente,
Hola, cuanto tiempo has estado en situación de incapacidad, Absoluta/total?
Es posible que si tengas derecho a cobrar el paro que tuvieras acumulado. Es un asunto que yo planteé hace unos meses y aunque todo indicaba que no, incluso consultándolo en pág de internet relevantes . Se hizo la consulta al SEPE y la respuesta fue: España
#1 13/02/26 10:29 Hola, si te dan el alta tras una revisión de la incapacidad permanente total, se tiene derecho a algún subsidio? Tengo entendido que se pierden todas las cotizaciones previas y que darían derecho a una prestación contributiva. Lo explico mejor con un ejemplo. - El señor X tiene cotizado todo el paro ( 2 años). - Se le conceden una incapacidad permanente total revisable. - Se la revisan al año y le dan el alta. Esos dos años de paro que tenía cotizados los ha perdido, no?? - No se puede reincorporar a la empresa pq ésta ha cerrado. - Cumple todos los requisitos para optar al subsidio mayor de 52 años, puede hacerlo en estas condiciones o necesita una vía de acceso? - Existe algún tipo de subsidio para estás situaciones?
#2 13/02/26 11:36 Ver mensaje de Arturofa
No le puedo hablar desde el conocimiento sino desde la experiencia: Un familiar estaba en la misma situación que ha descrito y le concedieron el subsidio para mayores de 52 años ya que cumplía los requisitos.
#3 13/02/26 11:56 Ver mensaje de Vvr1963
Gracias, pero eso ha ocurrido antes o después del 1 de noviembre del año 2024? En esa fecha se han producido cambios importantes .
Al revisarle la pensión por mejoría las cotizaciones se rehabilitan y la retirada de la pensión se considera situación legal de desempleo a estos efectos. Lo que no tendrá son dos años de paro, porque los últimos seis años no los tiene cotizados enteros. Pero, por lo que cuenta puede haber un problema. Si el contrato fue suspendido por la incapacidad permanente, primero debe solicitar la reincorporación a la empresa y no le pueden contestar porque no existe. Puede que deba reclamar el despido en el juzgado o en la unidad de intermediación de la comunidad autonoma
#6 14/02/26 09:10 Ver mensaje de franjgr
Entonces: 1- El paro acumulado previamente a la incapacidad permanente total, revisable. Se pierde en su totalidad? 2- Si se pierde ese paro, te lo cotizan?. Quiero decir , imaginemos que me quedan por consumir 16 meses de paro, no he trabajado durante la incapacidad permanente total. Me revisan la incapacidad al año y me dan el alta, al margen de que incorpore o no a la empresa, esos 16 meses que tenía sin gastar se pierden íntegramente? De no tener derecho a cobrarlos, te los suman a tu vida laboral como cotizados? 3- Si por los motivos que sea no me puedo incorporar a la empresa y cumplo todos los requisitos, ésta situación se considera vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años?
#7 16/02/26 09:16 Ver mensaje de franjgr
Franjgr, no entiendo que quieres decir con, las cotizaciones se rehabilitan.
Que si le quitan la pensión por mejoría de la incapacidad permanente, es lógico (y legalmente así es) que las cotizaciones usadas para reconocer esa incapacidad permanente retirada, se puedan volver a usar.
Cotizaciones y Prestación Contributiva son dos cosas diferentes. Se vuelven a recuperar las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente, pero eso por si mismo no da derecho a ninguna Prestación Contributiva. Para tener derecho a la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener situación legal de desempleo y en ese momento se miran las cotizaciones de los últimos 6 años (o desde la anterior vez que se pidió la Prestación Contributiva si hace menos de 6 años). Esto responde a las preguntas 1 y 2. En cuanto a la pregunta 3, como ha dicho, para acceder a la Prestación Contributiva, y también al subsidio, es imprescindible tener situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) es el que señala cuales son las situaciones legales de desempleo y en este artículo no se menciona el no incorporarse a la empresa tras una incapacidad permanente revisada. Que la empresa le despide, existe situación legal de desempleo, que es usted quien no quiere incorporarse no existe situación legal de desempleo, que la empresa no le despide por la causa que sea, pues hay que reclamar contra la no reincorporación para obtener la situación legal de desempleo.
Estoy pensando que, en estos casos puede que la incapacidad permanente sea situación asimilada al alta y sea un periodo de retrotraerse más allá de los seis años. Sobre este punto no estoy seguro, tengo que comprobarlo, pero quería comentarlo ya por si alguien lo tiene más claro que yo.
Confirmado el tiempo de incapacidad permanente retirada por revisión antes de dos años es situacion asimilada al alta por lo tanto permite la retroacción de tanto tiempo como hay durado esa incapacidad permanente
#12 19/02/26 16:01 Ver mensaje de franjgr
Fran...en la práctica que significa?
#13 19/02/26 16:43 Adjunto respuesta del SEPE a mi consulta . Recordar que mi preocupación era, si conceden una incapacidad permanente total y la revisan , bien sea al año , a los dos años o a los 3...las cotizaciones previas al reconocimiento de esa IPT, sirven para solicitar la prestación contributiva(paro), cuando se esté en situación legal de desempleo. Pues bien he mirado múltiples pág de internet y en la mayoría dicen que esas cotizaciones previas se pierden todas.
Respuesta del SEPE. Según lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. La suspensión de dicho contrato no es una situación legal de desempleo que le permita acceder a la prestación por desempleo. Si con posterioridad, una vez producida la revisión de la IP por mejoría, recibiera el alta médica, la empresa le debe reincorporar a su puesto de trabajo pudiendo acceder a la prestación por desempleo al pasar a la situación de inactividad, que sí se considera situación legal de desempleo. En ese supuesto, podrá optar entre reanudar la prestación por desempleo anterior, aunque no se hubiera extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, u optar por una prestación nueva, siempre que, con posterioridad al reconocimiento inicial de aquel, acredite un nuevo periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días. Adjunto respuesta a la misma pregunta en una pág conocida de internet .
El subsidio por revisión de incapacidad permanente desapareció el 01/11/2024, como para creer en según que páginas.. Antes todo estaba más claro, porque existía la figura de la incapacidad permanente provisional que duraba dos años y durante la cual no se consumían las cotizaciones. En algún momento se decidió eliminar esta figura e integrar el concepto dentro de la incapacidad permanente pero, en la práctica, esta incapacidad permanente se comporta como la vieja incapacidad permanente provisional durante dos años, aunque con menos base jurídica. Efectivamente, en ningún sitio dice que la retirada de la incapacidad permanente suponga la rehabilitación de las cotizaciones pero se hace para no perjudicar a la persona ya que así estaba recogido para la incapacidad permanente provisional. Que una situación sea situación asimilada al alta es que se considera un paréntesis en las cotizaciones, como si no existiera. Por poner un ejemplo sencillo, si una persona está siete meses en situación de incapacidad permanente, le retiran la incapacidad, se reincorpora a la empresa y le despiden, el SEPE debe remontarse seis años y siete meses para calcular el paro. Hay situaciones en las que esta retroacción no tiene efecto, por ejemplo que la persona haya cobrado el paro en los últimos seis años porque entonces el sepe debe mirar las cotizaciones desde que se pidió ese paro anterior, que no haya cotizaciones en ese tiempo que el SEPE se tiene que retrotraer (porque la persona no haya cotizado ese tiempo, haya sido autónoma...) o cuando a la persona le conceden la incapacidad permanente cuando ya está cobrando el paro.
#1 13/02/26 10:29 Hola, si te dan el alta tras una revisión de la incapacidad permanente total, se tiene derecho a algún subsidio? Tengo entendido que se pierden todas las cotizaciones previas y que darían derecho a una prestación contributiva. Lo explico mejor con un ejemplo. - El señor X tiene cotizado todo el paro ( 2 años). - Se le conceden una incapacidad permanente total revisable. - Se la revisan al año y le dan el alta. Esos dos años de paro que tenía cotizados los ha perdido, no?? - No se puede reincorporar a la empresa pq ésta ha cerrado. - Cumple todos los requisitos para optar al subsidio mayor de 52 años, puede hacerlo en estas condiciones o necesita una vía de acceso? - Existe algún tipo de subsidio para estás situaciones?
#2 13/02/26 11:36 Ver mensaje de Arturofa
No le puedo hablar desde el conocimiento sino desde la experiencia: Un familiar estaba en la misma situación que ha descrito y le concedieron el subsidio para mayores de 52 años ya que cumplía los requisitos.
#3 13/02/26 11:56 Ver mensaje de Vvr1963
Gracias, pero eso ha ocurrido antes o después del 1 de noviembre del año 2024? En esa fecha se han producido cambios importantes .
Al revisarle la pensión por mejoría las cotizaciones se rehabilitan y la retirada de la pensión se considera situación legal de desempleo a estos efectos. Lo que no tendrá son dos años de paro, porque los últimos seis años no los tiene cotizados enteros. Pero, por lo que cuenta puede haber un problema. Si el contrato fue suspendido por la incapacidad permanente, primero debe solicitar la reincorporación a la empresa y no le pueden contestar porque no existe. Puede que deba reclamar el despido en el juzgado o en la unidad de intermediación de la comunidad autonoma
#6 14/02/26 09:10 Ver mensaje de franjgr
Entonces: 1- El paro acumulado previamente a la incapacidad permanente total, revisable. Se pierde en su totalidad? 2- Si se pierde ese paro, te lo cotizan?. Quiero decir , imaginemos que me quedan por consumir 16 meses de paro, no he trabajado durante la incapacidad permanente total. Me revisan la incapacidad al año y me dan el alta, al margen de que incorpore o no a la empresa, esos 16 meses que tenía sin gastar se pierden íntegramente? De no tener derecho a cobrarlos, te los suman a tu vida laboral como cotizados? 3- Si por los motivos que sea no me puedo incorporar a la empresa y cumplo todos los requisitos, ésta situación se considera vía de acceso al subsidio para mayores de 52 años?
#7 16/02/26 09:16 Ver mensaje de franjgr
Franjgr, no entiendo que quieres decir con, las cotizaciones se rehabilitan.
Que si le quitan la pensión por mejoría de la incapacidad permanente, es lógico (y legalmente así es) que las cotizaciones usadas para reconocer esa incapacidad permanente retirada, se puedan volver a usar.
Cotizaciones y Prestación Contributiva son dos cosas diferentes. Se vuelven a recuperar las cotizaciones usadas para la incapacidad permanente, pero eso por si mismo no da derecho a ninguna Prestación Contributiva. Para tener derecho a la Prestación Contributiva por desempleo hay que tener situación legal de desempleo y en ese momento se miran las cotizaciones de los últimos 6 años (o desde la anterior vez que se pidió la Prestación Contributiva si hace menos de 6 años). Esto responde a las preguntas 1 y 2. En cuanto a la pregunta 3, como ha dicho, para acceder a la Prestación Contributiva, y también al subsidio, es imprescindible tener situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) es el que señala cuales son las situaciones legales de desempleo y en este artículo no se menciona el no incorporarse a la empresa tras una incapacidad permanente revisada. Que la empresa le despide, existe situación legal de desempleo, que es usted quien no quiere incorporarse no existe situación legal de desempleo, que la empresa no le despide por la causa que sea, pues hay que reclamar contra la no reincorporación para obtener la situación legal de desempleo.
Estoy pensando que, en estos casos puede que la incapacidad permanente sea situación asimilada al alta y sea un periodo de retrotraerse más allá de los seis años. Sobre este punto no estoy seguro, tengo que comprobarlo, pero quería comentarlo ya por si alguien lo tiene más claro que yo.
Confirmado el tiempo de incapacidad permanente retirada por revisión antes de dos años es situacion asimilada al alta por lo tanto permite la retroacción de tanto tiempo como hay durado esa incapacidad permanente
Hola Arturo. Lo mio debe de ser un caso complejo En el 2005 me dieron una incapacidad judicialmente por perdida de un ojo y poliartrosis y radiculopatia en pierna. Estaba trabajando de funcionaria en sanidad. Seguí trabajando como encargada en un comercio hasta que en 2022 comencé con nuevas secuelas y cogí la baja para que me subieran a absoluta puesto que estaba con uveitis y mucho dolor de espalda y rizartrosis en ambas manos, estando de baja y con fecha de revisión por el inss me operaron de la rodilla derecha por rotura de menisco y a los dias me dio una trombosis pulmonar bilateral masiva estando en uci al borde de la muerte me concedieron otra total ( la del 2005 la dieron de baja)eso fue en septiembre del 2023,y con fecha de revisión a partir de 23-6-2024 recurrimos y ganamos la absoluta en diciembr del 2024 y me pagaron atrasos con caracter retroactivo , pero en noviembre del 2025 me volvieron a hacer otra revision de la que sali llorando y mi marido puso una reclamación ( se burlo de mi de mis ojos uno con protesis etc)y como era de esperar me la bajaron a total , y 30 de septiembre me volvieron a revisar y o sorpresa me ha crecido el ojo izquierdo, veo por el ojo derecho la mano derecha operada dos veces esta rehabilitada el sudeck a desaparecido la mano izquierda no me la tienen que operar la gonartrosis bilateral artrosis cervical y lumbar a desaparecido la trombosis pulmonar bilateral masiva fue un espejismo y lo único que parece que tengo y a ellos les da igual es ganas de morirme y dolucionar todo.
Cierto..es un caso muy enrevesado . Eso no quita que tengas derecho a cobrar el paro , osea que pide cita en el SEPE y que ellos te aclaren la situación.
Eras funcionaria de carrera? Los funcionarios no cotizamos al paro. A no ser que fueras laboral. Si fuiste funcionaria de carrera tienen que rehabilitarte en el puesto e incorporarte. Y a cogerte bajas cuando no puedas trabajar mientras sale el juicio.
Depende mucho de la contundencia de la sentencia del juez y del TSJ. Si es clara y no da lugar a dudas muy probablemente no revisen pero como la sentencia deje abierta alguna puerta entonces intentarán hacerlo aunque es monos probable que cuando te la conceden por vía administrativa.
¿En la resolución en la cual te conceden al incapcidad permanente absoluta que fecha señala el INSS como fecha para poder iniciar una revisión?
¿En que fecha inicia el INSS el expediente de revisón de grado mediante el cual acaba quitandote la incapacidad permanente abosoluta y lo deja en una incapacidad permanente total?
¿En la resolución mediante la cual se te concede la incapacidad permanente total que fecha señala el INSS para poder iniciar de nuevo una revisión del grado?
¿En que fecha inicia el INSS el expediente de revisión de grado de la incacidad permanente total mediante en cual deciden, quitarte todos los grados de incapacidad permanente?
Estas fechas son importantes de cara a plantear la nulidad de todo.
Preguntas muy importantes, puede ser que el INSS haya iniciado algún procedimiento antes de lo lo que viniera en casa resolución y diera lugar a un proceso nulo, como bien tu sabes.