#52786
Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Si el INSS no recurre la sentencia pasa a ser firme y es la abogada la que pide la firmeza de la sentencia para que puedas cobrar los atrasos, por eso los cobraste tan pronto, dos meses después de la sentencia.
Si el INSS hubiese recurrido tendrías otra sentencia del TSJ haciendo firme la sentencia y yo cálculo que no hubieras cobrado los atrasos hasta finales del 2025, por eso se puede deducir que el INSS no recurrió y que tú sentencia al cabo de poco tiempo fue firme.
Entonces te debería de haber llegado una resolución a tu abogada o a ti procedente del INSS diciendo que reconocían la IPA por sentencia judicial y que la primera revisión se puede efectuar a partir de xxxxxxxx.
Si a tu abogada o a ti no os llegó nada se "sobreentiende" que son dos años.
No se, pienso que tú abogada te debería haber informado de todo esto y cuando te llegó el aviso de la primera revisión habérselo dicho a tu abogada para comunicar al INSS si estaba en plazo o no.
El INSS fue muy listo porque no recurrió y puso una revisión rápida a la cual no tenía derecho a no ser que tú abogada recibiera esa documentación y no te informará a ti de cuál era la primera posible fecha de revisión
Si el INSS hubiese recurrido tendrías otra sentencia del TSJ haciendo firme la sentencia y yo cálculo que no hubieras cobrado los atrasos hasta finales del 2025, por eso se puede deducir que el INSS no recurrió y que tú sentencia al cabo de poco tiempo fue firme.
Entonces te debería de haber llegado una resolución a tu abogada o a ti procedente del INSS diciendo que reconocían la IPA por sentencia judicial y que la primera revisión se puede efectuar a partir de xxxxxxxx.
Si a tu abogada o a ti no os llegó nada se "sobreentiende" que son dos años.
No se, pienso que tú abogada te debería haber informado de todo esto y cuando te llegó el aviso de la primera revisión habérselo dicho a tu abogada para comunicar al INSS si estaba en plazo o no.
El INSS fue muy listo porque no recurrió y puso una revisión rápida a la cual no tenía derecho a no ser que tú abogada recibiera esa documentación y no te informará a ti de cuál era la primera posible fecha de revisión