Hola Nikita, en fechas estamos muy parecidos, yo hago los 545 días el 22 de Abril, también estoy muy pendiente, lo mio es la primera vez y a ver como va todo, ya iré contando por aquí. En cuanto a la duda que planteas sobre la excedencia por cuidado de familiares, te puedo decir que cuando se solicita a la empresa hay que especificar exactamente que es por cuidado de familiares y no voluntaria, tendrás que tener la solicitud o email de cuando lo pediste y la confirmación por parte de la empresa para poder reclamar. Yo hubo una época que estuve investigando sobre ella y te puedo confirmar que aunque tu no la veas en vida laboral ( no aparece ), la TGSS sí la tiene, ya que esta excedencia sólo vale para IP y jubilación, creo que para el paro no, por lo que cuando te hacen el cálculo de la IP te lo suman, pero haces bien en ir a preguntarlo, y lleva los comprobantes por si acaso. Lo tuyo es reducción de jornada, me imagino que funcionará igual, el INSS cotizará el resto de la jornada por ti. El cálculo de la IP no se si te lo podrán sacar allí, pero si te confirman que la cotización extra está en tu historial no habrá problema.