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Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)

37 respuestas
Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)
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#1

Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)

Hola a todos,

Por favor necesito una respuesta , en el año 2004 me hice la hipoteca con Caixa Terrassa y me ofrecieron un seguro del hogar donde me indicaron un continente de 140.000 euros que era el valor de Coste de Reemplazamiento bruto que aparecía en la tasación.
El valor mínimo de Seguro de daños que aparecía en la tasación era de 64.000 euros .
En el 2009 me ha dado cuenta que he estado pagando de más pues estaba mi seguro sobreasegurado. Cuando he reclamado me dicen que me arreglan el seguro con un continente de 64.000+ IPC de estos últimos 5 años pero que lo que he pagado de más lo pierdo que mala suerte.

Según me dice la directora de la oficina en el 2004 se cogía el valor del Coste de reemplazamiento bruto y que una ley en el 2006 indica que a partir de entonces debía tomarse el valor mínimo del seguro de daños. En cambio corredores de seguros de AXA y MAPRE me dicen que en el 2004 ya se tomaba de referencia el valor mínimo del seguro de daños.

ALGUIEN PUEDE INDICARME QUE SE HACIA EN EL 2004 , QUE ERA LO CORRECTO Y SI ESTABA REGULADO ??? O BIEN CAIXA TERRASSA HA IDO DE LISTA Y SI NO ME DOY CUENTA ESTOY PAGANDO DE MÁS HASTA EL DIA DEL JUICIO FINAL.??
SI CAIXA TERRASSA LO HACÍA MAL , PUEDO RECLAMAR???

MUCHISIMAS GRACIAS

#2

Re: SEGURO DEL HOGAR AL HACER UNA HIPOTECA ( COSTE REEMPLAZAMIENTO O VALOR MINIMO DEL SEGURO

Te engañan la ley dice que tienes que tener un seguro de incendios que cubra el valor de reconstruccion de la vivienda lo que pasa es que en la Banca estaban y siguen estando tan mal informados (algunos) que lo que hacian es poner el valor de mercado de la vivienda que venia en la tasacion

#3

Re: SEGURO DEL HOGAR AL HACER UNA HIPOTECA ( COSTE REEMPLAZAMIENTO O VALOR MINIMO DEL SEGURO

Te lo veo difícil porque firmaste supongo el contrato de seguro, pero puedes ir al defensor del cliente, reclamar luego al banco de España ...., o como es un seguro los del servicio de atención al cliente del banco te mandan al defensor del asegurado de la compañía, y si van por ahí tendrás un vía crucis, porque los de la compañía dirán que ellos pusieron el valor que tu solicitaste, y tu podrás decir que lo puso el banco y que es coincidente con la tasación que tu pagaste pero que pidieron ellos, y entre unos y otros la casa sin barrer ….. a ver reclamar a estos organismos son solo cartas y sellos de correos, es barato en dinero y caro en tiempo que pierdes y que podrías destinar a otras cosas, yo lo haría …… A ver su AsesorMutua, Avante, u otro técnico en seguros se mete por aquí y te indica cómo actuar …….

#4

Re: SEGURO DEL HOGAR AL HACER UNA HIPOTECA ( COSTE REEMPLAZAMIENTO O VALOR MINIMO DEL SEGURO

Como tu dices Xavier a estas alturas pretender que te devuelvan el exceso cobrado es muy dificil porque tu has firmado la solicitud y la poliza posteriormente si quieres intentarlo puedes reclamar al servicio de atencion al cliene de la aseguradora y con lo que te digan al Defensor del Cliente pero ya te digo que lo tienes muy dificil

#5

Re: SEGURO DEL HOGAR AL HACER UNA HIPOTECA ( COSTE REEMPLAZAMIENTO O VALOR MINIMO DEL SEGURO

Hombre Asesor, en algunos Bancos. Y en algunas Cías de Seguros.

#6

Re: SEGURO DEL HOGAR AL HACER UNA HIPOTECA ( COSTE REEMPLAZAMIENTO O VALOR MINIMO DEL SEGURO

Yo, sinceramente, creo que la cosa es bastante simple: ¡TE ESTÁN INTENTANDO TOMAR EL PELO! La mejor prueba de que no lo han conseguido es que estás consultando aquí.
¿Porqué es un timo?
- El asunto en cuestión viene regulado en la Ley 50/1980 de Contrato de seguro. Para ser precisos el artículo de marras no ha cambiado, es el mismo, tal cual ¡desde el 8 de octubre de 1980! Por tanto lo del 2004 tiene delito...
- El artículo de aplicación, en este caso es el 26 :"El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro" Por tanto lo que hay que tener claro es que tendremos que saber cuál es ese "VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO".
- En el art 27 nos recordarán que "La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro" Por tanto, tendremos que ver si contamos con una buena información de partida para garantizarnos que vamos a ver nuestra casa reconstruida.
- En el artículo 31 encontramos algo que buscas "Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas" Como no dice qué pasa si resulta que deben devolverte varios años con cobro excesivo, entiendo que es de aplicación el art 1.966 del Código Civil que dice lo siguiente: "Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:...La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves" Por tanto, echa cinco años atrás...
- En el mismo art 31 dice que "Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado" refiriéndose a la situación de sobreseguro por lo que el asegurador NUNCA CORRIÓ EL RIESGO DE PAGARTE MÁS DE LO QUE HUBIERA COSTADO LA RECONSTRUCCIÓN, ergo: puede devolverte el dinero porque no se corresponde con ningún riesgo corrido.
- Lo que nos guía para evaluar cual es la suma que debemos asegurar es el artículo 49 de la Ley de Contrato de Seguro. Dice "El asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:
-Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
-Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
-Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
-El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
-Cualesquiera otros que se consignen en la póliza."

Esto último es, aparentemente, muy sencillo y la mayoría de la gente, incluyendo muchos que comercializan seguros, meten la pata hasta la ingle. ¿Por qué? Pues porque se van a la tasación y toman a efectos de seguro el "valor de reposición" de la obra que se cita en dicha tasación. Para entender por donde van los tiros ¿Qué es el valor de "reposición"? Pues sencillo: el valor de tasación de la vivienda "deducido el valor del suelo", dice la definición. ¡Ya tenemos el error! Porque deducir el valor del suelo nos pone en el valor de obra más su beneficio industrial que no es, ni por asomo, el valor de reconstrucción ¿qué falta? Pues basta volver por un momento al art 49 que cito unas líneas más arriba: faltarán los gastos de extinción, faltarán los costes de demolición y desescombro (que no son necesarios para construir pero sí para reconstruir), faltarán los permisos, licencias, ocupación de via pública de los contenedores, faltará contemplar trabajos con riesgo de amianto si el edificio tiene uralita, sintasol o aislantes antiguos, faltará el dinero necesario para alquilar otra vivienda mientras dura la reconstrucción,... porque recordemos que la suma asegurada es el tope que gastará el asegurador "por la suma de todos los conceptos".
Por ello, entiendo que indicas que tu casa te costó (o hipotecaste) 140.000 € y que pretendes asegurarla por 64.000 €+IPC ...Después de lo que acabo de indicarte ¿Seguro? Con esos dos capitales, para un piso de calidad media construido en el ámbito del CTE ó NBE96 estaríamos en una horquilla de entre 170 a 60 metros cuadrados, tomando ambos capitales extremos. ¿Seguro que estás valorando correctamente?
Por cierto: no hay "corredores" de Mapfre o de AXA. Eso es imposible legalmente porque los corredores somos obligatoriamente por Ley INDEPENDIENTES. Seguramente te refieres a Agentes. La diferencia entre un corredor y un agente es esa independencia: el agente representa a la compañía y el corredor exclusivamente al cliente. Aclaro que hay muy buenos profesionales y pésimos sacamantecas en ambas figuras. Lo importante es encontrar un buen profesional que, por cierto, te habría ahorrado la consulta al foro. Conclusión: ninguno de aquellos que has consultado te vale, ni el de AXA ni el de Mapfre y menos aún la Pinocho de la Caja.

Si tienes dudas o te ponen pegas adicionales en Caixa Terrasa, consulta el siguiente link que contiene un Criterio de la Dirección General de Seguros:
http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20daños%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

Saludos,

#7

Re: SEGURO DEL HOGAR AL HACER UNA HIPOTECA

Yo no creo que le engañen... los pobres del banco cuentan lo que les dicen que tienen que contar. Y ellos creen que es la verdad. Por lo tanto no mienten.

Solo confunden a sus clientes, sin mala intencion, claro.

Y asi con todo. En fin...

http://angeldelamo.blogspot.com

#8

Re: Seguro del hogar al hacer una hipoteca (coste reemplazamiento o valor minimo seguro)

Hola a todos ,

En primer lugar muchísimas gracias por vuestras respuestas. En segundo lugar intentaré reclamar a través del Servicio de Atención del Cliente de la Entidad.
He visto que en Marzo del 2003, BOE de 9 de Abril del 2003 se publica la ORDEN ECO/805/2003, sobre bormas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, aparece todo el tema del coste de reemplazamiento bruto y del valor mínimo del sel seguro de daños.
Cuando hablé con la directora de la oficina , que evidentemente sabe menos de seguros que yo , ella me comentaba como dije en mi primer correo que en el año 2004 se tomaba de referencia el coste de reemplazamiento y que luego una ley modificó el criterio.

Yo creo que está equivocada y que hasta el 2003 en la tasación no aparecían los conceptos según la ORDEN ECO/805/2003 por lo que en las tasaciones no aperecía el concepto de Valor Mínimo de Seguro de Daños , que a partir del 2003 si debe aparecer y que debía tomarse de referencia , si bien en Caixa Terrassa siguieron con el sistema anterior y así más ganancias para ellos.

Estoy en lo cierto ?? A partir del 2003 quedan claros los criterios para realizar una tasación además del criterio de cara al Seguro de Hogar que me obliga a contratar la Entidad cuando hago una hipoteca?? Esa Ley del 2006 ,según cree la directora mi Oficina es esta Orden del 2003 , lo qué pasa es que Caixa Terrassa no le hizo caso??

Muchísimas gracias a todos. Avante con los criterios que me indicas redactaré el escrito de reclamación si bien antes , si estoy en lo cierto en lo que pregunto en este correo , iré a hablar otra vez con la directadora para ver que argumentos me da si realmente yo tengo razón.

Gracias, o iré informando.