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Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

857 respuestas
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
Participaciones preferentes de Catalunya Caixa
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#401

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Te lo explicaré con unos ejemplos, de esta forma verás que no localizar "tus papeles" es un problema gordo para ellos, pero muy gordo, y contra esto tienen pocos argumentos.

Tu y yo contratamos de palabra un alquiler de tu casa, como resulta que somos muy amigos, pues no hacemos contrato, peeeeeero yo ingreso en tu cuenta cada mes 500 € en concepto de alquiler, los vecinos saben que vivo ahí, estoy empadronado ahí, etc. con lo cual la realidad es que si existe un alquiler, se puede demostrar con estos detalles, ahora bien lo que no podrás demostrar es que por ejemplo tu yo hemos pactado por ejemplo que cuando tu hijo acabe sus estudios, yo me iré para que pueda vivir él ahí ….. entonces tu hijo termina sus estudios y yo te digo que no me voy, entonces me puedes demandar todo lo que tu quieras, no consta en ninguna parte este pacto ¿y el alquiler? Pues se trata de un contrato de palabra entre tu y yo ¿bajo de clausulas? Pues como no las hay, el juez nos aplicará lo que dice la ley de arrendamientos urbanos, esto es que a los 5 años, si no me quieres renovar me tengo que ir ¿desde cuando vana computar los 5 años? Pues el primer ingreso en el banco del alquiler demostrará la fecha de dicho contrato “de palabra” …………

Ahora vamos a tus depósitos, lo que queda demostrado es que depositaste un dinero en la caja de ahorros, ellos con lo documentación que te remiten cada cierto tiempo reconocen que existe tal dinero, y tu como no has planteado queja alguno, estas reconociendo que estás de acuerdo que ellos tienen tu dinero, estás de acuerdo que ahí lo depositaste ….. el problema empieza cuando hablamos de condiciones del depósito, como has cobrado intereses parece que se trata de un depósito a plazo, en una cuenta corriente es poco habitual que paguen nada …… ellos podrán esgrimir que son preferentes perpetuas, y tu que no que es un plazo fijo, ellos dirán que son preferentes porque recibes intereses, información fiscal para tus declaraciones de impuestos, y tu dirás, pues vale, en una imposición también se pagan intereses, se restan retenciones, se manda información para la declaración del IRPF ¿dónde está la diferencia? Ah …. En que la libreta cada vez que pagan intereses dice algo como “div.pref.cec.” o alguna abreviación rara …. Oh … es que “pref” significa “preferentes” y “cec” o puede que en Madrid pngan “cac” pues supone que es Caixa d’Estalvis de Catalunya o Caja de Ahorros de Catalunya, ah …. Vale, ¿en qué norma o ley se dice que cec o cac es eso? ….. vamos que lo tienen muy complicado de demostrar si no hay contratos, tienen un problema muy serio, y contra esto solo pueden esgrimir un argumento, que para mi es “muy pobre”, se trata de alegar que bueno como hace mucho tiempo y el cliente no dijo nunca nada en contra, tenemos que suponer que estaba de acuerdo, porque si no lo estuviera hubiera reclamado antes, pues menudo argumento, porque se supone que la gente puede tener el dinero en un banco, en el mismo años y años, a este negocio resulta que se dedican, a guardar el dinero, pagar intereses, y con dicho dinero conceder créditos, ganado la diferencia entre lo que pagan por los depósitos y lo que cobran por los créditos ..... sin contrato solo se demuestra que tienes el dinero ahí, punto final, no se demuestra en que producto o depósito lo tienes, puede ser perfectamente un plazo fijo ¿Por qué no? ….. y aquí además resulta que la ley obliga a unos determinados requisitos para las preferentes y la deuda subordinada, y “la carga de la prueba es suya”, son ellos los que deben demostrar que cumplieron, porque así está regulado legalmente, con lo cual sino tienen test MiFID ni órdenes ni nada, pues …. Eso tienen un problema muy gordo ….

Imaginemos que esto es un tema penal, que no lo es, pero para que nos entendamos todos ….

Yo mañana voy y robo un banco, y tras una investigación la policía determina que soy sospechoso, no me han pillado con las manos en la masa, luego me imputan como presunto atracador, pues de momento en el juicio me limitaré a defenderme, el que lo tiene mas complicado es la fiscalía, porque debe demostrar mi implicación en el robo, yo solo tengo que limitarme a defenderme, al menos en teoría, será quien me acusa que debe demostrar los hechos, yo no, simplemente me defiendo ….. ahora traslademos eso a una demanda contra un banco, en principio tu como reclamante debes demostrar que te vendieron esto mal, sin atender a tu perfil, con informaciones a medias, etc., en teoría el banco solo debe defenderse, por tanto su posición es mas cómoda que la tuya, teóricamente su posición es mas ventajosa que la tuya, defenderse tiende a ser algo mas fácil que demostrar, a eso de llaman “la carga de la prueba” que en principio es de quien acusa, de quien demanda en los juicios civiles como lo son las preferentes, no hay acusado en una demanda civil, esto es para los temas penales, hay un demandado … peeeeeeerooooooooooooooo esta “carga de la prueba” se invierte en cosas en las que existe reglamentación al respecto, como es el caso de las advertencias, de la MiFID, que como si hay hay reglamento de obligado cumplimiento, en esta parte del proceso son ellos que deben demostrar que cumplieron, en esta parte “la carga de la prueba” se invierte, repito son ellos deben estar en condiciones de acreditar que hicieron tal y cual …. Y si no tienen los documentos simplemente no estarán en condiciones de demostrarlo ….. solo pueden alegar “excusas”, es que nosotros tal, mire señoría entienda que si el cliente no reclamó antes será porque estaba conforme ¿no cree? …. Vamos “excusas” ….. mira en una demanda legal todo lo que se demuestre por si solo es un punto a favor, si uno tiene que entrar con excusas, está ya perdiendo puntos, perdiendo credibilidad ….

#402

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Hombre si tu padre es analfabeto las posibilidades de ganar son elevadas, muy elevadas, pero yo no iría a un arbitraje "a pelo" iría de la mano de un profesional, de un abogado, que antes analice tus circunstancias, ya sé que el ahorro es una virtud, y que una consulta a un abogado no es gratis, pero me parece que es de las mejores inversiones que harás en tu vida. Los abogados no están todo el día en los juzgados, tienen mucho trabajo de asesoramiento, de asistencia legal, de aconsejar ..... la visita a un buen profesional no te costará mucho dinero, y vale la pena, y que te asista en el arbitraje, caso de que entre el jurista y vosotros acordéis que es "un buen asunto" para vosotros, pues eso, de mano tu padre y el abogado ....

¿Que tipo de Abogado? pues en tu localidad, o cerca como puede ser Reus o Tarragona, puede que también en Valls o Tortosa, habrá un montón de despachos de abogados que son varios asociados, 4, 5 ó 6 juristas en un mismo despacho, el que sean varios tiene la ventaja de que la gente se especializa ... dudo que si son 5, todos hagan de todo, uno se ocupará de divorcios, otro de derecho administrativo, otra se habrá especializado en "mercantil" (esto es lo que te interesa), por esto te digo Reus o Tarragona, porque es mas fácil que tengan trabajo de tales especialidades, en los pueblos a veces este tipo de profesionales tienen que hacer de todo, ya sé que seréis unas 12 ó 13.000 almas, pero esta cifra es de pueblo grande, no es de ciudad, disculpa es solo mi impresión, yo soy natural de un pueblo de 1.300 habitantes, y en la localidad cercana son unos 9.000, y los abogados pues tienen que hacer de todo, es por ello que te indico lo de Reus o Tarragona, pero bueno es posible que en Vila-Seca tengáis despachos de varios asociados y especialistas ....

Ya indicas que carecen de recursos, pero una consulta no te va a ir mas allá de 150, 200 €, por tanto creo que vale la pena, y que te asistan en un arbitraje, si es lo que se decide, no te va a costar como un jucio, supongo que te cobrarán por las horas de trabajo, y si son 2 ó 3 horas, por caras que sean dudo que os suponga un dispendio inasumible, hay crisis, pero a veces uno encuentra "soluciones imaginativas", no sé tal vez ser un poco mas "tacañetes" en los regalos de reyes de los nietos, porque ya sabes al final uno se gasta una pasta de la leche, y los críos acaban jugando con las cajas de los embalajes ....

#403

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Mirando por Internet, he leído el caso de una persona que había contratado preferentes en diversos años y el juez ha desestimado la demanda de nulidad de los contratos alegando que esta persona ya tenía experiencia en el producto, al haberlo contratado en varias ocasiones... Pero el hecho es que, algunos, tenemos preferentes compradas en diferentes años. ¿Cómo se puede demostrar que no es así, que no sabíamos los riesgos ni complejidad del producto, aunque lo adquirimos en varias emisiones?

#404

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

gracias por tu contestación, creo que si vamos a haceptar el arbitraje que nos ha ofrecido caixa cataluña, lo que me sorprende que aún tenga opciones de ganar el banco cuando son analfabetos y si le hablas de bolsa cree que le hablas de bolsas de supermercado.... tiene 85 años.

#405

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Yo no iría solo ni en broma, iría asistido por un profesional, recuerda que el arbitraje no es recurrible, si lo aceptas te lo comes tanto si ganas como si pierdes, pues al menos que vayas de la mano de un experto que te pueda defender de cualquier intento del abogado del banco, porque lo que si es seguro es que ello van a estar representados por un profesional, un experto y si vais solos, sin asistencia, hay riesgo de que "se os coman con patatas" .... vale que si tu padre es analfabeto lo tendrá mas fácil, pero prevenir al menos yo lo haría ....

#406

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Pues por ejemplo si lo que os hicieron es traspasar a esto cada vez que había un vencimiento de imposiciones, si el abogado es listo, lo que va a demostrar es que pudo ser un exceso de confianza, y un abuso de la misma por parte de ellos.

#407

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

He estado hablando con el director de la caixa, y me ha dicho que no va nadie a el arbitraje que la caixa redacta un informe y lo manda a kla consultoria Ernst & Young y esta hace el arbitraje y no da opcion a lo que dices de ir con un abogado.Suena mal verdad?

#408

Re: Participaciones preferentes de Catalunya Caixa

Me indicas que ellos se lo guisan, ellos se lo comen, y ellos deciden .... y el "presunto perjudicado" ni siquiera va ???????????????? y tiene que aceptar previamente sin posibilidad de oposición ??????????? estás seguro ????????

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