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Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

7 respuestas
Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma
Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

CÓDIGO AMIGO

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#1

Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

Buenos días,

Quisiera exponer mi caso para solicitar orientación y consejos. Compré mi primera vivienda en junio de 2024 en un pueblo de la provincia de Barcelona. El día de la firma en notaría me entregaron únicamente la copia simple, y me informaron que la escritura definitiva tardaría aproximadamente 6 meses.

A día de hoy, más de un año después, sigo sin recibir la escritura. He reclamado en más de 10 ocasiones a la gestoría del banco, que a su vez indica que lo ha solicitado a su delegación en Cataluña, pero no obtengo respuesta ni avances. Cada cierto tiempo me veo obligado a insistir, sin resultados.

¿Podríais aconsejarme qué pasos seguir en esta situación?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.



#2

Re: Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

Una pregunta, de la notaría tienes alguna información.
#3

Re: Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

Sí, a notaría me ha dicho que debo ponerme en contacto con la gestoria del banco, ya que la vivienda fue comprada mediante hipoteca y que la gestión corresponde a la gestoría del banco. 
La gestoria como esta en Madrid, lo unico que puede hacer es reenviar mi correo a la delegacion que tienen en Barcelona, poniendome a mi en copia.

#4

Re: Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

¿Lo que te falta es la escritura de la compra o de la hipoteca?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

Las dos, solo tengo copia simple de ambas. 


#6

Re: Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

La primera copia auténtica de la hipoteca es para el banco, para ti una simple o pedir una segunda dopia auténtica que no te va servir de nada mas de lo representa la simple, salvo pagar dicho coste de "auténtica".

Ahora bien, la escritura de la vivienda es para ti, la primera copia auténtica, y si el banco o su gestoria quieren una, que hagan fotocopia, se que queden con la "simple" o pidan una segunda para ellos.

La gestoría no fue tu elección te la impuso el banco, con lo cual yo inciciaria la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de dicho banco (SAC), aquí puedes obtener los datos
https://app.bde.es/ecm_www/ecm_wwwias/xml/Arranque.html?initOperation=beecm_www_InicioSesion

Tu tienes que disponer, además de la escritura de compraventa, su primera copia auténtica, de las facturas de notaría, registro, gestoría e impuestos, repito de la compraventa, que son los que de manera directa pagaste y en caso de venta de la finca, seran deducibles del beneficio que puedas obtener. Si alguna razón se ha extraviado, es la gestoría del banco que a sus espensas, no a las tuyas, deben obtener duplicados de todo.

Entiendo que debes reclamar al banco, porque esta gestís es "su subcontrata", es a quien ellos encargaron la gestión, vale que por tu cuenta y gastos, pero su elección, no la tuya, de ahí que a mi juicio son los responsables de solucioanr el problema. 



#7

Re: Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

Muchas Gracias W. Petersen.
Presentaré la reclamacion a mi banco. 
#8

Re: Escritura de compraventa no recibida tras más de un año desde la firma

Como argumentos de apoyo que yo en tu caso iba a utilizar, te indico: (no he localizado algo mas nuevo)

Observa este criterio del Banco de España, está en la página 11 de la publicación que corresponde a la página 94 de la menoria de reclamaciones de 2009


https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/09/Fich/Buenas_practicas.pdf

 Ahora bien, elegida la gestora por la entidad, a esta le incumbe una cierta responsabilidad por la actuación de la misma desde el punto de vista de la observancia de las normas sobre transparencia de operaciones y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos bancarios, pues, como ha declarado repetidamente este Servicio, la actividad de las entidades de crédito con sus clientes se proyecta hacia estos a través no solo de sus propios departamentos, oficinas y empleados, sino también de los colaboradores externos concertados por ellas para la prestación al cliente del servicio de que se trate, que siempre tiene su causa en una operación formalizada por la entidad con ese cliente, y más aún si el servicio se presta para el cumplimiento de un requisito exigido por el Banco para acceder a una determinada operación. En consecuencia, la entidad no debe abstraerse por completo del resultado del servicio prestado y de la adecuada satisfacción del cliente, descargando toda la responsabilidad de las anomalías que puedan presentar las gestiones de los colaboradores externos en quienes llevaron a cabo las mismas.