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Casa con habitación de la vivienda vecina incrustada en la primera planta: ¿Quién paga los impuestos y las reparaciones?

3 respuestas
Casa con habitación de la vivienda vecina incrustada en la primera planta: ¿Quién paga los impuestos y las reparaciones?
Casa con habitación de la vivienda vecina incrustada en la primera planta: ¿Quién paga los impuestos y las reparaciones?
#1

Casa con habitación de la vivienda vecina incrustada en la primera planta: ¿Quién paga los impuestos y las reparaciones?

Hola,

No sé si este es un tema para este foro pero no encuentro mejor lugar donde publicarlo. Si no es el lugar adecuado, no duden en indicármelo.

Mi vivienda, casa de pueblo, antigua, que dispone de planta baja, primera planta y desván, tiene una habitación de la casa vecina "incrustada" en nuestra primera planta. Es decir que sobre la superficie de planta de la vivienda, la planta baja me pertenece completamente, en la primera planta faltaría la superficie de esta habitación de la casa vecina y en el desván, de nuevo, toda la superficie me pertenece, así como la totalidad del tejado de la casa.

Esta distribución, por lo que he podido saber de los propietarios que me han precedido, se debe a que ambas viviendas formaban parte de una sola casa y, en su día, el propietario decidió, sin pensar en las generaciones futuras, hacer tan "sabio" reparto para satisfacer a sus herederos. Vamos que partió la casa como le vino en gana y el que venga detrás se las apañe como pueda.

Por razones que no vienen al caso, nunca se ha exigido a los vecinos pago de ningún tipo por esta "invasión" de la planta de nuestra vivienda pero actualmente estamos planificando una reparación total del tejado y nos preguntamos si tenemos derecho a exigir que el vecino pague una parte de la reparación y, si es el caso, cómo calcular la parte proporcional que le corresponde y, por supuesto, como gestionarlo de manera legal: ¿el vecino tendría algo que decir respecto al presupuesto/coste de la reparación? ¿Se puede oponer? ¿Cómo notificárselo?, etc. ¿Existen leyes al respecto? No soy capaz de encontrar nada claro.

Esto abre la puerta a otras cuestiones del mismo tipo: ¿debería el vecino pagar una parte del IBI de nuestra vivienda?

Lo más sangrante del tema es que en el catastro, la particularidad de esta habitación no aparece por ningún lado en ninguna de las dos propiedades, es decir, el 100% de la primera planta pertenece a la referencia catastral de mi vivienda. Yo no tengo ningún documento que justifique que esta habitación pertenece a la vivienda de mi vecino e, imagino, que él tampoco tiene nada.

Gracias por adelantado por vuestros comentarios y, como ya he dicho, si el tema no debería estar en este foro me lo podéis indicar.

Saludos.






#2

Re: Casa con habitación de la vivienda vecina incrustada en la primera planta: ¿Quién paga los impuestos y las repara...

No te puedo responder con la legalidad, pero un caso similar tienen mis primas, que una casa muy grande se partió en dos coincidiendo mas o menos con las dos inclinaciones del tejado, es decir, la parte derecha es una vivienda, y la izquierda otra, al estilo de dos casas adosadas, pero hay una habitación en la primera planta que "entra" en su casa y es del vecino.

Cuando repararon el tejado, me contó una de las primas que llegaron a un acuerdo, calcularon los m2 construidos de la casa y los metros cuadrados de aquella habitación, pagando mis primas por m2, por ejemplo si el total el 200 m2, y la habitación esa ocupaba 15 m2,  la proporción sería del 7.5%  ... pero no sé si legalmente es lo que corresponde, lógica si tiene. 
#3

Re: Casa con habitación de la vivienda vecina incrustada en la primera planta: ¿Quién paga los impuestos y las repara...

Yo empezaría consultando en el Registro de la propiedad y, si es posible, la escritura de cuando se hizo esa división.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Casa con habitación de la vivienda vecina incrustada en la primera planta: ¿Quién paga los impuestos y las repara...

A parte del lio registral, si tuviera obligación de contribuir de alguna manera, también tendría derecho a participar de la elección del prespuesto, aunque al ser una participación menor, vuestro criterio sería preponderante.