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De empresa a particular (préstamo personal)

5 respuestas
De empresa a particular (préstamo personal)
De empresa a particular (préstamo personal)
#1

De empresa a particular (préstamo personal)

Buenas tardes a todos:

A pesar de que estoy buscando en internet información al respecto, NO me queda del todo claro, por ello, quizá alguno de vosotros me pueda dar una pista sobre el tema que os voy a plantear:

Situación actual: Deseo hacerme con una vivienda que está sin terminar (actualmente se encuentra en estructura, cerramiento y tejado ya ejecutado) quedando la fase de fontanería, electricidad, solado y alicatado, ventanas y puertas.

Al solicitar una hipoteca de forma habitual (aporto 20 % del precio de la vivienda + Impuestos) las entidades bancarias NO han querido concedérmelo debido a que dicha vivienda aún no tiene tal calificación (no tiene cédula de habitabilidad, evidentemente). El valor estimado del inmueble ya terminado estaría alrededor de unos 100-110 k (incluyendo terreno y las fases ya construidas). Yo de ese importe (100-110 k) aportaría el 20 % + Impuestos/gastos como he comentado anteriormente.

Actualmente, las entidades bancarias NO conceden "préstamos hipotecarios autopromotor" si no es uno el propietario del terreno a construir, y que dicho terreno este libre de cargas.

Debido a que las entidades financieras NO me facilitan dicho "préstamo hipotecario", me gustaría preguntar si una empresa (de otro ramo distinto al sector financiero) de la que yo NO soy trabajador (no tengo ningún tipo de relación laboral ni económica, pero sí personal de muchos años y mucha confianza con la gerencia):

¿Podría esa empresa, a través de un contrato mercantil, hacerme un préstamo personal (soy persona física) para poder hacer la adquisición del terreno + vivienda sin terminar por un importe de 60 k?

Muchas gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: De empresa a particular (préstamo personal)

Hola,

No hay ningún problema, ni en el ámbito civil ni en el fiscal. La operación es totalmente lícita y es factible realizarla.

Un saludo,
#3

Re: De empresa a particular (préstamo personal)

Muchas gracias por tu respuesta.

Me imagino que entonces será necesario (evidentemente) formalizar un contrato privado de préstamo que indique las características del mismo, y presentarlo a Hacienda, pero claro ¿sería el modelo 600, o sería otro modelo?
#4

Re: De empresa a particular (préstamo personal)

Hola,

En principio, al ser una empresa quien realiza el préstamo, el mismo estaría sujeto al IVA y no al ITP (que es el conocido como "modelo 600" que indicas). Por tanto, no habría obligación de presentar dicho modelo (el cual, además, pediría durante su presentación adjuntar el contrato de préstamo).

No te preocupes por el IVA ya que aunque los préstamos están sujetos al impuesto (la sujeción significa que la operación se encuadra dentro de lo que el IVA define como hecho imponible, es decir, de lo que debe cobrarse IVA) está exento, es decir, la ley establece expresamente que, aunque un préstamo podría llevar IVA perfectamente, no se cobre. Por tanto, el empresario simplemente tendría que transferirte los fondos y tu realizar las devoluciones acordadas (con intereses, si estos se pactan). Luego ya sería el empresario el obligado reflejar dicho ingreso en su contabilidad y en sus declaraciones tributarias.

Ahora bien, opcionalmente y de manera muy recomendable, te recomendaría presentar también el modelo 600, porque eso asegura que el contrato estará en manos de Hacienda desde que se firme y si en un futuro ese préstamo es objeto de comprobación, ya no podría alegar que ese contrato se realizado posteriormente (cambiado la fecha) y que en realidad el préstamo es una operación comercial de la sociedad no declarada, ya que con la presentación del "modelo 600" desde el día que se firme el contrato estará a disposición de Hacienda y el hecho de "cambiar la fecha" no se podría haber producido.

Y, en este caso, al presentar el "modelo 600" , en lugar de marcar la operación como exenta (ya que no es entre particulares), se marcaría como no sujeta (el ITP no puede gravar préstamos entre empresa y particular, porque ya lo hace el IVA y la ley dice que dichos impuestos son incompatibles, se cobra uno u otro) y en el fundamento de no sujección, indicas "Operación sujeta a IVA por ser el prestamista un empresario en el ejercicio de su profesión".

Todo esto si es la empresa (SL supongo) quien firma el contrato y te deja el dinero. Si es una particular (aunque sea el dueño de la empresa), el préstamo en realidad es entre particulares porque el empresario no actúa como tal, actúa extramuros de su actividad profesional.

Un saludo,
#5

Re: De empresa a particular (préstamo personal)

Muchísimas gracias por tu ayuda. Me ha sido de mucha utilidad.
#7

Re: De empresa a particular (préstamo personal)

Buenas tardes,

@maqiz Me interesa el mismo préstamo, de empresa a particular. Pero quiero pedir un préstamo a la empresa en la UE, fuera de España. ¿Hay alguna complicación con Hacienda? Entiendo que necesito traducir el contrato al español antes de enviar el Modelo 600, pero ¿hay algo más de lo que deba preocuparme?

Gracias.