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Maqiz

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Maqiz 06/12/23 23:43
Ha respondido al tema Hipoteca para inversión se debe pedir como “segunda vivienda”? - Inversión en vivienda
Hola de nuevo,Lo que te he indicado es que únicamente la entidad financiera, tras valorar “tu caso” te propondrá una financiación que puede cumplir tus expectativas o ser inferior. Solo de ellos -en particular, de su departamento de riesgos- depende cuanto te ofrecerán como máximo.Lo mejor, si me lo permites, es acudir directamente a la entidad y allí ver que ofertas de financiación “ponen sobre la mesa”. Y quizás -ahí ya no puedo indicarte por inexperiencia- existan algunos “trucos” -como a los que haces referencia- que permitan convencerles de que eres solvente y fiable para que aumenten el capital que te concederían.Un saludo y ánimo,A ver si algún rankiano te aporta más experiencia e información.
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Maqiz 06/12/23 23:13
Ha respondido al tema Hipoteca para inversión se debe pedir como “segunda vivienda”? - Inversión en vivienda
Hola nuevamente,Quizás te hayas dejado llevar por el título del otro hilo, pero lo que allí se decía era lo siguiente:Tú acudes a una entidad bancaria, indicando el propósito real de la vivienda (inversión con posterior alquiler). Si el banco en cuestión considera a eso “segunda residencia” (depende únicamente de ellos, pues ellos son a los que acudes para financiarte, esa es la contestación corta a la pregunta que planteas) o tienes un poder de persuasión inigualable y consigues aumentar el límite maximo que conceden en general, o cambias de entidad a ver si en otra tienen otro criterio distinto o “tuercen más el brazo”. No hay más. No hay ningún fundamento legal para “obligar” a que la entidad, sin tener vivienda alguna, ofrezca más financiación que la que ellos te propongan según la finalidad que les indiques.Hay una posibilidad adicional con un riesgo a importante que considerar: declarar -cuándo no va a ser así- que esa vivienda va a ser tú habitual para conseguir así aumentar el porcentaje máximo de financiación. En el otro hilo se expone lo que dicha opción conlleva: ¿va la entidad a desplegar la entidad una actividad comprobatoria para verificar dicha afirmación antes de la concesión o incluso después, aunque seas un “buen pagador” con más cuotas? La respuesta sólo depende de los protocolos e instrucciones internas por las que se rija el banco. Si finalmente detectan el fraude, además de otras posibles consecuencias penales o civiles, lo que se pacta en las Escrituras es que entonces debas devolver de golpe el saldo pendiente del préstamo (técnicamente, se da el vencimiento anticipado del préstamo).Espero que así te quede más claro,Un saludo.
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Maqiz 06/12/23 21:02
Ha respondido al tema Plan Pensiones de Empleo
Hola,Sí, esa cuantía se puede seguir reduciendo pero debe computarse dentro del límite de 10.000€ y no sirve tampoco para aumentar lo que tú puedes aportar al plan de empleo.Espero que así te haya quedado más claro,Un saludo. 
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Maqiz 06/12/23 21:01
Ha respondido al tema ¿Hacienda me devolvería la retención practicada en un depósito en este caso?
Hola,Te respondo a ambos mensajes. Efectivamente, si tú pensión no contributiva, anual y en cómputo bruto, reducida con los 2.000€, supera los 8.000€, presentes o no declaración tu madre no tiene derecho a la deducción, otro aspecto es que se lo aplique: podrá hacerlo -el programa “la dejará”-, pero la Administración Tributaria tienes las competencias para regularizarlo si lo detecta como erróneo.Por tanto, como ya te he indicado, hay que hacer los cálculos y ver que opción es más rentable, generalmente renunciar a la devolución si no se supera el límite de ingresos. En caso contrario, efectivamente presenta la declaración para obtener el reintegro. Respecto a tu último mensaje de no presentar la declaración si no superas el límite para hacerlo (efectivamente, 1.600€) a ver si “consigues que no lo detecten”, por mi experiencia, no suele ocurrir. Ya lo dejo en tus manos, simplemente espero que te sirva como información para que te ayude a decidir.Un saludo,
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Maqiz 06/12/23 17:56
Ha respondido al tema ¿Hacienda me devolvería la retención practicada en un depósito en este caso?
Hola,Una cosa es que no te retengan nada y otra cosa es que esté exenta de tributar. Si aparece como dices en tus datos fiscales, no está exenta.Por tanto, el límite a cumplir será la pensión bruta menos los 2.000€, sin descontar las reducciones del art. 20 de la Ley del Impuesto (porque para este cómputo no se debe descontar dicha reducción, así está establecido) y sumados a los intereses brutos (sin descontar las retenciones) deben ser inferiores a 8.000€ (tu madre puede mantener la bonificación si tú no presentas la declaración y renuncias por tanto a la devolución de lo retenido) o a 1.800€ (para poder beneficiarte de ambas cosas).Un saludo,
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Maqiz 06/12/23 13:02
Ha respondido al tema Estado declaración : comprobando
Hola,Si te notifican, el requerimiento siempre se pone a disposición de manera electrónica, independientemente de que además realicen la notificación por vía postal al domicilio fiscal (que puede ser distinto del censal y del de residencia).Un saludo,
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Maqiz 06/12/23 12:50
Ha respondido al tema Estado declaración : comprobando
Hola,El plazo legal es hasta el 31/12/2023. A veces incluso lo superan debido a la carga de trabajo, si es así, te abonarán intereses de demora a tu favor por la tardanza.Cuando aparece ese literal (“comprobando”) posiblemente te requerirán para que aportes los documentos justificativos que acrediten que reúnes los requisitos para dicha deducción.No te preocupes, sigue esperando hasta que resuelvan o hasta que te notifiquen por carta certificada el requerimiento,Un saludo.
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Maqiz 06/12/23 12:37
Ha respondido al tema Plan Pensiones de Empleo
Hola,Al realizar la empresa una contribución (es decir, es ella quien determina la cuantía que aporta, sin que el trabajador decida nada sobre este aspecto), el límite es de 10.000€ anuales, en los que se incluyen un máximo de 1.500€ para los planes individuales y de 8.500€ tanto para las aportaciones al plan empresarial tanto de la empresa como del trabajador, como para las aportaciones al "seguro de vida". Esto es así porque el art. 52 LIRPF, que indica el máximo de los apdos. 1 a 5 del art. 51, siendo el 1 los planes de pensiones y el 2 las mutualidades aseguradoras.Por tanto, como el límite individual está agotado, de los 8.500€ restan 5.149,14 -descontado la contribución y el seguro -por el motivo que ya te he indicado-, del cual sin embargo tú podrás consumir como máximo 1.309,59€ adicionales -el resultado de la operación que indicas tomando únicamente la contribución, puesto que en la misma no se incluye las aportaciones a mutualidades por seguros de vida, siendo muy estrictos con la terminología, ya que en el texto legal que citas indica "contribuciones" únicamente-, quedando un resto consumible descontado lo que ya has aportado 456,39€.Creo es la interpretación más acertada.Espero que así te haya quedado más claro,Un saludo.
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Maqiz 06/12/23 11:41
Ha respondido al tema ¿Hacienda me devolvería la retención practicada en un depósito en este caso?
Perdón, he confundido los dos casos: uno es el primer post, el que ha iniciado el hilo y otro es el tuyo, que has respondido a dicho comentario, que tienes una pensión exenta y unas retenciones provenientes de un depósito. Entonces, si los rendimientos brutos del depósito son inferiores a 5.550€, en efecto, si presentas la declaración (no te afectan los límites de renta porque no te aplican como descendiente), te devolverán toda la retención, si tienes únicamente dichas fuentes de ingreso. La renta exenta "no existe" a ojos de la liquidación del IRPF.
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Maqiz 06/12/23 11:27
Ha respondido al tema ¿Hacienda me devolvería la retención practicada en un depósito en este caso?
Hola,Lo que dices es totalmente correcto, como ya te he indicado si la pensión está exenta (“no aparece por ningún lado” como comentas), no debe sumarse a ningún sitio (ni para los límites de renta ni para el ver si se supera o no el mínimo personal).Por tanto, si los intereses brutos computados de manera íntegra (esto es, sin restarle los 2.000€ porque eso es solo si se obtienen rentas del trabajo como pensiones no exentas) son inferiores a 1.800€, puedes presentar la declaración, obtener la devolución y no afectar a la deducción que aplica tu madre.Si son superiores, saldrá más a cuenta renunciar a la devolución (en principio).Un saludo,
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Maqiz 06/12/23 10:35
Ha respondido al tema ¿Hacienda me devolvería la retención practicada en un depósito en este caso?
Hola,En tu caso, con una discapacidad del 80%, el mínimo personal de tu declaración será de 5.550€ (general) + 12.000€ (por tu grado), en total 17.550€. Si la suma de todos los rendimientos totales que se obtienen de todas las fuentes de renta queda por debajo de dicho límite, en efecto, el IRPF a pagar será de 0€ y todas las retenciones te serán devueltas.Por tanto, según lo que comentas, si el importe bruto (sin descontar retenciones) de los intereses de los depósitos sumados a la cuantía total anual (también en bruto, pero supongo que no te retendrán nada y te ingresarán la pensión que te reconocieron, sin descuentos por IRPF) de la PNC es inferior a 17.550€, te devolverán las retenciones de los depósitos.Pero ahora bien, como muy bien indicas, si tu presentas declaración de la renta y el resultado de sumar los importes brutos de la PNC y de los intereses y restarles 2.000€ (porque sí, porque así lo dice la Ley, art. 19.2.f LIRPF) es superior a 1.800€, tu madre pierde el derecho a esa "bonificación". Por tanto, posiblemente salga más a cuenta "renunciar a tú devolución" y que tu madre perciba esos 1.200€. Y ten en cuenta también que, si el resultado de la anterior operación (PNC + intereses - 2.000€) es superior a 8.000€, a pesar de que no presentases declaración, tu madre tampoco tendría derecho a la bonificación, porque esta tiene un tope de ingresos máximos del descendiente para que la progenitora pueda beneficiarse de la misma.Y en dichas operaciones no deben sumarle las rentas que estén exentas de tributar.Espero que así te haya resuelto tus dudas,Un saludo. 
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Maqiz 05/12/23 20:17
Ha respondido al tema Duda herencia
Hola,Lo primero de todo: una vez liquidado el régimen de gananciales -luego hablo más de esto-, los bienes del marido fallecido (esto es, el caudal hereditario) se repartirá según lo que él hubiera indicado en el testamento.Por lo que parece, creo que el difunto no lo otorgó, rigiéndose entonces la sucesión por las normas supletorias del Código Civil para estos casos (intestados). En ese caso, al fallecer con cónyuge, sin descendientes -de ningún matrimonio anterior ni extramatrimoniales, importante este punto- pero sí con ascendientes, la viuda, en primer lugar, se adjudicará la mitad de los bienes gananciales por derecho propio y, además, heredará el usufructo de la mitad de la herencia (que estará compuesta por la otra mitad de gananciales y los bienes privativos del marido fallecido, si los hay), siendo sus padres por partes iguales herederos de dicho caudal hereditario.Una vez acaecido el óbito, lo primero es determinar que bienes eran del difunto, que carácter tenía cada uno -privativo o ganancial- y que valor se les otorgará, todo ello habiendo acuerdo entre la viuda y los padres, ya que en caso contrario sería necesario acudir al procedimiento judicial respectivo. El reparto, una vez establecido lo anterior y "el monto económico" que le corresponde legalmente a cada uno derivado de las reglas de la sucesión intestada (expuestas antes), se hará de tal manera que primero se liquide la sociedad de gananciales, adjudicándose el cónyuge bienes para cubrir "su mitad de la masa ganancial" y sobre el caudal hereditario (la otra mitad + los bienes privativos), pues debe volverse a acordar que y bajo que derecho se adjudicará cada uno y si se opta o no por conmutar el usufructo para que todos sean plenos propietarios de los bienes que correspondan. Esta acción (liquidación y reparto) es imprescriptible -no "caduca" nunca-, por tanto en la actualidad puede hacerse solo la liquidación, o conjuntamente con el reparto de la herencia o dejarse sin hacer y efectuarla en un futuro. En ese caso, los padres herederos del marido -o sus futuros sucesores, si estos fallecen- deberán ponerse de acuerdo con los herederos de la viuda cuando esta fallezca.Espero haberte aclarado un poco la situación,Si tienes más dudas plantéalas sin problema.Un saludo,
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Maqiz 05/12/23 20:01
Ha respondido al tema Como se calculan los años cotizados a efectos de jubilacion
Hola,Según el art. 48 de la LGSS, los plazos que se exijan por dicha Ley para cualquier tipo de acción protectora del sistema deben convertirse según las correspondientes equivalencias, adquiriendo el año el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.Por tanto, si se tienen 12.000 días trabajados, eso equivale a 32 años completos de cotización (cociente de dividir 12.000 entre 365), 10 meses (resto de la división anterior multiplicado por 365 y dividido nuevamente por 30,41666) y 15 días (resto de la anterior multiplicado por  30,41666, eliminando decimales).Un saludo,
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Maqiz 05/12/23 12:24
Ha respondido al tema Cotitularidad de cuenta bancaria y herencia
Hola,No, "no se han modificado". En tu caso o no se detectó o si se detectó, lo consideraron poco importante -quizás la diferencia de la cuota a ingresar si se hubiera realizado la donación del 100% fuera escasa-. Eso es lo que indicaba: una cosa es la literalidad de la Ley y otro que se llegue a "corregir" por la Administración Tributaria en caso de declarar incorrectamente.Pero es criterio jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo número 83/2013 de 15/02/2013) y doctrinal (V0021/2016, V0022/2016, V2005-21) lo que se ha expuesto: titularidad "bancaria" no tiene porqué ser titularidad real, que es la importante a efectos fiscales.Un saludo,
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Maqiz 05/12/23 11:38
Ha respondido al tema Cobrar 2 pensiones de jubilación
Hola,Me uno a la conversación. En estos casos, hay que analizar varios aspectos:- El primero, regímenes a los que ha estado afiliado y en cuales sigue de alta a la hora de solicitar la jubilación: según indica, Ud. ha realizado cotizaciones tanto al Régimen General como al de Autónomos, estando actualmente solo de alta en el General. Por tanto, como Ud. cumple los requisitos (edad y carencias, según expone), no se encuentra en situación de alta o asimilada en el de Autónomos al momento de jubilarse y no acredita el requisito de que las afiliaciones a los regímenes se superpongan durante 15 años , será el RGSS en el que cause pensión (art. 35 del  Decreto 2530/1970 junto con el art. 205.3.2º de la LGSS). En ese caso (art. 49 LGSS y apdos. 1. y 2. del art. 4 del Real Decreto 691/1991), se totalizarán los periodos (es decir, su carrera laboral incluirá las cotizaciones a ambos regímenes como si se hubieran efectuado a uno solo) para la determinación del porcentaje y también se sumarán las correspondientes cotizaciones para calcular la base reguladora.- Segundo, respecto a causar alta en el RETA para causar dos pensiones: coincido plenamente con @bacalo , hay que estudiar si es más interesante económicamente -con una mera aproximación al modo de cálculo, deduzco que no- y segundo, la posibilidad de catalogarse la situación como "fraude". Creo que la solución que expone son todo inconvenientes.Un saludo,
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Maqiz 05/12/23 10:22
Ha respondido al tema Mover dinero de cuenta compartida a cuenta de un titular
Hola,Ya se habló en este hilo de lo que preguntas: https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/5705316-deposito-solo-titular-dinero-proviniente-cuenta-dos-titulares-donacion?page=1No reitero lo que allí se expuso para no alargarme. Resumiendo: teniendo ciertas precauciones (justificación de origen y movimiento), no habrá problema alguno pero lo mejor siempre es que la titularidad real (común) coincida con la bancaria: considera la opción de abrir dos cuentas/depósitos, cada uno con la mitad de los fondos. Los intereses de X son iguales que los intereses de dos cuentas en las que en cada una se ha depositado la mitad (X/2), por puras matemáticas.Un saludo,
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