Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

9 respuestas
Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico
Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico
#1

Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

Hola buenas, voy a intentar exponer un situación que estoy viviendo a consecuencia del fallecimiento de mi padre, mi padre fallece en marzo de 2021, dejando una vivienda hipotecada por mas 100.000e, un coche y poco mas, mi madre también es parte de esa hipoteca ya que también firmo.
 Mi madre sigue viva, es pensionista por incapacidad cobrando menos de 800e. Nosotros, mi hermano, madre y yo desde que falleció mi padre rechazamos  la herencia porque directamente no somos capaces de hacer frente a tal deuda. Mi hermano y yo no tenemos nada que ver por tanto con la deuda, ya que rechazamos, el problema lo tiene mi madre ya que aunque haya rechazado la vivienda sigue siendo parte de la hipoteca. 
Pido consejo de que hacer con ella porque 1º tiene la cuenta corriente en el banco donde tiene la hipoteca (tras la fusión de bankia) y 2º porque no me para de llamar un empresa de recobro que dice haber comprado la deuda (yo a esta gente no le cojo el teléfono ya que conmigo no tienen nada que ver). Puntualizo que es una deuda de la época de la crisis económica que lleva sin pagarse ni un céntimo desde hace mas de 8 años.
La gran duda que tengo es el banco me puede congelar la cuenta de mi madre y dejarla sin pensión?, debería moverla de banco para evitarme problemas?, la podrán denunciar aunque el banco sepa perfectamente que es una persona discapacitada que cobra menos que el salario mínimo?, a ver si me ayudáis un poquito. Puntualizo también que nosotros no vivimos en la vivienda hipoteca y que hemos puesto de manifiesto muchas veces que el banco ejecute su derecho sobre la casa, cosa que no quiere hacer. Muchas gracias al foro.
#2

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

Lo primero es saber si cuando dices que rechazásteis la herencia, te refieres a que renunciásteis tal y como manda la ley, o sea mediante escritura ante notario.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

claro rechazo ante notario y sin hacer uso o posesión de cualquier bien de mi padre
#4

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

OK. Tu hermano y tú nada tenéis que ver con esa deuda. Si alguien os requiere, basta con exhibir la escritura de renuncia a la herencia. Si la empresa de recobro se pone pesada, se denuncia por acoso, previo aviso.
En cuanto a tu madre, aunque haya renunciado a la herencia es deudora originaria por la hipoteca. Dado que sus únicos ingresos son una pensión por importe inferior al salario mínimo, no pueden embargarle la pensión. Si la cuenta que tiene en el banco sólo se nutre de su pensión, no pueden embargar su saldo siempre que no supere el importe de una mensualidad de la pensión. O sea que debe tener especial cuidado con el saldo de la cuenta para que nunca supere los 800 € de la pensión (¡cuidado los meses con paga extra!).
Si el banco quiere cobrar, que ejecute la hipoteca. ¿Supongo que eso os  interesa más que una posible venta?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

Si mi padre en vida se lo decía, ejecuten la hipoteca pero al banco no le interesa porque pierde mucho. Entonces en relación a mi madre y a su pensión no pasaría nada siempre y cuando no supere el salario mínimo. Me recomendáis cambiarla de entidad bancaria para evitarme posibles congelamiento de cuenta?. La empresa está de recobro la podrá denunciar? Me recomendáis seguir sin cogerles el teléfono? Si llevan ante un juez a mi madre en principio no le pasaría nada ni a ella ni a su pensión?
#6

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

Efectivamente, a tu madre nada le puede pasar mientras su pensión no supere el salario mínimo y su saldo en la cuenta no supere el importe de una mensualidad de la pensión.
Yo creo que no es necesario cambiar de entidad bancaria, el banco no puede congelar la cuenta de manera arbitraria. Pero se trata de una decisión personal que tenéis que tomar vosotros.
En cuanto a la empresa de recobro, podría demandar a tu madre pero no lo hará porque no querrá tirar el dinero. Por muchas sentencias que ganara, no conseguiría nada porque tu madre es insolvente. Por cierto, no cabe hacer ninguna denuncia porque las denuncias son en el ámbito penal y tu madre no ha incumplido ningún artículo del Código Penal, el asunto es estrictamente civil. Caso de que alguien la demandara, podría pedir justicia gratuita en el Colegio de Abogados y le asignarían un abogado de oficio y gratis.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

La decisión nuestra es moverla de banco y moverle la pensión porque no queremos tener relación con ese banco. En relación a la empresa de recobro mi idea es la misma, yo no tengo nada que ver y no voy a cogerles el teléfono (estoy pensando incluso de cambiarme el número). Ya luego que ellos quieran ejercer sus derechos me parece correcto, ahora van a perder el tiempo porque el único ingreso que tiene mi madre es su pensión que es a día de hoy inferior al salario mínimo. Estoy en la obligación de comunicar al banco el fallecimiento de mi padre? El día que fallesca mi madre debería comunicarlo tambn si sigue la deuda activa o que directamente se busquen la vida para ejercer sus derechos?
#8

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

No tienes obligación de comunicar nada a nadie. Si renunciaste a la herencia, no tienes más obligación que exhibir la renuncia si alguien te requiere de manera motivada.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

Si has rechazado la herencia no te pueden exigir la deuda. 

Tampoco le pueden exigir nada a tu madre porque la pensión que percibe, por su cuantía, es inembargable.
#10

Re: Deuda tras fallecimiento - Acoso telefónico

Si buenas tardes, podrán verificar si lo desean en el registro civil, que mi padre falleció y tanto yo como mi hermano, rechazamos la herencia, ante notario claro está, con ello no soy legamente deudor de ustedes ni de ningúna deuda de mi difunto padre. Que tenga ud. una buena tarde ... y cuelgas !!!!

No entres a responder nada, no respondas otra cosa que estas palabras (o similares) como un loro, que insulten, que expliquen ... da lo mismo ... tu respuesta es esa, no hay mas palabras !!!!