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Extinción de condominio entre hermanos

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Extinción de condominio entre hermanos
Extinción de condominio entre hermanos
#1

Extinción de condominio entre hermanos

Buenos dias

somos 3 hermanos que recibimos por herencia un bien inmueble sirtuado en un pequeño pueblo de Aragon.Después de años de abandono la finca corre riesgo de derrumbe y dos de los hermanos quieren renunciar a la casa, por lo que se ha pensado hacer un contrato de extinción de condominio de tal manera que dos de los hermanos  transmitirian al tercero de los hermanos sus participaciones en  la finca, para que este se quedara con el 100% de la propiedad.En este contratro he leido que hay que fijar un pago o contraprestación económica, pero en este caso dado el estado de la finca más que un pago seria que la parte que se adjudica el bien inmueble correria con los gastos de las obras de  mantenimiento y el pago de los impuestos.Se puede recoger así en el contrato, en lugar de fijar una cantidad por el pago?
#2

Re: Extinción de condominio entre hermanos

Pactar se puede pactar todo, que te la regalen a cambio de que tu te ocupes del mantenimiento, también, ahora bien lo que no se puede "regalar" son los impuestos, sencillamente porque no son de tus hermanos, son de la Comunidad de Aragón, con lo cual del valor mínimo que la Agencia Tributaria Autonómica tenga asignado a esta finca, tendrás que liquidarlos.

Desconozco cual es el porcentaje que sobre el valor se paga en Aragón, en Catalunya es del 10%.
Si el valor de referencia para esta finca es alto, o no lo es pero crees que no tiene ninguna razón de ser,  lo que si puedes hacer es, pedir una tasación de la finca, una valoración a una tasadora homologada por el Banco de España, es un gasto, pero podría ayudarte. Me explico: tu liquidas impuestos por el importe que se tasa la finca, si tus hermanos tienen el 66,66%, obviamente calcular los impuestos a pagar sobre el el 66,66% del valor de la tasación, y si la Agencia Tributaria Aragonesa te expide una declaración complementaria de impuestos a pagar, recurres en base al valor de tasación, que tendrá en cuenta la situación de la finca, sus carencias, etc. 

¿Esto es una garantía de que no ibas a pagar tales impuestos adicionales? Garantía, garantía, pues no, pero al menos en las dos ocasiones que tenido que recurrir, mejor dicho no fue recurso, fueron alegaciones simplemente, por dos compras de fincas que la administración autonómica catalana estimaba mayor valor de que realmente habíamos pagado, las tasaciones nos sirvieron para tales alegaciones, y su valor fue aceptado por la administración.