Acceder

Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

16 respuestas
Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas
1 suscriptores
Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas
Página
1 / 2
#1

Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Ocurre que no sé cómo tratar el tema que me preocupa y expongo:
Vivo en un piso en propiedad, en un edificio de dos plantas , los bajos son locales y hay una entrada amplia a garajes en los bajos también.
El vecino del primero dispone de una terraza muy amplia que yo solo sé que tiene prohibido techarla y debajo está el paso de los garajes todo diáfano.  Me preocupa porque puso una piscina desmontable que se ve bastante amplia y profunda (no calculo bien desde arriba donde vivo, pero tendrá unos 60cm mínimo de altura del agua.)
Creo que puede causar daños al edificio, empezando por el vaciado que lo soporta los canalones que ha habido que cambiarlos ( lleva unos años usando la piscina)
Me preocupa que tenga mucho peso y suframos daños los vecinos, me preocupa un derrumbe o filtraciones o cualquier otro daño. Tenemos prevista una reunión vecinal y no sé cómo actuar con esta persona que ya ha demostrado otras veces su mal genio y no escucha .
¿ Hay alguna ley que se pronuncie al respecto? ¿Qué se puede hacer teniendo en cuenta que no se puede hablar con él ?

Piscina vista desde el piso de arriba
#2

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Si tiene más de 15 cm de profundidad de agua supera la carga maxima para la que por ley tiene que estar preparado el techo del garaje para soportar. Vamos, que se le puede caer el suelo de la terraza. Yo lo pondría en conocimiento del administrador para que le llegue un requerimiento formal para retirarla. Y le dejaría claro que eso no lo cubre el seguro del edificio. Y me encantaria estar de broma pero no lo estoy. El riesgo es muy real. 

Saludos 
#3

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

El riesgo es tan real que el verano pasado se hundió el techo de una vivienda, creo recordar que fue en Alicante (no estoy seguro). Todo el mundo lo vio por TV.
Así que, el presidente de la comunidad debe requerir rápidamente a ese vecino para que no llene la piscina.
Aquí informan del asunto:
https://cadenaser.com/emisora/2020/05/29/radio_valencia/1590744986_219728.html

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Gracias. El caso es que no tenemos administrador, es un edificio pequeño y hay un contable y la presidenta que soy yo... así llevamos años pues nadie quiere ser presidente ni llevar la contabilidad. 
No sé cómo actuar y sé bien que el riesgo es alto... vamos a tener reunión de vecinos en breve y no sé si exponer el caso. La verdad yo no estoy puesta en leyes ni en cómo enfrentarme a la situación.  Algún consejo por favor??
#6

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Articulo 7.2 de la ley de propiedad horizontal.


"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en
el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la
finca
o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u
ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la
inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales
procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación
que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al
infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La
demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la
vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la
actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del
derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la
gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no 
fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus 
derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

Poner algo que puede hacer que se hunda el techo del garaje a mi me parece como para ponerse serios. 

Dado que es una comunidad pequeña creo que es fundamental que busques el apoyo del resto de vecinos, que no seas tú sola quien se enfrente a el. El solo tendrá un voto. A poco que os pongáis de acuerdo las cosas se pueden poner muy feas para el, porque lleváis las de ganar. Tienes muy fácil hacerle ocho fotos  cada día. 

El seguro del edificio no se va a hacer cargo si hay cualquier problema, porque ahí hay un uso indebido de manual. Comenta esto con los vecinos y a ver que les parece. El que no haya habido problemas hasta ahora no significa que no los haya, los edificios (como se ha visto recientemente en Miami, por desgracia) aguantan un tiempo, básicamente porque casi nadie diseña un edificio que aguante solo lo decretado por ley, así que la cosa aguanta, aguanta, aguanta... Hasta que no aguanta. El límite legal en ese tipo de terrazas es de  200 kg por metro cuadrado. Un metro cuadrado que tenga 10 cm de profundidad son 100 litros de agua, 20  cm 200 litros de agua, 30 cm 300 litros de agua, 40 cm 400 y 1 metro 1000 litros de agua, es decir, 1000 kg. Vamos, que con un  palmo de agua de profundidad ya estás al límite y dos palmos son el doble de lo que la terraza tiene que aguantar por ley.

La mayor parte de la gente no es consciente de lo mucho que pesa el agua y como se calculan los volúmenes. 


Solo os digo que las bañeras tienen esa forma un poco cóncava y se colocan al lado de las paredes por un motivo. Además de que habitualmente uno no llena la bañera hasta arriba de todo de agua durante varios días y que las zonas habitadas normalmente aguantan más carga que las terrazas.


Saludos 

#7

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Muchas gracias , me has ayudado mucho.  En principio iré hablando con los vecinos para que en la reunión vayamos todos informados y unidos .
Saludos 
#8

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Puedes decirle que, para usar la piscina tiene que agenciarse un informe favorable de un arquitecto colegiado. Es lo que están exigiendo en Valencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Yo tengo en el jardín una piscina de esas, repito en el suelo del jardín, uno que lleva 30 años compactado !!!!!!  bueno, bastante más grande, es 5,5 largo x 2,75 ancho y  1,32 de alto, ahí entran 18 m3 de agua, es como tener medio trailer cargado en el jardín !!!! un camión cargado son 38 toneladas, pues imagina.

Entonces esto depende de la medida pero sin son 3,5 de largo, 2,5 de ancho y 60 cm de alto, son 5 toneladas de agua, es como poner 3 coches 4 x 4 encima de la terraza, cosa que nadie se le iba a ocurrir !!!!

Es que con solo 2,5 de largo 1,5 de ancho y 0,60 de alto, estamos en más de dos toneladas de peso .... lo que debe pesar una furgoneta grande  ¿soporta eso la terraza? no lo sé ... pero es para convocar una junta de propietarios y que venga un aparejador con sus cálculos !!!!

#10

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Efectivamente hay una enorme diferencia entre el suelo del jardín y una terraza. El suelo, salvo que haya un problema de corrimiento de tierras, agujeros debajo, etc, etc, aguanta lo que le eches. Vamos,  que si al lado tienes una casa es rarísimo que el suelo no aguante eso. De hecho los camiones van por el suelo, y sí se te ocurre poner un tráiler en el (otra cosa es que entre por la puerta del jardín pero en principio el suelo lo aguanta). Cuando se diseña un edificio se suelen poner las cosas más pesadas abajo. Pero una terraza, por sólida que sea esta diseñada para aguantar x kg por m2, y no, esos kg no son infinitos. 

Saludos 
#11

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Las viviendas actualmente se calculan para soportar una carga de 200 Kg/m2, equivalente a 20 cm de agua. Un solo cm más es jugar con fuego.
En las viviendas de los años 60 y antes no hay garantía de que soporten ni eso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

 Y ojo que no estás contando el peso del individuo que se mete en la piscina, porque tu llenas 20 cm de agua pero luego se mete un ser humano de 60, 80 o 100 kgs y la cosa aumenta... 
#13

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Sí, pero en ese caso el nivel del agua aumenta. Si el límite es 20 cm, lo es en cualquier circunstancia, incluso con gente dentro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Totalmente cierto. El problema es que la mayoría de los mortales llena hasta 20 cm (con suerte) y sanseacabo. Y luego pasa lo que pasó en Elda. 
De hecho yo creo que poco pasa para las barbaridades que veo y oigo, cosa que habla muy bien de los arquitectos, aparejadores, empleados de la construcción, etc, etc de este país.  

Saludos 
#15

Re: Piscina desmontable en terraza - Administración de fincas

Un famoso arquitecto decía que los edificios tienen tendencia natural a no caerse. Creo que es una gran verdad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.