Como te indiqué no soy abogado, aun cuando tanto por experiencia como por estudios, tengo cierto conocimiento de derecho mercantil.
Lo de los daños morales, lo sé, a diferencia de la justicia norteamericana o, al menos por las películas sobre ello, parece tener cabida lo de tales daños morales, en España que yo sepa y por las entrevistas que por temas legales hemos tenido con abogados para el grupo de empresas donde trabajo, es complicado salvo que se puedan demostrar y valorar económicamente tales daños morales y no solo eso, sino su concreción en el supuesto perjuicio.
No obstante aquí no se trata de daño moral alguno, sino de la restitución del precio de las cosas, del valor del dinero en un momento determinado. ....
Pero me sigue "chirriando" esto de Código Civil, concretamente:
Artículo 1896.
El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.
Desconozco como se evalúa tal "mala fe", para que al reclamante se le puedan aceptar los intereses legales. y ayer por la noche estuve combinando frases, palabras, combinaciones varias, a ver si al maregen de código civil, encontraba algo más concreto, por ejemplo:
https://blog.sepin.es/2016/03/cobro-de-lo-indebido/ este párrafo ....
Esta es la regla general, pero, posteriormente, el alcance de la obligación es matizado en atención a la buena o mala fe del que recibió la cosa. En todo caso, la determinación de si quien recibió la cosa indebida ha actuado de buena o de mala fe es una cuestión que debe ser determinada en atención a las circunstancias de cada caso en relación con el error, que tiene que ser esencial y relevante.
En consecuencia, concluye el Alto Tribunal, que para poder dar efectividad al artículo 6.1 de la mencionada Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta de aplicación analógicamente el ya mencionado artículo 1.896 CC, "puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente".
Si te aplicó algo abusivo, es equiparable a mala fe, según el Tribunal Supremo.
Joooooder, menudo show estamos montando por 75 €.Sin embargo, ni se te ocurra hablar de abusivo en reclamación al SAC o al Banco de España, el concepto "abusivo" está reservado a los tribunales, solo ellos pueden determinar el caràcter abusivo o no de un pacto contractual o una actuación, observa:
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/reclamaciones-que-el-bde-no-puede-resolver.htmlConcretamente:
Análisis del posible carácter abusivo de cláusulas contractuales (ej. el posible carácter usurario del tipo de interés en contratos de tarjetas revolving).
Con lo cual mientras esté en SAC o Banco de España, la palabra "abusivo" es tabú, no existe en nuestro diccionario, ni la menciones !!!, la podrás utilizar si decides ponerles un verbal, porque estarías en el lugar dónde si pueden evaluarlo, un tribunal.
Finalmente me preguntas:
si no lo ves claro, ¿pongo la reclamación?
Yo no te puedo indicar lo que tienes o debes hacer, no me corresponde, solo te anoto datos para tomes tu la decisión, sin embargo, me temo que con tanta, lo que hago es ponerte más dudas !!!