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Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

17 respuestas
Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios
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#1

Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Hola compañeros,

En la Comunidad donde resido hay un piso que tiene una deuda acumulada desde el año 2005 hasta hoy, pues bien, el piso ha sido reclamado por un tercero, ya que el piso fue adjudicado hace muchos años a otra persona que es quien debía hacerse cargo del piso, pero por circunstancias el hombre no regularizó las escrituras del piso para ponerlo a su nombre (de hecho está fallecido, y quien deberá reclamarlo deberá ser su hijo).

Entre pitos y flautas, han venido los reclamantes sin previo aviso, para forzar la cerradura y cambiarla, y a pesar de las formas, vino la policía y les dió la razón porque son los propietarios según la Nota Simple, al no residir nadie en el piso.

Total que ahora quieren regularizar el pago de las deudas pendientes, y son desde el año 2005, aunque probablemente solo paguen los 4 o 5 últimos años porque el resto de años hayan prescrito, aunque no sé si en este caso es con carácter retroactivo.

Ahora bien, ¿qué intereses de demora corresponden por año desde el 2005 debemos aplicar?

He visto esta tabla de interés legal según el año, pero no sabemos si también debemos cobrar intereses en el año en curso, al ser más reciente:

https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/tiposinteres/guia-textual/tiposinteresrefe/Tabla_tipos_de_interes_legal.html
#2

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Se calcula el interés según el año. Por ejemplo en 2017 estaba (me lo invento) al 5% y os deben 100 euros en 2017: 105 euros por 2017. En 2018 al 5% también y 100 euros. Pues (105*0, 05) + 105+ 100+ (100*0, 05) = 5, 25+ 105+ 100+ 5=215, 25. 

Saludos 
#3

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Claro,   tenemos que ver si tenemos algo pactado  en el libro de actas sobre intereses moratorios, por eso tenemos la duda sobre qué intereses aplicar, que imagino que son los correspondientes a la tabla de tipo de interés legal, aunque hay otra tabla de interés de demora que es un poco más alto, pero no sabemos cual corresponde en este caso, y hasta cuando ha prescrito.

Según he podido averiguar la deuda no prescribe hasta los 15 años rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente que fue sacada en 2015, por lo cual estamos justo a tiempo de reclamarles toda la deuda pendiente.

"Las cuotas comunitarias que en el momento de su pago estaban sometidas al plazo de prescripción de 15 años continuarán rigiéndose por la ley anterior hasta que no transcurran 5 años de la ley vigente."

"A partir del 6 de octubre de 2015, el artículo 1964 del Código Civil fue modificado y el plazo de prescripción pasó de 15 a 5 años. De manera que, a partir de esta fecha, las comunidades de propietarios disponen de un plazo de 5 años para reclamar gastos comunes. Si no lo hacen, las deudas que se correspondan con mensualidades más antiguas prescribirán."


https://brokalia.com/prescripcion-deuda-comunidad-propietarios/#:~:text=De%20manera%20que%20las%20deudas,una%20prescripción%20de%2015%20años
#4

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Buenos días, balrock, aunque quizás no tanto, porque siento decirte que estás triplemente equivocado:

1º.-Porque al nuevo propietario solo puedes reclamarle el año actual + los 3 anteriores (4, en Catalunya).
2º.-Porque, si no se han fijado expresamente intereses de demora por Junta, solo puedes reclamar el legal desde que presentes una demanda.
3º.-Justo el 3 de junio, el TSupremo ha zanjado la discrepancia que se daba entre las Audiencias Provinciales, fijando el plazo de prescripción en 5 años, por el art. 1966.3º del Código Civil, no en 15 por el 1964.2º (por tanto, sin que le afecte ese cambio legislativo: ya eran 5 desde antes):

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/35e662289fd6abab/20200619

Saludos,
#5

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Pues supongo que según el juez lo interpreta cada uno de una manera diferente, veamos la INTERPRETACIÓN de este último precepto que hace el Tribunal Supremo:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:

«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera
actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

1º.-
Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

2º.-
Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil


#6

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Ya he dicho que había interpretaciones dispares, y el mismo TSupremo acaba de aclararlo el pasado 3 de junio que, s.e. ú o., va siempre después del 20 de enero...
#7

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Independientemente del tema de la prescripción, otra duda que tenemos es si además ese interés es acumulativo, es decir, si desde el 2005 no han pagado, ¿se les irá acumulando la cuantía y aplicando el interés de los siguientes años, o si dicho interés es acumulativo en cuotas trimestrales?, ¿procede cobrar los intereses de este año en curso? La comunidad se paga trimestralmente, por lo cual debería haberse abonado el primer y segundo trimestre de este año.


#8

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

La duda que tenemos es si los intereses se pueden aplicar por año o por trimestres de manera acumulativa, por lo que sería como tu indicas, pero por trimestres en lugar de por años, puesto que las cuotas son trimestrales, por lo cual aumentaría en 3 veces más por año.
#9

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Tras comunicar la deuda pendiende desde 2005 hasta hoy al propietario, aceptan pagar únicamente los últimos 5 años y sin intereses, por lo cual, hemos contactado con un abogado del ICAM (Ilutre colegio de abogados de Madrid), y nos ha confirmado que, como ya os he indicado, hasta Octubre de este año no han pasado los cinco años de la nueva ley, por lo cual, nos ha recomando enviar un burofax que tiene más veracidad a la hora de presentar una demanda, para comunicarles de manera fehaciente que deberán pagar la totalidad de la deuda  de los últimos 15 años aunque sea sin intereses.

Veremos al final si se lo replantean y si no quieren entrar en razón que decida el juez.
#10

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Buenos días, eres muy libre de afirmar que "nos ha confirmado, COMO YA OS HE INDICADO...", pero se agradecería que no confundas al personal, ante una Sentencia del Supremo de hace un mes, fijando en 5 años los que se pueden reclamar (y sin intereses, si no los reclamaste extrajudicialmente en su día), que obviamente ignora ese colega del ICAM, pero no este del ICAB que suscribe.
Porque, simplemente, vais a hacer el ridículo presentando una demanda, con el riesgo de condena en costas.
Saludos,
#11

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

No pretendo confundir a nadie, está claro que hay discrepancias entre uno y otro y es lo que estamos tratando de averiguar y aclarar, antes de cumplirse los cinco años de la ley vigente, puesto que no ha transcurrido mucho tiempo entre una sentencia y otra, obviamente también podemos equivocarnos, y al final resulte que es como indicas (que sería bastante injusto la verdad).

Gracias de todas maneras.

#12

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

De nada, es que tengo la manía o deformación profesional de estar al día de la Jurisprudencia, ya ves, simplemente entrando en la página oficial del poder judicial, y la STS de 3 de junio va a misa y está dictada precisamente para resolver lo que preguntabas, así que yo no "indico" nada, sino que informo:

 http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp# 
#13

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Poco a poco nos va quedando más claro, estamos exponiendo todas las dudas al respecto sobre este tema con el abogado.

Una cosa más, si se hubiese pactado un tipo de interés de demora por Junta, aunque no se les hubiese comunicado de manera fehaciente la obligación al pago de la deuda vía judicial, ¿procede en este caso incluir los intereses? Es decir, que si en Junta se estipuló dicho interés de mora y conste en el libro de actas, se sobreentiende que debería darse por enterado y por tanto si procedería el cobro de los intereses sin haberles comunicado ni haber presentado una demanda.

Muchas gracias por las aclaraciones.
#14

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

Esos, sí, como ya contesté el primer día:
"2º.-Porque, si no se han fijado expresamente intereses de demora por Junta, solo puedes reclamar el legal desde que presentes una demanda". 
#15

Re: Intereses moratorios de una deuda en una Comunidad de Vecinos / Propietarios

De acuerdo, pero los intereses empezarían a devengarse desde la fecha de la junta en la que se hubiese estipulado por unanimidad. ¿Es correcto?