Acceder

Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

73 respuestas
Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
1 suscriptores
Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.
Página
5 / 10
#33

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

No sé si te entiendo Jexs, estoy seguro que para ti (y para muchos foreros) esto no es nada nuevo, lo sabías perfectamente, aunque es probable que no te lo hubieras planteado, si es así …. Solo hizo falta que alguien te indicase y “zas” asimilado a los 2,5 segundos.

No has aprendido nada, no hay nada que aprender, sencillamente porque ya lo sabías, otra cosa es que en los paseos con la perra, no te hubiera venido a la cabeza en los últimos tiempos ..... vamos es "una simple reflexión".

Es de lógica ….. a ver si mi padre me asigna una vivienda en su herencia, si esta tiene hipoteca, podré aceptar la herencia o no, si la acepto va “todo el paquete”, no es posible aceptar la casa pero no la deuda, podré si lo deseo aceptar dicha herencia a beneficio de inventario, que como sabes es que solo acepto la herencia, destinando al pago de las deudas como máximo la propia herencia sin añadir nada de mi bolsillo previo, pero es obvio que no podré elegir solo lo que interesa, porque ello iría en perjuicio de los acreedores del fallecido, que tienen y deben tener derecho a cobrar lo que se les debe.

La respuesta la tienes en la banca ¿Cómo se les llama técnicamente a los avales? Créditos de firma ¿no?.

Al final un aval es una obligación condicionada, si podemos heredar los derechos de cobro de una deuda de un cliente del fallecido, es de una lógica aplastante que en el otro sentido “las obligaciones” , sean estas reales o condicionadas (un aval es una deuda realizable solo en ciertas condiciones) el rasero sea el mismo ……….

#34

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Yo por desgracia estoy en este caso. Mi padre ha fallecido recientemente y era avalista de mi hipoteca. Somos herederos mi hermano y yo, eso quiere decir que según lo expuesto, que no dudo que sea cierto, mi hermano indirectamente ahora es avalista de mi hipoteca. ¿Pero no debería serlo, única y exclusivamente, con los bienes heredados (o con el importe que aparezca en la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones)?

Si fuese de otra manera me parecería injusto, puesto que el banco tendría un avalista "mejor", y mi hermano ni tan siquiera lo sabe.

#35

Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Coincido completamente contigo. Lo que pasa es que cuando heredas puedes ignorar de que existe tal aval. Este aval puede existir incluso con un tercero que no tiene que ver con nadie de la familia. De repente un día puedes encontrarte con que el acreedor de ese tercero te venga exigiendo que cumplas con su obligación [del tercero]...

Por ello, cuidadito con lo que firmamos.

#36

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Si quiere limitar su responsabidad a los bienes heredados debe o debió pedir "beneficio de inventario", si no lo hizo, o no lo va a hacer, cubre con todo su patrimonio.

#37

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Ese es el régimen común, pero en algunos regímenes forales es distinto (sé que en Aragón y Navarra, pero puede haber otros).
Un saludo

#38

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Gracias por la indulgencia.
Realmente, no se me había ocurrido pensar nunca en ello y tampoco he visto ningún caso para que me haya saltado la curiosidad; y es evidente que es plenamente lógico.

Saludos

#39

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

De todas maneras, a esto le veo problemas, la lógica es aplastante, sin embargo si la sociedad que tiene la garantía no comunica el extremo al heredero, yo no sé como por ejemplo dentro de 5 años puede salir exigiendo una garantía de este tipo, porque al no estar registrada en lugar alguno, y me refiero a un registro que pueda ser conocido por el heredero ¿no podría éste oponerse a ello?.

Pongamos un ejemplo:

Yo quiero comprar tu casa y pactamos una opción de compra a ejecutar en los próximos 3 años, por dicha opción de compra te entrego 10.000 €, y dentro de tres años te tendré que pagar el precio que hemos acordado de 143.000 €, mas el IPC calculado entre hoy y la fecha de la venta.

Yo que soy tacaño perdido, para ahorrarme los impuestos (tacaño y jilipollas, dicho sea de paso) me callo como un puta (como diríamos en catalán) no voy al registro, no pago los impuestos del derecho de compra, no inscribo mi derecho (esto es ser muy burro, la verdad) y dentro de dos años y medio me vengo a ejercitar mi derecho, y tú me dices que ya has vendido la casa y que me devuelves los 10.000 con intereses, pero que lo sientes mucho, vino otro y te ofreció 164.000 € (ya sé que esto no me lo harías, pero vamos a suponer que si) …. Pues yo que sigo siendo jilipollas, me voy al juez y pongo un juicio por tercería de dominio, creo que se llama así, contra el que compró al existir un derecho previo sobre esta finca.

El actual propietario se iba a cachondear de lo lindo, porque él es un tercero de buena fe, y al no estar inscrito mi derecho de opción de compra, carece de valor frente a él, por el contrario si hubiera comprado la finca, yo haber inscrito mi derecho en el registro de la propiedad, ahora tendría un problema, no podría alegar ignorancia.

Dicho todo esto (menudo rollo) ¿Cómo uno que tiene un aval de un fallecido, le puede salir al cabo de unos años con esto? ¿no puede el heredero alegar ignorancia? ¿De alguna forma no debe el que tiene la garantía comunicar a “los herederos legales de …..” su existencia?

#40

Re: .Re: Que tengamos claro todos que significa "avalar" ante una entidad financiera.

Al pedir los herederos los certificados de saldos en la fecha del fallecimiento estamos obligados a declarar (evidentemente) posiciones de activo y pasivo (todas las figuras) por lo que ignorancia en lo que son posiciones bancarias no podrían alegar.
En el caso que expones sí puesto que nadie controla la existencia de ese derecho.

saludos