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Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

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Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”
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Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”
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Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Nota previa: Este artículo no tiene ninguna pretensión técnica, su único objetivo es detallar de manera sencilla (que no corta, no siento), conceptos, ideas o cláusulas que  figuran en prácticamente todos los contratos de aval o garantía.

Bis : No solo se avala ante un banco o caja, ni siquiera es raro o poco habitual, avales  a favor de otro tipo de beneficiarios, como indicaré con ejemplos a lo largo de esta ponencia de 

Bis 2: Un arttículo ídentico está publicado en mi blog de Economía Doméstica y Pequeñas Empresas.

En primer lugar, y a modo básico, indicar que  avalar es algo muy serio, no es una firma sin importancia, o como ser el padrino de un bautizo que solo te obliga a un pequeño dispendio cada cierto tiempo, no más que eso.

 

Ideas básicas:

1 – Ante todo  un aval es un contrato entre dos (o más partes) y solo se podrá modificar con acuerdo de tales partes contratantes, un acuerdo voluntario, no existe forma de “obligar” a una de las partes a modificar el contrato, salvo modificaciones legales, que es muy raro, porque la base de cualquier estado de derecho es la seguridad jurídica, no se pueden cambiar las reglas “a mitad del partido”, salvo casos muy excepcionales.

Ejemplo: Una aval ante un banco, el avalista no puede obligar al banco a renunciar a dicho aval, ni siquiera a limitar sus efectos (importe, fechas de exigencia, etc.), y menos todavía lo puede conseguir el avaladosolo será, repito mediante un acuerdo de ambas partes, el banco y el avalista. Con la mera negativa de uno de los contratantes no hay renuncia o limitación.

2 – No solo existen los avales a favor de un banco, es una práctica bastante extendida en otros sectores.

Ejemplos (hay muchos, pero pondremos dos)

2.1.- Hay avales para alquileres, padres que avalan el alquiler de sus hijos en pisos de estudiantes.

2.2.- Avales de garantía en ventas de empresas, que los antiguos socios de manera personal (vendedores) garantizan al comprador el cumplimiento de las obligaciones fiscales y responden de posibles sanciones de la inspección tributaria o de la seguridad social.

3 – Nuestros padres, o mejor, seguramente nuestros abuelos, decían  “avalar es pagar”, en realidad no es así siempre, y yo diría que esto fue hace décadas, cuando los temas financieros ni se parecían a los de ahora, no obstante, “avalar por compromiso”, y no por un pequeño análisis posibilista, puede suponer en multitud de casos, eso, pagar. 

4 – Conceptos y denominaciones de cada partícipe:

4.1. - Avalador: el que ofrece su patrimonio (o parte) del mismo como garantía.  A veces se le llama "garante" o "fiador". 

4.2.- Avalado: La persona a la que apoyas con tu firma (un hijo, un amigo, una empresa…)

4.3.- Beneficiario: El que recibe la garantía, el que se beneficiará, valga la redundancia, de tal aval, el que podrá exigir al avalista que pague lo que no ha hecho el deudor. 

Vamos al desarrollo:

A efectos de “particulares” y a favor de un banco o caja, hay dos tipos de avales:

A - Un aval hipotecario, en el cual solo avalas hipotecando una propiedad, normalmente en este caso no hay garantía personal, por tanto si el prestatario o acreditado principal no paga, irán contra la hipoteca que garantiza mediante aval.

En otro apartado, hablaremos del “orden” (y otros conceptos), de quien va primero, quien segundo (en perder su propiedad), pero avanzo, nos podemos olvidar de esto de primeros, segundos, no va a así, insisto, luego comento,

B -  Un aval personal: Se responde con todo, no con una finca concreta, sino con todo el patrimonio e ingresos de uno, los presentes y los futuros, por lo tanto,  a veces es más peligroso que lo de antes, (el aval hipotecario simple), porque no sabes por dónde te puede salir el banco, o la empresa o persona ante quien avalas (el beneficiario). En el aval hipotecario limitas, en el personal lo arriesgas todo. 

Pueden coexistir las dos situaciones al mismo tiempo, ser avalista hipotecario, y al mismo tiempo avalista personal ¿Cuándo, cómo? Únicamente depende del contrato entre el avalista y el beneficiario.  

Ahora hablemos de  quien va primero, quien va segundo… a la hora de “recibir el palo”  si no se paga la deuda.

Olvidémonos de eso, es pura teoría, salvo raras excepciones, que normalmente no son para “particulares”, aunque la Ley lo permite, nos vamos a encontrar que nos desmontan esto del “orden”, además de otros digamos… privilegios, que nos otorga dicha Ley.

En todas  las operaciones de crédito o préstamo, cuando intervienen uno o más deudores y uno o más fiadores hay un pacto en virtud del cual el fiador o fiadores  RENUNCIAN A LOS BENEFICIOS DE  ORDEN, DIVISIÓN Y EXCUSION (es “excusión”, no hay error, ni le falta ninguna “ele” ..jejeje, no tiene nada que ver con el verbo excluir). Ciertamente a muchos de nosotros nos puede  “sonar a chino”, y al ser un pacto de tantos, dentro de un texto normalmente largo, tal vez no de damos la importancia que tienen estas tres palabras.

Para complicarlo aún más los beneficiarios de los avales, no solo los bancos, sino cualquier persona que pretenda un contrato con avalistas, y vaya medio bien asesorado, exigirá que los deudores y los fiadores (avalistas) sean solidarios (*) los unos con los otros y entre sí, vamos meten a todos en el mismo saco.

(*) La Obligación solidaria existe siempre y cuando a si se indique en el contrato,  En resumidas cuentas, el acreedor no va dividir la deuda, para su cobro actuará contra quien estime mas conveniente,  que su solvencia sea mayor, o simplemente mas fácil de convertir en dinero, sin tener en consideración si es proporcional o no entre los deudores.

En todos los contratos que firmamos con las entidades de crédito – bancos, cajas y repito, cualquier empresa o particular bien asesorado, los avalistas renunciaran expresamente en el contrato a estos tres derechos, y es absolutamente legal.

1.- El beneficio de  orden - en caso de incumplimiento, el acreedor deberá guardar una prelación (un orden) y primero reclamar al deudor principal y después al fiador.

2.- El beneficio de  división - si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales.

3.- El beneficio de excusión - el fiador puede requerir al acreedor para que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él.

Por tanto al renunciar a estos tres derechos,  supone:

Nota: Dudo que alquien en su condición de particular, pueda negociar nada de esto, ni una sola coma, otra cosa es una operación con una gran empresa, siendo difícil, no es imposible, en particulares, yo me atrevo a calificarlo de eso, de "imposible". 

Orden: En caso de ser varios titulares en el contrato y de incumplir las obligaciones de pago en el plazo/s acordado/s,  el acreedor puede actuar legalmente contra cualquiera de los deudores, siendo irrelevante quien figura primero, segundo o tercero en el contrato.

División: La deuda no se divide en tantas partes como deudores o fiadores/avalistas implicados, el acreedor puede reclamar el total de la deuda contra cualquiera de ellos o contra todos al mismo tiempo.

Excusión: No es necesario que el acreedor actúe primero contra los titulares de la deuda, antes de hacerlo contra los fiadores, puede decidir unilateralmente la estrategia a seguir para recuperar la deuda.

La conclusión es muy sencilla: El acreedor (banco, caja, entidad de financiación, empresa, etc.) lo que quiere es cobrar y lo hará de aquel  que le sea más fácil, no se va a preocupar de perseguir a uno y luego a otro. Irá a cobrar a quién sea más solvente…

Casi finalmente y tras “este rollo macabeo”, nos falta otra cosa, yo le llamaría leyendas urbanas:

Por tanto vamos a examinar algunas actuaciones en donde la cultura popular va en la dirección CONTRARIA  a las normas jurídicas:

 

1ª Creencia errónea: – “Avalo, pero sin nada concreto, cuando firmé no presenté ninguna escritura de propiedad”.

Esta es una confusión bastante habitual.  El aval en España es siempre con garantía personal, significa que, salvo limitaciones expresas,  se garantiza con todos los bienes e ingresos presentes y futuros del avalista; no se afianza con algo concreto, se hace con todo, absolutamente todo el patrimonio que se tenga o se pueda tener en el futuro.

Hay casos en que la garantía se hace en forma de un bien concreto,  normalmente es la hipoteca de un determinado bien. El caso más frecuente es cuando los padres hipotecamos el piso para que los hijos puedan comprar el suyo. En este caso los padres sólo se “juegan” su piso, el resto de su patrimonio está a salvo. Pero cuidado porque si los padres son ADEMAS avalistas ENTONCES TODO SU PATRIMONIO ESTA EN JUEGO.

 

2ª Creencia errónea -  “Avalo solo al 20% de la deuda !!!”

Esta es otra confusión muy habitual, se trata de los avales a familiares directos que adquirieron vivienda mediante hipoteca, pero que carecían de los ahorros suficientes para hacer la entrega de un 20% más los gastos e impuestos de la compra-venta.

Normalmente los bancos financiaron vivienda hasta un máximo del 80% del valor de tasación, entonces el cliente debía ”buscar” el  20%  restante, y además entre el 14  y el 15%, para atender a los gastos de escritura, registro de la propiedad, gestoría, impuestos y otros gastos de apertura del préstamo. Es un hecho que para muchas familias tener ahorrado previamente un 34 – 35 % del valor de la finca no era habitual. Para que al banco le “cuadrasen” las cosas proponía a los clientes la participación de unos avalistas, normalmente los padres, los suegros, o ambos al mismo tiempo, para que avalasen el “20% de la operación”.

La realidad es que  no se avalaba el 20%, se avalaba el total de la deuda al 100%, y cuando esta se hubiera reducido en una cifra determinada o en un porcentaje sobre el valor de finca, entonces y solo entonces  el aval desparece totalmente.

Pongamos un ejemplo para que se entienda correctamente:

Hipoteca de 100.000 € para financiar una vivienda del mismo importe,  a 30 años con aval de los padres hasta que la deuda se reduzca en un 20%.

El aval de los padres o suegros SOLO DESAPARECE CUANDO LA DEUDA SEA INFERIOR A LOS 80.000 EUROS, pero mientras no suceda eso a  los padres-avalistas, si sus hijos no pagan, se le pueden reclamar los 100.000 euros, así de simple y así de duro.

No todas las hipotecas tienen este tipo de pactos, hay multitud en que los avalistas son al 100%  durante toda la vida del préstamo, y otras en que “la salida” de dichos garantes, no se produce por importe, sino en relación a un porcentaje del valor de la vivienda comparado con la deuda. 

Ahora sí,  ya finalmente, en los foros cada cierto tiempo hay consultas de “como salirme de una aval” o “como quitar el aval de mis padres, porque resulta que ….”, lamento decir que hay unas pocas maneras de “salir” de dicho aval, salvo una, ninguna buena o como poco “posible” en muchos casos:

1.- Que es obvia, pagar la deuda, aunque los consultantes lo hacen cuando esta posibilidad no existe en dichos momentos.

2.- Proponer al beneficiario del aval una sustitución, “traer” otra persona que ocupe el lugar del que se va, esto cuando hay problemas, es muy difícil de conseguir. Esto puede servir en casos de separación de la pareja, si la hipoteca o deuda está al corriente de pago y no hay complicación económica a la vista.

3.- Que la deuda sea ya muy pequeña, comparando con el importe inicial prestado, existe la posibilidad de que el beneficiario (el banco o empresa) acceda a eliminar la garantía. Difícil pero no imposible.

4.- Que sea por razones contractuales, lo que se han indicado antes, que en la escritura se estipula que cuando la deuda alcance una determinada rebaja, los avalistas desaparecen, tal como se ha comentado en párrafos anteriores, pero esto no puede considerarse “salir” del aval, simplemente se está cumpliendo el contrato. 

 

No sé si me olvido de algo, en todo caso ante el debate que posiblemente se produzca en este hilo, podré ir modificando.

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Reedición 16/07/2015: 

Pero es que al margen de que no siempre se considera adecuadamente el otorgar un aval a tercero (hijos, amigos, empresa de la que somos socios…) en la mayoría de los casos, hay una total y absoluta ausencia de control sobre lo que hubiéramos hecho.

Es un error monumental avalar y olvidarse de ello, como poco hay que seguir su evolución ¿nuestro avalado cumple los pagos? ¿Lo hace puntualmente?, hay que conseguir una autorización del avalado para consultar al banco (en caso de avales bancarios) o para preguntar a la empresa a la que hemos garantizado, sobre la situación de ello. Aun a riesgo de que el avalado se enfade, por pretender "controlarle". 

¿Por qué esta sandez? Muy simple, si hay un retraso, dos o hasta tres, si lo sabemos, se puede intentar cubrir esta parte, y que la deuda vaya siguiendo su curso, si nos despreocupamos, puede que cuando nos enteremos no solo tengan 5 ó 6 cuotas impagadas, pueden ser 7, 8 …12, y entonces el banco o la empresa considerará vencido el préstamo, toda la deuda pendiente, y nos exigirá el total. Por tanto si nos enteramos cuando los retrasos son uno o dos, tal vez podamos hacer frente a ellos, si nos piden (exigen) toda la deuda de golpe, y pueden hacerlo si hay varios impagos, probablemente nuestras posibilidades de evitar el embargo sea nulas. 

 

  

#2

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

De obligada lectura para todo quisqui que avala, antes de avalar.

Ayer, me vino llorando la madre de un aparejador que, está en la carcel, que la arruinado después de después de heredar una fortuna y entrampado a la familia por avalar sus peregrinas ideas ...

Salud-os!

P.s.: con perdón por atreverme acontestar pero, merece subirlo.

#3

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

¿Atreverte a responder? "anda .. amos" ..... que no soy  ninguna autoridad en la materia de hecho no lo soy ni en esto ni en nada ..... es solo que llevo profesionalmente (por la web de reclamaciones de la que soy socio) un montón y medio de consultas sobre ello, y debo reconocer que cada vez que un potencial cliente nos plantea esto, me alberga una impotencia absoluta, nada podemos hacer, nada podemos recomendar (bueno si, pagar, negociar con el banco, pero ya sabemos las posibilidades del potencial cliente y lo que va a responder el banco en el 98% de las ocasiones) ..... y ves situaciones en las que intuyes (en esto pruebas absolutas no tienes...) que no se les informó adecuadamente en muchos casos, que no en todos, atención con esto, y en el resto una absoluta confianza en los hijos, cuando son muchos los casos que en su vida se hicieron merecedores de la misma. La verdad es que hay de todo, pero si tuviera que hacer alguna estadística, yo diría que el 60% falta de información, un 20% a la ineptitud del hijo, hija, yerno o nuera, y solo el 20% restante son circunstancias ajenas al avalador o el avalado (perder el trabajo, negocio que se va al cuerno, paro a los 40 y pico y no te contrata ni Cristo....) y del segundo 20% una parte es la creencia irreal de que cuando uno se separa o se divorcia, el banco tiene obligación de tragar .....

La primera vez que un amigo me pidió que lo avalara, fue hace unos 30 años (tengo ya 52 años), era un chaval de "la colla" como se llamaba en Catalunya entonces  (la colla es el grupo de amigos/amigas que salíamos regulamente los sábados y domingos), eran 200.000 pesetas, unos 1.200 €, debo decir que ambos contábamos con trabajo, yo compaginado con los estudios, y el amigo se compró un piso, ¡no le podía decir que no! ... al final le preste las 200.000 pesetas, al menos supe ya con lo que no contaba ..... al poco un despistado me la pegó por detrás a un ford fiesta que tenía entonces, y trabajo tuve para pagar la reparación. Creo que fue al cabo de 8 ó 10 años que cobré, ya lo daba por perdido, porque además el amigo se fue a trabajar a otro lugar y perdimos bastante el contacto, además acabó sin piso porque luego me enteré que había financiado el 80% con una caja de ahorros, y el 20% se lo financió en vendedor con letras de cambio a un montón de años, que nunca llegó a cobrarlas todas. 

 

#4

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

Muy buena elección. Hiciste muy bien en "prestarle" las 200.000 pesetas en vez de avalarle.
Si le hubieras avalado te habría salido muy muy caro.

#5

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una óptica de “particulares”

En estos asuntos, si se puede, uno ya sabe que no tiene o de que no dispone !!!!!!

#6

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Gracias Petersen por el artículo que me ha llevado a plantearme ciertas reflexiónes. ¿Como debe enfocar por ejemplo un padre que no sea multimillonario, ni tenga mucho patrimonio, este asunto si uno de sus hijos le pide ser avalista?, y si no es indiscreción ¿tú cómo lo harías o cual seria una posible solución?, ¿Cómo no caer en el posible "chantaje emocional"?, estoy pensándolo y no encuentro una solución "elegante".

Gracias y saludos.

#7

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Si me permites mi humilde opinión aunque no soy W. Petersen ni nunca me he encontrado en esta tesitura, pero en estos casos la "elegancia" hay que dejarla a un lado y ser prácticos y analizar el asunto con frialdad y objetividad.

No puedes poner en riesgo todo aquello por lo has luchado durante media vida y que es el bienestar de tu futuro y de tu vejez así que déjate de sentimentalismos paternales que cuando te darías cuenta te verías en la calle con una mano delante y otra detrás y con una desesperación y una depresión que no te permitirían levantar cabeza nunca más en la vida.

Que por cierto ¿te ha pedido ya tu hijo/a que le/a avales? si aún no te lo ha pedido te sugiero que algún día aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid le digas que si algún día te encontraras en una situación como esa, no cederías al chantaje emocional y no avalarías ni a tu propia sombra.
Así por lo menos ya no se atreverán ni a plantearte que les avales y así te ahorras el mal trago de tener que decirles que na-nai

Saludos, paisano.

#8

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Gracias Defensor:

No, mi hijos son todavía "pequeños" para pedirme que los avale, pero a lo mejor en unos años me encuentro en esa tesitura. Me ha hecho gracia tu respuesta, y tengo claro que no seria avalista (o ese creo) pero buscaba otras salidas, por ejemplo avalar solo con un porcentaje del sueldo o cualquier otra solución, creo que es difícil porque Petersen ya dice que los particulares tienen poco margen de maniobra para cambiar las condiciones frente a los bancos o cualquier otra empresa.

Y claro que somos paisanos, aunque yo vivo en Barcelona y cuando me he dado alta en el foro aparecio que era de Lleida ¿? y cuando intente cambiar la población no me dejo o no fui capaz, así que por mi somos paisanos :).

Saludos.

#9

Re: Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Pero si Avalas estas avalando toda toda la deuda enterita.
Lo mejor sería mentalizar a los hijos para que no pidieran avalar a nadie y menos a un familiar querido o a un amigo intimo. Porque perderás el amigo-familiar.

Nunca me he encontrado en esa tesitura. La forma elegante sería, yo te presto tantos euros y el resto pides al banco.

#10

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Con la experiencia acumulada, ahora considero la mejor opción ofrecer un préstamo al necesitado de aval en la medida que mi economía me lo permita, bien en metálico bien en forma de crédito a mi nombre.

Él paga el préstamo y si no puede pagarlo ya lo pago yo, al menos ese es el límite de "responsabilidad", o pierdo un límite de dinero si lo di en metálico.

A mi me ayudaron familiares con préstamos en metálico que les pude ir devolviendo mes a mes.
Me dolió mucho no acceder a prestarme como avalista a un familiar más que próximo pero si él fallaba yo no podía hacer frente a la deuda y ponía en peligro la estabilidad de mis hijos. Y eso sí que no tiene precio.

#11

Re: Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Queda claro que lo de avalar no es la mejor opción. Si no tienes mucho patrimonio parece que lo mas "sensato" es dejar solo parte de tus ahorros, si es que tienes, y no jugarte tu vivienda o tu patrimonio (además esto es lo que viene a decir Petersen cuando cuenta la anécdota del amigo de la "colla").

Saludos y gracias.

#12

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Posiblemente la mejor solución es formalizar un préstamo en metálico entre particulares, dentro de las posibilidades de cada uno, con interés cero o muy pequeño y regularizarlo en Hacienda para que no lo consideren una donación y no te reclame Hacienda el impuesto de donaciones, o como se llame.

Saludos y gracias.

#13

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

Pocas soluciones hay, una es un aval hipotecario de una finca no principal, un parquing por ejemplo, .... limitas tu responsabilidad solo a eso, algo que es necesario, pero no absolutamente imprescindible, pero según que localidades un parquing puede ser insuficiente, entonces, la solución, media solución es lo que que indica como reedición, lo de un autorización o mejor un poder notarial, para que puedas controlar la deuda, y si hay algún retraso en los pagos, poder atenderlos, de manera que dichos impagos no se acumulen hasta llegar al punto sin retorno, que es que el banco declara vencido el préstamo y exigible la totalidad de la deuda .... 

#14

Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

¿Qué no se atreverán? pues puede que los hijos de Leminscata no lo hagan, porqué serán unos chavales/as perfectamente educados y cabales,  pero del resto, de la media de "joven ibérico" actual,  ya te digo yo que al 80% .... !!!

#15

Re: Re: Avales a terceros (familiares, amistades...) desde una ópticca de “particulares”

si y no ..... se puede conseguir un aval hipotecario, con lo que "limitas" la exposición, pero claro, para ello tienes que tener más de una finca, y libre de cargas, vamos que no es la media del ciudadano estándar.