Acceder

Garantía de la hipoteca

19 respuestas
Garantía de la hipoteca
Garantía de la hipoteca
Página
1 / 2
#1

Garantía de la hipoteca

Hola,

He estado revisando las hipotecas aquí en el comparador de rankia, y hay una de bankinter que dice que la única garantía es la propia vivienda, alguin puede explicar que es esto? Y porque no lo pone en las otras hipotecas?

Muchas gracias

#2

Re: Garantía de la hipoteca

Hola Nolo82,

Así es, Bankinter ofrece la Hipoteca Sin Más en la que la propia vivienda es  única garantía. Quiere decir que en situación de impago, con la entrega de la vivienda será suficiente para cancelar la deuda, no tienes que responder con el resto de tus bienes. Si quieres consultar el resto de condiciones de la Hipoteca Sin Más de Bankinter, puedes hacerlo en el artículo  Mejores hipotecas de noviembre 2016. Saludos!

#3

Re: Garantía de la hipoteca

Hola Lorena,

Muchas gracias por responder, y que otras entidades se pueden conseguir estas condiciones? De única garantía el inmueble?

Otra duda he leído que bankinter no pide la nómina para la hipoteca sin más pero hay que ingresas 2000 euros mensuales para tener la hipoteca sin más ?? Es así

Muchas gracias

#4

Re: Garantía de la hipoteca

Buenas Nolo82,

No exactamente. Es requisito imprescindible que entre los titulares de la hipoteca ingreséis más de 2.000 € mensuales. En caso contrario, no os la concederán (al menos, no con las condiciones generales). Si cumplís este requisito, después tendríais que contratar una Cuenta Nómina, Cuenta profesional o Cuenta No-Nómina con Bankinter, cualquiera de las 3 os sirve y cada una tiene sus requisitos. 

Solo conozco la Hipoteca Sin Más de Bankinter con estas condiciones.

#5

Re: Garantía de la hipoteca

A vale muchas gracias, estos de la condición del inmueble como única garantía es lo mismo que un daciom en pago o no??

#6

Re: Garantía de la hipoteca

Los conceptos son similares sí, entregar la vivienda a cambio de saldar la deuda. La diferencia es que para solicitar la  dación en pago se tienen que dar una serie de circunstancias/requisitos. Saludos.

#7

Re: Garantía de la hipoteca

Efectivamente es como te dice Lorena, yo tengo esta hipoteca desde hace ya un tiempo. Simplemente comentarte que te obligan a tener una de sus cuentas (no re cuerdo sus nombres y tienen varias) y puedes elegir entra la remunerada para la que hay que ingresar 1000€/mes por persona y la no remunerada para la que hay que ingresar 600€/mes por persona.

Aparte de esto, solo comentarte que si la eliges mires bien el seguro de hogar ya que solo penaliza un 0.1% y la diferencia de precios con otra seguro contratado fuera es muy grande.

#8

Re: Garantía de la hipoteca

Hola, muchas gracias por responder,

Entonces si se llega a hacer la dación en pago, del inmueble, tu otro patrimonio y nómina y cuenta, queda que no se puede embargar? O cuales son las condiciones?

#9

Re: Garantía de la hipoteca

Tu firmas con el banco el único aval del piso. Si no puedes pagar, les das las llaves, ellos se quedan el piso y tu te quedas con lo que tengas y deuda 0. Eso si, pierdes lo que hayas pagado ya del piso pero el resto no lo pueden tocar.

#10

Re: Garantía de la hipoteca

Vale muchas gracias,

Y están obligados los bancos, hacer la dación en pago o que hay que hacer?

Muchas gracias

#11

Re: Garantía de la hipoteca

No he visto ningún contrato .... aunque me temo que no es una dación en pago como norma contractual, simplemente que si no puedes pagar, y en sentido figurado, sueltas las llaves de la casa ante el director de la oficina, indicando respetuosamente "lo siento, no tengo forma de seguir pagando, y os hago entrega del bien financiado" .... no tendrías que conseguir que aceptasen la dación, porque en las hipotecas "normales", tal derecho no está contemplado, el banco aceptará o no, y si es no, nada puedes hacer para que acepten. En esta hipoteca de Bankinter, no sé si la dación va incorporada en el contrato, pero da lo mismo, solo responderás con la casa, nada más.

Te recomendaría en este sentido, que toda la publicidad que tengas, que te manden, o que consigas, sobre este asunto, la conserves junto a la escritura de hipoteca, porque en España, la publicidad es vinculante, es casi como pactos contractatuales, con lo cual si alguna vez hay problemas, dispondrás de otros argumentos a tu favor, absolutamente legales. 

En todo caso, si optas por esta hipoteca, que debo decir que es una decisión muy acertada (*), recomendaría que utilices tu derecho de leer el borrador de la escritura, como mínimo tres días antes de la firma de la misma, derecho que tienes, y puedes ejercitar en la notaría asignada, tienen obligación de facilitarte un borrador completo de la misma, en dicho plazo.

(*) Y digo muy acertada, obviamente en mi opinión, porque a veces estamos debatiendo si un 0,10 más o un 0,20% menos, cuando hay cosas (repito, a mi entender) más importantes que unos eurillos a fin de mes, la tranquilidad de uno tiene su valor, y como nada suele ser gratis, tal tranquilidad tiene un coste, seguramente en forma de un interés competitivo, pero no el más barato del mercado. La pregunta es, por tanto, ¿mi tranquilidad económica, vale unos céntimos de diferencial? cada uno es como és, mi respuesta la tengo clara, hay otras personas que tendrán otras prioridades. 

#12

Re: Garantía de la hipoteca

Muchas gracias por responder W. Petersen, según he leído hay bancos que aceptan la dación en pago, pero hay pactar lo y que lo pongan en la escritura de la hipoteca, esto es así o estoy equivocado?

Un saludo

#13

Re: Garantía de la hipoteca

En España la dación en pago, no es un derecho !!!! es un pacto que se puede hacer o no, para ello es preciso el acuerdo de las dos partes, una no puede imponer esto a la otra ..... En realidad, la dación en pago no es más que entregar la casa, el banco la compra, por un precio que equivale a la deuda pendiente, con el importe de dicho pago, se abona en la cuenta para saldar tal deuda ..... 

No hay bancos que acepten la dación y otros que no, en general todos la aceptan si les interesa y no lo hacen si es lo contrario, por ejemplo si hay avales, no suelen aceptarla porque hay bienes de los avalistas susceptibles de completar el pago de lo que se obtenga con la subasta del bien com hipoteca.

No he leído el contrato de bankinter, pero hable de dación o no, da lo mismo, lo que interesa es que solo respondes con la casa, con lo cual si prefieren subastarla a aceptarla en pago (dación), va a resultar lo mismo para el deudor, y es que solo la casa responde, obtengan suficiente o insuficiente por ella, tras la casa, no cae nada más, aunque supongo que no puedes entregar la casa cuando tu decidas, en el contrato habrá las condiciones para ello. 

#14

Re: Garantía de la hipoteca

Vale muchas gracias,

Y esto que ofrece bankinter, lo ofrecen otros bancos porque hable con ING y me dicen que también ellos lo hacen pero no hacen publicidad, es por eso que me confundí,

También leí que los bancosde Espanya, la mayoría se había acogido al código de buenas prácticas y aceptaban la dación en pago,

Por eso preguntava como tengo que hacer para garantizarme esta dación en pago

Muchas gracias

#15

Re: Garantía de la hipoteca

Uy, uy, uy .... esto del código de buenas prácticas, al menos por noticias que se publicaron, es algo extremadamente restrictivo en este sentido, se pueden acoger a esto de la dación "obligatoria", más o menos 4 y el tato ...... los demás no ........ mucha publicidad y a la que lees la letra pequeña, uno se entera que es más algo publicitario de "nosotros nos acogemos a los códigos de buenas prácticas" que una realidad generalizada.

En esto Bankinter, y repito que no he leído escritura alguna, dirá claramente que solo garantiza la vivienda .... y es que me daría bastante lo mismo, si yo pudiera acogerme a ello, pero mi residencia habitual hace años que la tengo, y para otras viviendas "no cuela" ............... porque la publicidad en España es vinculante, con lo cual, impresora y a guardar papeles, y te digo más ..... si cuando leyera el borrador de la escritura, no me acabase de cuadrar algo, como insisto, la publicidad es vinculante, en la notaría pediría al sr. notario, que levantase acta de la publicidad que aparece en la web, pagaría a gusto los 100 ó 150 € del acta notarial, y a la carpeta. Si pasa algo a futuro, es qwue ni me podrían negar que tal publicidad existió, porque no lo diría yo, lo diría un fedatario público (notario) que levantó acta de ello ..... !!!!

Dime que me paso en seguridad, pues si, seguro que me paso tres pueblos, sin embargo mi seguridad económica tiene para mi más valor que el precio de un acta notarial. Ojo solo en el caso de que la escritura y la publicidad no cuadrasen, si bien creo que cuadrará todo !!!!