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Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia

17 respuestas
Dudas sobre impuesto plusvalía - Herencia
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#16

Re: Recuperar pago de Plusvalía

Ante todo darle las gracias por responder a mi inquietud. El inmueble lo adquirio y reformo mi padre que fallecio en 1994 yo me entere en el 2005 y se registro a mi nombre en el 2016.Actualmente, resido en España, pero en Valencia y la venta se realizo en Tenerife: Acerca de su comentario decirle que seguro se vendio a perdida. Yo no hice el ingreso pero en la carta de pago, dice que soy la Transmitente y en el documento de venta se especifica lo retenido. Tengo alguna posibilidad de reclamar? que deberia hacer?

#17

Re: Recuperar pago de Plusvalía

¿ Como es eso de que un inmueble con más de 20 años(supongo en poder del vendedor) no tiene plusvalía? Creo que no es así, lo que si es que para aplicar uno de los coeficientes calculan hasta 20 años; aclara esto bien, bien que aquí lee mucha gente.

#18

Re: Recuperar pago de Plusvalía

Buenas tardes:

Afortunadamente, esto va calando. 

Si lo has tenido más de 20 años no ha habido plusvalía y puesto que lo han ingresado a tu nombre, puedes reclamarlo directamente al Ayuntamiento.

Las garantías son las del Tribunal Constitucional. 

Las posibilidades son todas.

Simplemente se la reclamas. 

Aquí tienes un enlace explicando el hecho.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014834

Si han pasado 20 años da lo mismo si tiene ganancias que pérdidas. Pero si hay pérdidas anula la plusvalía ficticia de tabla del art 107-4 del TrLRHL dentro del período de 1 a 20 años.

Saludos. 

 

 

#19

Re: Recuperar pago de Plusvalía

Buenas tardes:

El horario para que se llegue la transmisión comienza en el año 1 y termina en el año 20. 

Te pongo lo de horario para que te des cuenta que la puerta se ha cerrado y la transmisión se da con la puerta en las narices, si llega antes o después.

Si no se produce la transmisión durante ese período de 1 a 20 años, no se materializa el hecho imponible. 

¿Qué es lo que se manifiesta si la tabla del manifiesto dice hasta 20 años, después de 20 años? art.107-4 del TrLRHL.

Esa tabla es una ficción. Aquí se está ante un incremento real. Pues solamente se puede cobrar si hay incremento es real.

No se está ante el hecho de posesión, como pasa con el IBI.

Puesto que la tabla es ficticia, el legislador cortó la ficción a los 20 años. 

Todo eso lo dice el Tribunal Constitucional. Para no repetir las sentencias y los argumentos  pongo este enlace.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014834

Respuesta 6

Para tu curiosidad verás que esto lo decía en 2016 antes de las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26/2017, STC 37/2017 y STC 59/2107.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=4

Saludos.