Re: Sobre escritura y registro de cancelación de hipoteca
Para los contertulianos “Cajero” y “Peláez”.
Mirad tengo aquí a la vista (de un amigo que firma la semana que viene una compra de vivienda, y me ha pedido que me lo mire) un texto incluido en la minuta. Este amigo, con muy buen criterio creo, ha utilizado su derecho de tener en su poder la minuta 3 dias antes de la firma.
Y dice así:
“Comisión por preparación de documentación para el otorgamiento de cancelación hipotecaria.- Cuando a petición de la parte deudora se solicite al Banco el otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca, una vez satisfechas todas la cantidades debidas por razón de la presente operación, se devengará a favor del Banco una comisión de 100,00 euros, que se adeudará de una sola vez en la cuenta vinculada de la parte acreditada o, en su defecto, deberá ser abonada en efectivo; todo ello sin perjuicio del deber del solicitante de atender los gastos notariales y registrales, e impuestos, que se ocasionen por razón de la mencionada cancelación”.
Con lo cual si esto de cobrar unilateralmente por el gasto de zapatos para ir a cancelar fuese una facultad unilateral del banco o caja ¿de qué pondrían este pacto?, no seria necesario ¿no creeis?, si lo ponen es que mi personaje del “tío pensador del atico” ha efectuado una reflexión parecida a la mia.
Saludos.-