Acceder

Extinción de condominio. Pago aplazado.

5 respuestas
Extinción de condominio. Pago aplazado.
Extinción de condominio. Pago aplazado.

CÓDIGO AMIGO

Ahorra en tu tasación con un 30%dto en Tinsa por tasar desde Rankia

#1

Extinción de condominio. Pago aplazado.

He leído un caso donde cuatro hermanos heredan un inmueble y se lo adjudica uno de ellos compensando a los demás en metálico.
Valor: 92800€.
Compensa con 23200€ a cada hermano que se compromete a pagar en doce años sin intereses mediante ingreso de la cuota en cuenta bancaria. Serían 161,11€ cada mes.
Entiendo que al adjudicarse por el mismo valor que en ISD no hay ganancia patrimonial y además, al ser una adjudicación con compensación económica se incluye dentro de la partición de la herencia y los que reciben la compensación no tributan por IRPF.
El adjudicatario ¿tributa por AJD?
En el caso de que la vivienda hubiese sido comprada por los cuatro hermanos hace años por un valor de 30000€ y ahora quieren hacer una extinción de condominio y se la adjudica uno de ellos  por un valor de 92800€ compensando a los demás 23200€ comprometiéndose a pagar en doce años sin intereses mediante ingreso de la cuota en cuenta bancaria.
En este caso el adjudicatario paga AJD y los que reciben la compensación en metálico tributarían en IRPF por la ganancia patrimonial.
Al ser un pago aplazado. ¿Cómo lo declararían? ¿la cuota que reciben cada año? ¿y cómo se calcularía la ganancia patrimonial?

#2

Re: Extinción de condominio. Pago aplazado.

Muy buenas;
Estás preguntando si el adjudicatario tributa por IAJD. En mi opinión diría que si tributa por IAJD, sería por el 75% que está comprando a sus hermanos.

En cuanto al IRPF esta es mi opinión;
Los hermanos reciben una herencia por lo tanto van liquidar el Impuesto de Sucesiones, luego, venden esa herencia. El IRPF no sé si pintará nada en todo esto, en todo caso, si hay Incremento de Patrimonio pueden tener que tributar, y también puede darse una Plusvalía.

La ganancia patrimonial sería la diferencia entre el valor recibido en la herencia, el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones, y, el valor de venta, entiendo que es así como se debería calcular. 
#3

Re: Extinción de condominio. Pago aplazado.

Te recomiendo plantearlo en el foro de fiscalidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Extinción de condominio. Pago aplazado.

Gracias.
#5

Re: Extinción de condominio. Pago aplazado.

Lo que yo planteo son dos casos distintos.
En el primero es una herencia y no se paga IRPF
En el segundo es una extinción de condominio de una vivienda comprada por los cuatro y en la que sí hay ganancia patrimonial y se paga IRPF
Mi duda es por el pago aplazado, ya que no reciben el dinero el año que se hace la escritura de extinción sino que lo van a recibir en cuotas durante doce años.
Yo supongo que haya que declararlo el año que se hace la extinción y la Agencia Tributaria no entre en si te lo han pagado de una sola vez o en un plazo de doce años, o no te lo han pagado, pero no lo sé. Es la primera vez que leo un caso de pago aplazado.
Sí he leído un caso donde en la escritura ponía que habían recibido el dinero y al cabo de un tiempo reclamaron que no lo habían recibido. El juez dijo que habían firmado que habían recibido el dinero en un documento notarial y no podían reclamar. 
#8

Re: Extinción de condominio. Pago aplazado.

Lo entendí mal, yo estaba pensando en un inmueble que heredaban los cuatro hermanos, y en la posterior venta de las partes heredadas a uno de los hermanos.Por cierto, estábamos comentando de tributar el IAJD, y más bien creo que será ITP. Al final ya sea uno, o, sea el otro, al que está comprando le va caer.