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¿Usucapión en casa de tus padres? - herencia

2 respuestas
¿Usucapión en casa de tus padres? - herencia
¿Usucapión en casa de tus padres? - herencia
#1

¿Usucapión en casa de tus padres? - herencia

Tengo una duda que puede ser muy tonta. Si tú has vivido toda la vida en casa de tus padres, y superas los 30 años ahí, ¿adquieres la propiedad por usucapión extraordinaria? pues en apariencia cumples los requisitos. Yo imagino que no no pero no sé por qué.

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Vivimos en una casa mi hermano pequeño y yo, con mi madre y mi padre, ambos muy enfermos. La familia que tenemos está en otra ciudad, un tío y una prima (mi tía, la hermana de mi madre, falleció).

No tenemos escrituras de nuestra casa, están perdidas, es una casa antigua, aunque sí están los recibos de pagos de todos estos años, mi madre siempre ha vivido en esta casa y mi tía se fue hará unos 30 años.

Cuando fallezcan mis padres mi prima tiene derechos sobre esta casa?. Yo contaba con que al menos tenemos casa, pero ahora lo pienso y si mi prima es heredera tiene derecho a instar partición judicial, venta...

Mi madre quiere que le demos a la prima la mitad del valor de esta casa, independientemente de que sea heredera o no, porque piensa que le corresponde la mitad porque esta casa es de mi madre y su hermana fallecida. Yo tengo mis dudas, pero siempre pensé que si podíamos le intentaríamos dar lo que le correspondiese (esto lo pensaba de chica, sin saber la que venía encima con la crisis claro). Ahora pienso que ese pago quizás no es voluntario sino que en caso de desacuerdo incluso podemos acabar de patitas en la calle si van por la vía judicial. Es un tema al que nunca he dado demasiada importancia y ahora veo que la tiene.

¿Ha adquirido mi madre la propiedad al llevar toda la vida en la casa y haberse ido mi tía?. ¿La puedo adquirir yo cuando tenga 30 años?

Gracias saludos.

 

#2

Re: ¿Usucapión en casa de tus padres? - herencia

Sabes que para aplicar la usucapión, tu madre debe haber usado y aparentado frente a terceros como si la casa fuera 100% suya durante esos 30 años sin interrupción, si ha reconocido normalmente o en algún documento, etc que solo tiene la mitad se puede romper ese requisito. Por ejemplo, si en el pueblo es de público conocimiento que la casa era de las dos hermanas, tienes muy difícil justificarla en caso de llegar a juicio.
También es importante saber a nombre de quién aparece la casa en el castastro y sobre todo en el registro de la propiedad, puesto que es mas fácil si está a su nombre que si no lo está.
Tu prima tiene derechos sobre la casa sin esperar al fallecimiento de sus padres (por la parte que le correspondía a su madre), pero el hecho de no haberlos ejercitado todavía va en su contra.

Un saludo

#3

Re: ¿Usucapión en casa de tus padres? - herencia

Esos temas son muuuuy peliagudos y con familiares multiplícalo por tres...

Por otra parte, como muy bien te ha dicho Leopol72, la posesión ha de ser pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño (1941 CC) para que hayan prescrito todos los derechos sobre la propiedad, así que, salvo que en el pueblo se haya supuesto que esa casa era de tu madre la cosa está difícil.

Por otra parte añadir que los derechos hereditarios de tu prima prescribirían también a los 30 años desde la muerte tus abuelos.

No obstante si tu tía y tu prima se ha desentendido y quieres arreglar el tema lo mejor es que pases por un notario para ver por dónde podéis actuar y cómo.

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