Pues por lo que parece ya no se trata de razones morales, que ya te indiqué que no las veía por lado alguno, ni por supuesto me parecía que el interés que en tu opinión no es correcto, la banca es un negocio libre, no es un servicio público y aplica los precios que estima oportunos, aquí “te puedes salvar” por un error contractual, vamos por tecnicismos, entonces ya no me meto si moralmente es correcto atacar por ahí, si es éticamente aceptable o no lo es, cada cual en estas cosas tendrá sus propias percepciones.
Vamos al tema....
Si los avalistas no están bien identificados, el aval entiendo que solo será válido contra los que hubieran dado su consentimiento, y aunque aparezcan mas o menos gente en la escritura o la copia simple (que es lo mismo a estos efectos) dicho aval solo surtirá efectos contra los que estén correctamente identificados y al mismo tiempo en el original de la escritura (nota 1) hubieran firmado.
Lo del error de fechas del telefax, entiendo que carece de relevancia, porque seguro que en el registro han registrado la fecha adecuada, esto es perfectamente subsanable por el notario y sin necesidad de que vosotros y el banco deis el consentimiento.
No tiene por qué estar grapada ninguna copia de la oferta vinculante, el cometido del Notario es comprobar que entre el contrato/escritura y la oferta vinculante no hay diferencia alguna, se supone que lo verificó, pero para asegurarte, tienes que conseguir copia de dicha oferta vinculante y comprobarlo tú. En caso de que hubiera diferencias, el Notario debería haberlo advertido a las partes, e insertar dicha advertencia en el texto de la escritura, si hay dichas diferencias y no realizó las advertencias a las que está obligado, figurando estas al final de la escritura (creo que ahí las ponen, si es el caso), tendrías un argumento para reclamar al banco, ya que si no cuadran el banco se verá obligado a recalcularte todo tal como indica la oferta vinculante, creo que este es el criterio que mantiene el Banco de España.
La cláusula de suelo, si aparece en la escritura y en la oferta vinculante, soy de la opinión que no tienes nada que rascar, bueno si, meterte en una demanda judicial y esperar que un juez de primera instancia te de la razón, y que luego en la apelación, si la hay, a la Audiencia Provincial confirmen el fallo.... no sé yo si esto es muy viable, pero vamos en Sevilla (creo) un abogado puso un pleito a la SGAE (la Sociedad General de Autores y Editores) por el canon digital, ganando el juicio, en el que estaba reclamando menos de 10 €, obviamente no lo hizo por el dinero, sino por la consideración de injusticia que a su entender el canon éste supone.
Bien, si entre la escritura y la oferta vinculante hay diferencias y concretamente en la O.V. nada se indica de la cláusula de suelo, y si se hace en la escritura, sin que el notario hubiera advertido de dicha diferencia entre una cosa y la otra, entiendo que si puedes reclamar, primero al SAC del Banco y luego al Banco de España, y es posible que uno o el otro te den la razón.
Pero antes de reclamar debes asegurarte de las diferencia, de otro modo, me parece que es empezar la casa por le tejado.
Nota 1: El original de la escritura siempre lo custodia el notario en su protocolo, el documento que tiene el banco en realidad no es el original, que repito está siempre en casa del Notario, y si éste se jubila o cambia de localidad, queda a cargo del que ocupa su puesto, al banco le dan la primera copia de la escritura, dónde solo figura la firma del notario, que da fe de que en el original bajo su custodia, están tales firmas.