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Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

103 respuestas
Eliminación de la deducción por vivienda en 2013
Eliminación de la deducción por vivienda en 2013
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#89

Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

Yo entiendo, que si se refería inicialmente a la desgravación de más del 15 por ciento, en los primeros 2 años del pago del préstamo hipotecario, aunque luego se estableciera para compensarlo otra forma de cálculo que hizo recientemente el gobierno socialista para evitar la retroactividad cuando eliminó la deducción a nuevas compras, no está tan clara y flagrante la inconstitucionalidad.

Deberemos de diferenciar entre RETROACTIVIDAD clara y flagrante para anularla en otras instancias y retroactividad DUDOSA (ambas lesionan derechos), ya que el gobierno terrorista actual tomará incluso medidas, calculando si le sale rentable o no su pelea en los tribunales, e incluso aunque no le saliera rentable, en mi opinión lo haría sólo para demostrar, que es más chulo que nadie.

Un saludo

#90

Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

Sobre la opinión del Tribunal Constitucional Español y su jurisprudencia, ALGO que aclare el tema en referencia a las normas tributarias ( AHORA LAS CRITICAS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR FAVOR):

9. El alcance del alegado principio constitucional de irretroactividad de las normas fiscales y su incidencia en la legitimidad constitucional de la Disposición controvertida ha de abordarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

A) No existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva. La prohibición que el art. 9.3 C.E. establece tan sólo para las «disposiciones sancionadoras no favorables» y para las «restrictivas de derechos individuales» se extendía también a las fiscales en el Anteproyecto de la Constitución, y la inclusión de las mismas se mantuvo en el Informe de la ponencia, pero desapareció en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales por estimarse que la causa de la prohibición ha de buscarse en todo caso en el carácter sancionador o restrictivo de las leyes, no en el objeto específico de las normas, y que la irretroactividad absoluta de las leyes fiscales podría hacer totalmente inviable una verdadera reforma fiscal.

Por otra parte, no cabe considerar, con carácter general, subsumidas las normas fiscales en aquellas a las que expresamente se refiere el art. 9.3 de la Constitución, por cuanto tales normas tienen un fundamento autónomo en la medida en que son consecuencia obligada del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, impuesto a todos los ciudadanos por el art. 31.1 de la Norma fundamental.

No obstante, la Audiencia Territorial de Madrid estima que el controvertido gravamen complementario constituye una disposición restrictiva de derechos individuales. Afirmación que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, debería ir avalada por una motivación específica que pusiera de manifiesto el carácter restrictivo de esta norma concreta. Mas en el Auto de planteamiento de la cuestión no existe tal motivación o resulta infundada, ya que la Sala se limita a señalar que dicho gravamen puede vulnerar el derecho a un sistema tributario basado en la igualdad y en el respeto al principio de legalidad, así como el derecho de propiedad y el de libertad de empresa.

No se advierte, sin embargo, cómo puede haber sido violado el principio de legalidad en el caso que nos ocupa. Si, dada la cita que del art. 31.3 C.E. se hace, por legalidad se entiende reserva de Ley, basta señalar que la Ley 5/1983 satisface plenamente, en cuanto ley ordinaria, las exigencias contenidas en los arts. 31.3 y 133.1 de la Constitución, sin que para ajustarse a la reserva de ley establecida en la misma se precise en la esfera tributaria -frente a lo que parece sugerir alguno de los Autos de planteamiento de las respectivas cuestiones- ni de ley orgánica, ni de ley «especial en materia de establecimiento de tributos», ni de previa «delegación» efectuada por otra ley de tales características. Tampoco pueden advertirse, en relación con los derechos de propiedad y de libertad de empresa, efectos derivados del gravamen complementario que sean distintos de los que pueden ir unidos a la tributación que recae sobre el ejercicio de actividades económicas. Y, finalmente, ha de apreciarse que dicho gravamen contribuye, en todo caso, a una mayor justicia tributaria por cuanto el aumento de las cuotas fijas previsto en la Disposición adicional sexta tiene su origen en el deseo de paliar las diferencias de trato fiscal existentes entre las diversas modalidades de juego.

B) Afirmar la admisibilidad de la retroactividad de las normas fiscales no supone mantener, siempre y en cualquier circunstancia, su legitimidad constitucional, que puede ser cuestionada cuando su eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios consagrados en la Constitución. Esta postura, mantenida por la generalidad de la doctrina y reflejada en la jurisprudencia constitucional de otros países, está también en la base de algunos de los Autos de planteamiento de las presentes cuestiones, en los que la presunta inconstitucionalidad de la norma controvertida se fundamenta en la vulneración de los principios de capacidad económica, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad por referencia a la jurisprudencia italiana, alemana y norteamericana.

10. Basándose en un precepto constitucional análogo al español -su art. 53-, una parte de la doctrina italiana y la Corte Costituzionale en diversas Sentencias han mantenido que una norma tributaria retroactiva resulta constitucionalmente ilegítima si vulnera el principio de capacidad contributiva. Y que tal vulneración puede producirse si la ley establece como presupuesto un hecho o una situación pasada que no persisten en el momento de su entrada en vigor, o modifica, extendiendo sus efectos hacia el pasado, los elementos esenciales de un tributo existente en dicho momento, pues dicha capacidad ha de referirse no a la actual del contribuyente, sino a la que está ínsita en el presupuesto del tributo y, si ésta hubiera desaparecido o se hallase disminuida en el momento de entrar en vigor la norma en cuestión, se quebraría la relación constitucionalmente exigida entre imposición y capacidad contributiva (Ss. 45/1964, 44/1966, 75/1969 y 54/1980).

Este planteamiento no conduciría, en ningún caso, a estimar la inconstitucionalidad del gravamen complementario cuestionado, pues, si bien la exigencia de la citada relación puede hacerse derivar del art. 31.1 de la Constitución Española en cuanto afirma que «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica», no puede olvidarse que el gravamen recae sobre unas máquinas o aparatos que en el momento de devengo del tributo están en funcionamiento, y que aparece vinculado a la tasa fiscal devengada por la titularidad y explotación de los mismos a principio o durante los primeros meses de 1983, por lo que no cabe entender que la capacidad económica subyacente hubiera desaparecido a mediados de dicho año.
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13. La ponderación de los bienes constitucionales en juego, que el enjuiciamiento de la constitucionalidad de una norma fiscal con efectos retroactivos de este grado entraña, obliga a tomar en consideración la finalidad de la norma y las circunstancias específicas que concurren en el presente caso.
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http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/33736/sentencia-tc-126-1987-de-16-de-julio-ce-retroactividad-de-la-ley-de-presupuestos-tasa

Un saludo

#92

Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

Yo sigo diciendo lo mimso.... la deducción es un pastizal y en un momento de recortes por todos los lados se van miles de millones al 'sumidero' por culpa de esta deducción... evidentemente se puede argumentar que si no es justo que sea retroactiva la medida y justificar con sentencias o como sea pero la realidad es la que es y es que estamos en una fase de recortes muy duros... y este añadiría mucho dinero a las cuentas públicas..... al final veremos como queda, de momento todo son globos-sonda... pero cada vez tiran más hacia una eliminación para todos de la deducción... veremos como acaba.

#93

Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

Entonces segun usted, tenemos derecho a deducir si compramos sobre plano en 2012 y no escrituramos?

En breve me paso por hacienda, lo tengo aqui al lado ... Me gustaria saber su opinion antes de ir y poner aqui la respuesta.

#94

Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

Si no se escritura, entonces se renuncia a las cantidades aportadas, si llegada la fecha no se acude ante notario o lo que se tenga estipulado y lógicamente no se tendría derecho a la deducción.

Si se escritura, se considera la adquisición desde la firma del contrato de compraventa privado, porque repito la entrega del bien o TRADITIO ROMANA no es posible con algo que no está terminado y por tanto, no se puede saber si el bien es conforme a lo estipulado porque la voluntades de las partes en el contrato está ya establecido, en el contrato de compraventa privado.

En este caso desde que se escritura, se perfecciona la voluntad ya existente, que normalmente al ser un año después, la declaración de la renta que hace el contribuyente, ya se puede demostrar que la escritura, es ya pública.

En la casilla correspondiente del programa Padre, no se habla de fecha de compra sobre plano o no, solo fecha de compra, no creo que sea tan complicado, pero eso sí, si quiere, le cuenta su vida a Hacienda, estarán encantados de escucharle y darle su versión como en los borradores, que se olvidan de lo que le pueda beneficiar, porque el problema es suyo, no de ellos, a ellos solo les interesará, que pague lo mayor posible.

Un saludo

#95

Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

Pero se puede escriturar sobre algo que no existe?

#96

Re: Eliminación de la deducción por vivienda en 2013

... O si no se llega a construir por causa x?