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Ejecución aval por impago de alquiler

14 respuestas
Ejecución aval por impago de alquiler
Ejecución aval por impago de alquiler
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#1

Ejecución aval por impago de alquiler

¿Cuándo y cómo y con qué hay que dirigirse al banco para cobrar el aval ya que tu inquilino no te paga?

¿Es necesaria sentencia judicial?

¿Hay que esperar a que el moroso ya no habite tu vivienda?

¿Consejos? ¿Cual es la cantidad óptima que debe avalarse: seis mensualidades, doce, ...?

.....

#2

Re: Ejecución aval por impago de alquiler

No hace falta sentencia judicial en los que yo he visto. En muchos casos con tal de presentarte en la oficina bancaria y solicitar la ejecucion del aval por escrito te dan el dinero (en muchos casos ponen un plazo de 7-15 dias para pagarte).
A una compañera de trabajo le exigia notificacion notarial o algo asi, es decir tenia que ir a al notario a decir que iba a ejecutar el aval (el notario hacia un documento que luego llevaba al banco) y le daban el dinero sin mayor problema.

#3

Re: Ejecución aval por impago de alquiler

Depende el texto del aval, si éste es a primer requerimiento, como la mayoría yo no esperaba mas de 90 días del primer impago.

No, por lo que yo sé, otra cosa es que el requerimiento del cobro del aval se haya realizado con falsedad.

No hay que esperar a nada, se hace el requerimiento al banco o caja y punto pelota.

Yo creo que entre 9 y 12 meses, si tienes dos de fianza hasta con 6 ó 7 puede ser suficiente, a ver si algún jurista nos instruye pero por lo que sé un deshaucio puede tardar entre 6 y 9 meses.

Es habitual que el texto del aval tenga previstos pagos parciales, con lo que si se reclama a los 90 días, se puede "modificar" el requerimiento pidiendo el resto avalado.

#4

Re: Ejecución aval por impago de alquiler

Depende del texto del aval.
Si es a primer requerimiento, pues eso, en cuanto al casero se le ponga pagues o no.

Está muy de moda 6 meses de importe (yo no lo haría por menos) pero tampoco es raro (en mi zona) avales de hasta 1 año. Así alquilar se pone en una pasta como te hagan pignorar (hasta 11.000 le salía la broma a1 cliente)

Saludos

#5

Re: Ejecución aval por impago de alquiler

De entrada, es preferible después de haber instado judicialmente el desahucio. Por que si ejecutas el aval, ya has cobrado, y por tanto no puedes desahuciar.

Como dice Xavier, para la ejecución habrá que estar al texto del aval: simple requerimiento, requerimiento fehaciente, notarial,legitimación activa...

Los más frecuente que he visto, 12 meses de renta.

S2

#6

Re: Ejecución aval por impago de alquiler

Yo tengo uno de 6 meses, con pignoracion de acciones, creo que fueron ciento y pico de notario y aparte 12 euros cada tres meses, algo encarece el alquiler, pero poquito.
Lo que me surge ahora la duda es en que condiciones puede el arrendador ejecutar el aval, tendre que buscarlo por ahi.

#7

Re: Ejecución aval por impago de alquiler

Como hacer un aval bancario efectivo y cobrable

Duración y Cantidad de un aval bancario: Hemos estado hablando constantemente de la cantidad del aval bancario, pero ¿qué pasa con la duración?. ¿Por cuánto tiempo debemos hacer un aval bancario?

Antes de abordar este tema, os explicaré, la mejor manera de utilizar un aval a mi entender.

Cuando un inquilino no abona la renta, y tienes la sospecha que ya no es cuestión de llamarle, sino que no tiene ninguna intención de abonar la renta, el cobrarnos el aval directamente, no sería otra cosa más que alargar la agonía con un inquilino que no funciona bien. Además cuando ya hayamos consumido el monto del aval, a no ser que tengamos la suerte de que el inquilino se vaya, nos encontraremos en las mismas, es decir tener que desahuciarle.

Por lo tanto si tenemos un inquilino que no paga, en vez de cobrarnos el aval, iremos directamente al desahucio, y cuando éste sea efectivo, entonces nos cobraremos el aval por todo el tiempo que hemos estado sin cobrar durante el procedimiento de desahucio. Puede que el aval no cubra todos los meses que hemos perdido o puede que si, pero en el peor de los casos estaremos menos meses sin cobrar.

El error de muchos propietarios consiste en hacer el aval bancario por duración de un año y por lo tanto, si el inquilino les deja de pagar al año y medio ya no tienen aval. Si deciden desahuciarles primero cuando sale la sentencia de desahucio ya el aval ha expirado. Por lo tanto en arrendamientos de vivienda, lo más efectivo es hacer un aval de duración cinco años. El inquilino con arreglo a la LAU puede quedarse en la vivienda cinco años, por lo tanto el aval más efectivo es de duración cinco años.

No quiere decir que el aval siga efectivo cinco años, ya que cuando se rescinda el contrato, el propietario le devolverá el aval y este podrá recuperarlo (detalle que hay que reflejar en el contrato de arrendamiento).

Por lo tanto, podría ser una aval de X meses de cantidad (los meses que creamos convenientes como máximo doce) y cinco años de duración.

Muchos propietarios se tranquilizan pensando: Bueno, yo he hecho el aval de duración un año, pero con una cláusula que especifique que me lo tiene que ir renovando estoy cubierto. GRAVE ERROR: Ya que si es un buen inquilino lo será en todos los aspectos y le renovará el aval además de pagarle la renta, pero si es un mal inquilino no le pagará la renta y por lo tanto no le renovará el aval.

El aval bancario efectivo es el que se hace "solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión". Muchas veces el banco añade frases que dicen cosas como "el banco ejecutará el aval siempre que el propietario le demuestre las deuda". Cuidado con este tipo de cláusulas, porque la pregunta es ¿cómo le demuestro la deuda yo al banco?, y si se lo puedo demostrar, ¿le servirá mi prueba?. Yo aconsejo que no os pongan ningún tipo de esas cláusulas.

Pasos para realizar un aval bancario

El arrendatario va al banco, ingresa la cantidad de dinero del aval (si no es cliente del banco) lo normal es que le pidan una cantidad mayor para que cubra los intereses del mismo.

El arrendatario intentará ir al banco donde le conocen porque en él le darán las mejores condiciones.

El arrendatario entrega en el banco el modelo de aval, muchas veces el banco no acepta exactamente ese modelo y pueden proponer otro, pero lo importante es que no cambien la sustancia del mismo, es decir tiene que ser “solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión”, por la cantidad acordada, y duración acordada (yo aconsejo que en viviendas sean cinco años)

Una vez aprobado el aval, normalmente los bancos pignoran la cantidad de dinero del aval a un fondo de inversión de poco riesgo para que al cliente le de este dinero un poco de interés. No pueden pignorarlo a un fondo de inversión de riesgo porque el banco no se puede arriesgar a perder el monto del aval.

Una vez confeccionado, el arrendatario tendrá que firmarlo en frente de un Notario, que normalmente te indica el propio banco. El banco en la comisión del aval te incluye ya los gastos del Notario.

Una vez terminado el proceso, ya tienes el aval bancario original, que es lo que le tendrás que dar al propietario de la vivienda cuando se confeccione el contrato de arrendamiento y es este mismo papel el que tendrá que devolverte cuando se rescinda el mismo para que tú recuperes tu dinero el día del arrendamiento.

IMPORTANTE: En el contrato de arrendamiento debe ir reflejado que se entrega este aval bancario y hacer dos fotocopias del mismo y adherirlo a ambos contratos. También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento.

El aval se entrega en el momento de la firma del contrato de arrendamiento NI ANTES, NI DESPUÉS.
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Aval bancario efectivo y cobrable

por Gema Plaza Mesas

#8

Re: Ejecución aval por impago de alquiler

Lo lógico es contratar un seguro de impagos y repercutirle al cliente la cuota en el alquiler.

El aval es un método totalmente asimétrico. Si al 4º año el arrendador ejecuta el aval y al 5º echa al inquilino, la desprotección es enorme para el inquilino, ya que a primer requerimiento se queda sin la pasta que tiene pignorada.

Lo que no puede ser es el lucro desmesurado por un bien de primera necesidad y con todas las garantias.

Por otra parte, la explicación de Maltijo, perfecta, por muy en desacuerdo que esté... aunque eso de los 5 años de duración de un aval, se se refiere al monto... aquí en Madrid serían mis 1000€ de alquiler * 12 * 5 = 60.000€ de riesgo, vamos, casi como una vivienda en Extremadura... **cogería a esa asesora y le cantaria un par de verdades...**