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Duda por número de catastro

1 respuesta
Duda por número de catastro
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CÓDIGO AMIGO

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#1

Duda por número de catastro

Buenas tardes, quería consultar una duda por si pudieran ayudarme.
Vendí mi vivienda habitual en Cijuela el 28 de septiembre de 2026. La había comprado el 1 de agosto de 2023 y estuve empadronado allí desde el 14 de agosto de 2023, por lo que he residido en ella más de tres años. Dos días después compré otra vivienda habitual en Socuéllamos, con intención de aplicar la exención por reinversión en el IRPF.Mi preocupación es que he descubierto una discrepancia con la referencia catastral de la vivienda vendida: en las escrituras de compra y venta, y en mis declaraciones de la renta de 2023, 2024 y 2025, aparece la terminación 0002OE, pero en mis datos fiscales de Hacienda aparece 0001IW.Lo curioso es que en los datos fiscales de mi mujer sí aparece la terminación 0002OE, que coincide con las escrituras.
¿Creéis que esta discrepancia podría causarme problemas para aplicar la exención por reinversión en la declaración de la renta de 2026, que presentaré en 2027? ¿Conviene aclararlo o corregirlo antes?
Gracias por vuestra ayuda.
#2

Re: Duda por número de catastro

Las dos referencias son de la misma finca pero de distinto inmueble. De los 20 caracteres, los 14 primeros identifican la parcela, los cuatro siguientes el inmueble dentro de ella (0001, 0002…) y los dos últimos son de control. Así que no hay una letra bailada: o en tus datos fiscales te han asociado otro inmueble del mismo edificio, o el que está mal es el de las escrituras de la casa que has vendido. No des por hecho que es lo primero.

Para saber cuál es, mira en la Sede del Catastro la descripción de la 0002OE. Si la planta, la puerta y la superficie son las de tu piso, las escrituras están bien: es el criterio que usa la propia Ley del Catastro para dar por buena una referencia (art. 45).

Si el error está en tus datos fiscales, es lo de menos. La exención depende de que hayas vivido allí al menos tres años seguidos (art. 41 bis del Reglamento del IRPF) y de que reinviertas el importe total de la venta en la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años (art. 41). Si reinviertes sólo una parte, queda exenta la parte proporcional. En la Renta de 2026 declaras tú la venta con la referencia buena, y lo que salga en los datos fiscales lo corriges en la propia declaración.

Si el error está en las escrituras, la cosa es más seria. La venta no deja de ser válida: la ley dice expresamente que una discrepancia en la referencia catastral no afecta a la eficacia del negocio ni a la inscripción (arts. 44 y 48). Pero el error lo arrastras desde que la compraste en 2023, y lo llevan también tus Rentas de 2023 a 2025; la notaría se lo comunica al Catastro y la venta ya no es sólo cosa tuya, porque el comprador tiene una escritura con una referencia que no es la de su piso. Habla con la notaría antes de la campaña para subsanarlo; con la venta, lo normal es que tenga que firmar también el comprador. La exención no depende de ese número, pero te conviene llegar a la Renta con escrituras que digan lo mismo que vas a declarar.
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