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Duda sobre abandonar piso de alquiler

11 respuestas
Duda sobre abandonar piso de alquiler
Duda sobre abandonar piso de alquiler
#1

Duda sobre abandonar piso de alquiler

Hola  a todos,

En Agosto de 2019, he firmado un contrato de alquiler con otras tres personas. El contrato es por un año y prorrogable hasta tres. Por distintas razonas, se está hablando de no finalizar este plazo, por lo que estoy leyendo sobre lo que dice la ley. Por lo que he leído, la ley reconoce el derecho a dejar el piso a los 6 meses teniendo que pagar, unicamente sí así lo dice el contrato, una mensualidad dividido entre el número de meses que quedan hasta finalizar el año. Pero viendo el contrato, aparece la siguiente cláusula.

 En virtud del artículo 11.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los Arrendatarios podrán desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido seis meses, siempre que se lo comuniquen al Arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de que los Arrendatarios desistan del contrato de arrendamiento antes de cumplirse la duración pactada de 12 meses, los Arrendatarios perderán la fianza constituida conforme a la Cláusula 10 de este contrato, la cual mantendrá el Arrendador en concepto de penalización sin obligación de devolverla. Si los Arrendatarios desistieran del contrato antes de cumplirse el plazo de 12 meses los Arrendatarios deberán indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor  prorrateada en función de los meses que resten para cumplir el plazo de pactado de 12 meses (mensualidad de renta en vigor x número de meses que resten para cumplir la prórroga / 12).

Esta cláusula no me cuadra respecto a el periodo (6 meses vs 1 año),  los periodos sobre los que se prorratea (por cada año vs cada mes) y respecto a lo que respecta a la fianza. ¿Qué aplicaría en nuestro caso?

Un saludo,
Rodrigo
#2

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

Yo me encargué de dejar claro en mi contrato que a los 6 meses me podía largar.

Por el contrario tu firmaste un contrato en el que te comprometías a estar los 12 meses, o a estar menos, pero perder tu fianza.

La ley lo dice claro, te puedes ir a los seis meses, pero si en el contrato pone que pierdes la fianza (una mensualidad, o dos) la pierdes si te vas antes de los 12.
#3

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

Ilegal al ir contra la ley. Ni caso al cuñao de arriba.

Tal como el dice, la ley es muy clara. No encuentro el art 11.6, solo el 11:

 

Artículo 11. Desistimiento del contrato.


El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. 

Podran pactar una mensualidad completa por ano, o parte proporcional. Ni mas, ni menos.

Asi que pierdes 1/2 de la fianza y pa lante. Has topado con uno de los caseros ibericos listillos.

Saludos
#4

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

El cuñado de arriba ha dicho lo mismo que tu.

Si en su contrato hubiera dejado claro que la fianza se devolvería íntegra en caso de abandonar el piso después de los 6 primeros meses no debería pagar nada, ya que el segundo semestre del primer año queda a disposición de regularse en el contrato privado de arrendamiento, como bien dice la ley y él aceptó esas condiciones con su firma.

Pero él firmó que podía abandonar el piso después de los 6 meses aceptando perder la fianza (o una parte) si no llegaba a cumplir el año.
#5

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

 La ley lo dice claro, te puedes ir a los seis meses, pero si en el contrato pone que pierdes la fianza (una mensualidad, o dos) la pierdes si te vas antes de los 12. 
Es mentira. Ya lo he demostrado pegando la ley.

No puede perder toda la fianza por ello. Solo la mitad.  Cuñao.

Saludos


#6

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

En su caso, por lo que él firmó perderia lo siguiente:

Mensualidad x numero de meses que falten para llegar a 12 / 12.

Y a ver si el cuñao vas a ser tú, ya que en ese contrato no hay nada ilegal, sino que hay una regulación de cómo actuar después de los 6 meses y hasta el año.
#7

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

Jo*er macho, como escuece estar equivocado.
 En su caso, por lo que él firmó perderia lo siguiente:

Mensualidad x numero de meses que falten para llegar a 12 / 12 
Exactamente lo que yo digo en mi primera intervencion:
 Asi que pierdes 1/2 de la fianza y pa lante 
Y contrario a lo que tu dices en tu primera intervencion:
 Por el contrario tu firmaste un contrato en el que te comprometías a estar los 12 meses, o a estar menos, pero perder tu fianza.

La ley lo dice claro, te puedes ir a los seis meses, pero si en el contrato pone que pierdes la fianza (una mensualidad, o dos) la pierdes si te vas antes de los 12 
Lo que a la vez he demostrado que es ILEGAL en mi primera intervencion simplemente copiando LA LEY:
 Podran pactar una mensualidad completa por ano, o parte proporcional. Ni mas, ni menos. 
Y sigues erre que erre con el cuñadismo diciendo: 
 Y a ver si el cuñao vas a ser tú, ya que en ese contrato no hay nada ilegal, sino que hay una regulación de cómo actuar después de los 6 meses y hasta el año. 
Lo cual es falso simplemente leyendo (y entendiendo, que es lo que falta aqui) el comentario original del OP:
 Pero viendo el contrato, aparece la siguiente cláusula.

 En virtud del artículo 11.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los Arrendatarios podrán desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido seis meses, siempre que se lo comuniquen al Arrendador con una antelación mínima de treinta días. En caso de que los Arrendatarios desistan del contrato de arrendamiento antes de cumplirse la duración pactada de 12 meses, los Arrendatarios perderán la fianza constituida 
LO CUAL ES ILEGAL POR SER CONTRARIO A LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

 Si los Arrendatarios desistieran del contrato antes de cumplirse el plazo de 12 meses los Arrendatarios deberán indemnizar al Arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor  prorrateada en función de los meses que resten para cumplir el plazo de pactado de 12 meses (mensualidad de renta en vigor x número de meses que resten para cumplir la prórroga / 12). 
ESTA ES LA LEGAL.

Saludos
#8

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

No se pierde media fianza ya que las fianzas están para otras cosas le tiene que dar media mensualidad que es lo que dice la ley.

1/2 mensualidad 
#9

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler


No es sencillo el caso, ya que pudiera suceder que, siendo ilegal esa cláusula, se dé como no puesta y, por tanto, no haya pacto ninguno al respecto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Duda sobre abandonar piso de alquiler

Cierto. Media mensualidad - tendemos a asociar fianza = 1 mes pero no tiene por qué.

Saludos
#11

Al final se pierde la fianza, si no se demuestra el estado en que se recibe.

En mi opinión, se puede tener razón sin que haga falta faltar e insultar, como le han hecho a usted.

Si se pierden las formas, se pierde la razón, aunque se tuviera, lo que siempre se puede dudar sin faltar al respeto.

La prueba concluyente es que no se tenia razón tampoco y aunque se reconozca, es mejor reconocer que el insulto y la provocacion no es la mejor manera de nada salvo que se tenga algun problema de ego, porque igualmente le tenian que haber insultado a él por equivocarse y no lo han hecho y por eso dudo que asi se hubiera reconocido nada justificadamente.
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En la practica lo que sucede, es que el casero se queda con la fianza y tiene que ir a los tribunales el arrendatario con la carga que ello supone de tener que demostrarlo todo y que la casa esta igual que antes de alquilarla, lo que disuade a reclamar nada, porque no se puede demostrar.

Al final es usted quien tiene razón y normalmente se pierde la fianza porque no compensa, aunque no deberia ser asi.
El derecho no se tiene, se gana.

Un saludo
#12

Re: Al final se pierde la fianza, si no se demuestra el estado en que se recibe.

Siendo "casero" desde 1997 y con el producto de los alquileres, es ya más de una finca, os aseguro que no entiendo a muchos de estos !!!

A efectos comerciales no hay inquilinos, lo que hay son clientes, (y el que no actúa así, creo que comete un error comercial)  pueden parecer solo palabras, pero la realidad es que un cliente se le respeta porque es una fuente de ingresos, y parece que a un inquilino se le putea todo lo posible, y es un error.

Hace un tiempo en Rankia y hablando de eso, alguien hasta me llamó "casero sin fronteras", bueno a mi y un par de foreros más que tenemos este tipo de ingresos. Pues nada más lejos de la realidad, porque hay dos formas de hacer negocio con esto:

1 - Poco gasto (o ninguno) lo que supone que a cada cambio de inquilinos, el piso está peor y por tanto menos posibilidad de incrementar ingresos, o de hacerlo pero con algo menos, de tener el piso algunos meses sin alquilar, porque tienes muchas visitas, pero el contrato se produce algo más tarde .... etc.

2 - Un poco de sentido común en el gasto, tampoco tirar el dinero, pero si un mantenimiento, con lo cual tus ingresos aumentan, pero si, con algo de gasto.

En el supuesto 1, ni reparaciones, lo que supone que tengas algun inquilino "manitas"  te monte algun pollo y la reparacion correcta te salga más cara.  

Al final se obtiene la misma rentabilidad o muy parecida, en el caso uno que en el dos, la diferencia son los cabreos que te evitas .... y por cierto, no ha sido una vez ni dos, que el mismo inquilino/a que se fue, me trae a unos nuevos !!!!, com o para puetarles en las fianzas, paso .... no es rentable a medio plazo.