Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

El copropietario en el registro es otra persona diferente de la demandada en la division de cosa comun - Proindiviso

0 respuestas
El copropietario en el registro es otra persona diferente de la demandada en la division de cosa comun - Proindiviso
El copropietario en el registro es otra persona diferente de la demandada en la division de cosa comun - Proindiviso
#1

El copropietario en el registro es otra persona diferente de la demandada en la division de cosa comun - Proindiviso

La abuela muere y 2 herederos aceptan la herencia de un inmueble indivisible a partes iguales.Uno de ellos registra su 50% y el otro no lo hace y posteriormente fallece. Su viuda acepta la herencia a beneficio de inventario ya que el fallecido tenía problemas legales y cuentas bloqueadas. Sus bienes se emplean para pagar a los acreedores de una empresa que quebró.En un principio el 50% del piso no figura en el inventario del concurso.La viuda, para evitar el embargo del 50% de otra vivienda de la que es cotitular junto a su marido fallecido, pacta con la administración concursal y les hace saber que existe un bien del fallecido que no está en el inventario del concurso a cambio de que se levante el embargo sobre la mitad de su vivienda habitual.

El heredero que sigue vivo, recibe un correo electronico de los administradores concursales , identificandose como copropietarios del inmueble y anexando un acuerdo transaccional entre ellos y la viuda. El heredero pone una demanda de la division de la cosa comun para que se subaste el piso, pero descubre, a traves de una nota simple, que el inmueble esta registrado a su nombre y al de su abuela a partes iguales. La subasta no se puede realizar hasta que la administracion concursal registre su 50%, si realmente tienen la legitimidad para hacerlo.

Si el registro no reconociera a la administracion concursal como copropietaria del piso, como conseguiria el heredero adjudicarse la otra mitad? Una venta directa de administracion concursal a heredero? El piso seguiria a nombre de la abuela al 50%, con lo que no seria posible venderlo a un tercero.

Alguien podria aportar algo de luz en este asunto?

Gracias