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Actualización Renta

2 respuestas
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#1

Actualización Renta

Buenas, necesitaría ayuda sobre un tema de la actualización del alquiler.

Vivo de alquiler con un contrato que entró en vigor el 1 de julio de 2014. La cuota acordada fue de 1.100 Euros. El pasado 30 de junio de 2017 terminaba mi contrato pero como el propietario no me dijo nada se renovó por 1 año tácitamente.

El 23 de octubre sin embargo, me mandó un mail donde me notificaba que me hacía la actualización de la renta (que no había hecho antes por lo que he estado pagando la misma cuota estos 3 años y 4 meses). Hasta aquí todo correcto. El primer motivo de discrepancia surge cuando en su actualización me da el dato (sin justificarmelo) del 1,9% y que la nueva cuota pasará a ser de 1120,90 Euros. Yo acudo a la página del INE y cogiendo como referencia el mes de mayo efectivamente el 1,9% corresponde al último año pero se ha olvidado del -0,2% del primero y el -1,00% del segundo con lo que la subida total es del 0,7% y la cuota resultante es de 1107,47 Euros.

El segundo punto de discordia es que me pide los atrasos de los meses de julio,agosto,septiembre y octubre para un total de 83,60 Euros. Se basa en el punto 5 de nuestro contrato donde se indica el IPC como variable escogida y la siguiente frase final "En ningun caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma". Los que tengais un contrato de alquiler seguramente tengais un párrafo igual ya que se trata de una plantilla de un contrato-tipo de alquiler.

Le contesté mostrándole los resultados del INE y la nueva cuota resultante (que aboné ya en noviembre) y le comuniqué que la reclamación de los atrasos de manera retroactiva no daban a lugar. Su contestación el viernes pasado ya no decía nada de la nueva cuota pero seguía exigiendo los atrasos.

En mi opinión mi casero no tiene derecho a reclamarme los atrasos. Si acudo a la LAU en su artículo 18 que habla de la actualización de la renta, allí explica que la nueva renta será exigible al mes siguiente de haberla notificado. Por ello entiendo que no puede ser de carácter retroactivo y exigirme las diferencias si hubiese hecho la actualización cuando tocaba que era el 1 de julio. La frase del contrato que arriba he expuesto y a la cual mi casero se agarra entiendo yo que viene a decir que aunque no me haya hecho la actualización cuando toca ello no quiere decir que no me la exija en un futuro.

Estoy en lo cierto?????

Lo digo porque escribí a la OCU sobre este tema la pasada semana adjuntándoles el contrato y me han contestado que mi casero tiene razón, que puede exigirme los atrasos hasta 5 años. Me ha sorprendido un poco. Es cierto que hay 5 años de margen pero para hacer la actualización no para reclamar diferencias anteriores. Si estoy equivocado y la OCU tiene razón pues con esa misma lógica yo puedo reclamar lo pagado de más los dos años anteriores cuando el IPC fue negativo no?.Porque con los datos anteriores mi cuota de 2015-2016 tendría que haber sido de 1097,80 Euros y el periodo 2016-2017 de 1086,82 Euros.

Alguien que pueda arrojar luz al tema?

Gracias

 

#2

Re: Actualización Renta

Si tu contrato no dice nada concreto sobre esos atrasos, creo que tienes razón tú.

En algunas CCAA hay un servicio de asesoramiento en la Consejería de Vivienda. Podrías consultarles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Actualización Renta

No, en mi contrato no dice nada específico de los atrasos. De hecho es un contratp estándar en la mayoría de sus cláusulas.

Mi casero que dice ser abogado y API se agarra a la siguiente frase: ""En ningun caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma". Yo que al margen de ser arrendatario también soy arrendador siempre he entendido esta frase como la potestad de poder hacer la actualización en cualquier momento aunque no la haya hecho en años anteriores.

Es que sí la tesis de mi casero es correcta, por la misma regla de 3 puedo reclamarle lo pagado de más en los dos años anteriores entiendo yo.

Pero como siempre he estado convencido que en la actualización de la renta sólo es exigible la nueva cuota al mes siguiente de la notificación (tal como dice la LAU en su artículo 18 punto 2) pues siempre he dado por hecho que lo pagado, pagado está y por ello no cabe reclamar con carácter retroactivo porque entonces nos podemos ir hasta 5 años atrás.

Muchas gracias por comentar y miraré los de la Consejería de Vivienda.

PD: he de decir que mi casero sigue insistiendo en que tiene razón pero que no va a reclamarme finalmente ese dinero. Pero el tipo es tan sumamente gilip.......que no quiero que me perdone un Euros, quiero que vea que no tiene razón.

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