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Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

96 respuestas
Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
5 suscriptores
Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017
Página
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#31

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Muchas gracias Federico,a ver si lo he entendido bien.

Entiendo que si ahora acepto el pago y zanjamos la reclamación de la clausula suelo de esa hipoteca,en cualquier momento puedo reclamar por la clausula suelo de la otra hipoteca y llegado el caso los gastos de constitución de ambas?

Siendo así,entiendo que lo mejor es firmar este acuerdo,zanjar la reclamación por clausula suelo de esa hipoteca y una cosa que tenemos hecha antes de seguir con el resto de reclamaciones,estoy en lo cierto?

Se me acaba el tiempo para poder contestar y me han dicho cosas distintas aunque esta es de las más esclarecedoras por la perfecta explicación.

Muchas gracias y un saludo

 

#32

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

 

Lo has entendido perfectamente. Si los cálculos son correctos, no tiene ningún sentido ir a juicio para reclamar el importe que ya te estan ofreciendo, por lo que yo en tu caso firmaría el documento para zanjar la reclamación vía RD 1/2017, ya que además el RD tiene ventajas fiscales sobre el importe recuperado y no te impide poner una demanda sobre otra hipoteca o reclamar los gastos de escrituración.


Saludos,

 

Federico Wahnich

#33

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días!

Pues hecho,ya tengo firmado el acuerdo para llevarlo al banco y zanjar este tema,luego ya seguiremos con los otros.

Muchas gracias por tu asesoramiento Federico.

Saludos

#34

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Acabo de hablar con la subdirectora de mi sucursal bmn y tratando otro tema, le pregunto por la reclamación de rdl y me dice "Ahhh si, lo tengo ya aquí y pone que viene denegada... os llegará proximamente al correo ..."

 

 

 

Deeneeegada???? ...

 

Puede estar denegada por que en la última novación nos quitaron la clausula suelo (según ellos nos contaron verbalmente cuando fuímos a hacer la reclamación) en octubre 2016????

 

Y todos estos años que nos han cobrado un suelo de 4% y 4,5% teniendo un techo de 15% ?????  (A esto ella ha contestado que no lo sabe .. que es lo que le ha llegado, que cuando nos llegue el correo hablamos..)

 

Por que en la reclamanción del rdl se tachó la casilla de quitar la clausula suelo y vale que si dicen que ya no la tenemos eso venga denegado.. Pero también tachamos la casilla de la devolución de lo cobrado de más desde tal clausula más los intereses? Entonces qué ..  

 

Alguién me lo puede explicar??? No me lo esperaba.. esperaba que jugaran con la cantidad a devolver mucho menos .. Pero no me esperaba que fuera denegada...

 

Estoy atacada de los nervios... Aún no nos ha llegado el correo con la contestación ... pero estoy ansiosa de que llegue para saber qué respuesta tienen a todo lo abusivo que nos cobraron de suelo durante tantos años?? 

 

Evidentemente, si esa es su respuesta, demandaremos nada más recibir el email...

#35

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

 

El RD 1/2017 no supone ninguna obligación al banco de devolverte el dinero por lo que tienen total libertad para contestar lo que consideren oportuno.


Saludos,

 

Federico Wahnich

#37

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes.
Mis reclamaciónes sobre la claúsula suelo ha llegado por fin a buen puerto.
Resumiendo:
Tengo desde 2009 dos préstamos hipotecarios con BMN, uno corresponde a una cochera y el otro al piso. Eran de 6.800 € el primero y 125.000 € el segundo.
Las condiciones respectivamente son:
- Piso Euribor+0,50 con suelo del 3,250 y techo 14.
- Cochera Euribor+1 con suelo 3,500 y techo 14.
Afortunadamente hace una semana estimaron mis reclamaciones, el viernes me acerqué a mi sucursal firmando sobre la marcha y el lunes ya me habían devuelto 15.500 y 780 € respectivamente, que era justo lo que tenía calculado y ahora pago Euribor+0,48 (debido a que está en negativo).
Animo a los que ya han recibido una respuesta negativa a luchar en los tribunales por lo que es vuestro y a los que todavía no la han recibido que hasta el 21 de mayo aún hay tiempo.
Gracias.

#38

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Gracias por tus consejos Federico.

Estoy en la misma situación que Alfabel. Me quedan muchas dudas de qué hacer por la puñetera frasecita que nos obliga a no poder reclamar nada más POR ESTE ASUNTO O POR NINGÚN OTRO. El caso es que a mí me han calculado la cantidad a devolver y más o menos cuadra, pero hasta Abril, por lo que en la cuota del 1 de Mayo me han vuelto a cobrar el suelo. Si firmo el acuerdo, se supone que ya no puedo reclamar nada más sobre el suelo y ya no podría reclamar ese mes que me han cobrado de más. Tampoco pone nada en el acuerdo de quitarme el suelo para el futuro y poniéndome en el peor de los casos (que con los bancos siempre es muy probable), les creo capaces de seguir cobrándome el suelo y que me digan que ya he firmado que no puedo reclamar nada más sobre ello. Ya sé que parece que es algo obvio, si me devuelven las cuotas pagadas de más, lo lógico es que me quiten el suelo, pero es que en el acuerdo no pone nada de eso y sí pone que ya no puedo reclamar nada más. Qué manera de liarnos y seguir intenado robarnos y liarnos.

Y luego ya, si encima no puedo reclamar los gastos de formalización de la hipoteca por la última parte de la frase, pues la verdad es que sigo teneindo muchas dudas de qué hacer.

Entiedno que sigues creyendo que, estando de acuerdo en las cantidades a devolver, lo mejor es firmar a pesar de esa frasecita, ¿no?

Muchas gracias

#39

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días,

 

El RD 1/2017 sólo permite reclamar la cláusula suelo por lo que si se alcanza un acuerdo por esa vía, sólo puede abarcar a la cláusula suelo y por consiguiente la renuncia solamente se limita a la reclamación de la cláusula suelo. No obstante si te volvieran a cobrar la cláusula suelo, podras demandar al banco sin problema por mucha renuncia que hayas firmado.

Si el importe es correcto no tienen sentido demandar. Eso si, solicita que te lo actualicen con la cuota de mayo.


Saludos,

 

Federico Wahnich

#40

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes Federico,

Me surge una duda. ¿Qué ocurre si el banco/caja no contesta a la reclamación en el plazo de tres meses? Se supone que a partir de ahí puedes reclamar judicialmente, ¿pero eso no lo podía hacer sin haber realizado la reclamación en el banco? ¿A la hora de realizar entonces la reclamación vía judicial el juez tiene en cuenta que el banco no se ha dignado a contestar? ¿Cuanto tiempo tarda en salir una sentencia de este tipo?

Muchas gracias por sus aclaraciones.

 

Un saludo.

 

#41

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenos días Sr. Federico,

El día 9 de mayo el banco Sabadell me contesta telefónicamente a mi reclamación vía RD 1/2017, a mi favor, pero usando cualquier calculadora disponible en la web he calculado, redondeando, unos 10.000 euros. Me ofrecen 4.800 euros y rebajar el tipo de interés, les pido que me manden por correo el desglose de sus cálculos ya que no coincide con los míos, pero me dice que es algo que le han dicho desde su central y que es imposible contestar de otra manera, que no me van a dar ningún documento ni nada por el estilo.

Ante esta indefensión, estoy pensando en demanda, sin contestación por mi parte a su propuesta telefónica, de todas formas, si lo tiene a bien, me asalta una duda, ¿habría alguna forma para no ir a juicio? prefiero un buen acuerdo a un mal pleito.

Gracias de antemano, un saludo.

 

 

#43

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes:

Hoy he recibido la contestación a mi escrito por parte de ESPAÑADUERO (Grupo Unicaja), donde me deniegan la eliminación de la cláusula suelo así como las cantidades satisfechas en aplicación de la misma.

En mi caso se trata de una subrogación del préstamo hipotecario  del promotor, año 2009. Tengo una cláusula suelo del 3.5% (por supuesto no figura ningún dato en la escritura). Me lo deniegan en base a que se trata de una subrogación y entienden que disponía de toda la información supuestamente facilitada por el promotor; y lo fundamentan también en que han verificado que yo disponía de toda la información antes y durante la ejecución del contrato.

¿Qué posibilidades tiene de prosperar una demanda judicial en los supuestos de subrogación?. ¿Hay sentencias favorables?

Muchas gracias

Un saludo

 

 

#44

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes,

Si en tu escritura de subrogación del préstamo promotor,  no esta personado el Banco, necesitaras acreditar de alguna manera (mediante documentación) que el banco intervino o autorizo dicha subrogación, ya que intentaran escudarse en que la información financiera te la tenía que haber facilitado el promotor, cosa que no es cierto puesto que el promotor se dedica a vender pisos y el banco a conceder prestamos o a autorizar la subrogación.

Si en tu escritura de subrogación esta personado el banco no hay ningún problema y hay sentencias favorables en ambos casos.


Saludos,

 

Federico Wahnich

 

#45

Re: Contestación del Banco a las reclamaciones vía RD 1/2017

Buenas tardes.

 

El pasado día 09/05/2017 recibí contestación de Abanca: ``estiman mi solicitud por considerar que la cláusula suelo incorporada en el préstamo se encuentra dentro del ámbito de la aplicación del RDL 1/2017.´´

Me ofrecen las siguientes cantidades:


  • Intereses a devolver = clausula suelo - (euribor+diferencial)                                                                     Año 2010 (612,57€), año 2011 (451,09€), año 2012 (127,939€), año 2013 (207,69€)  Total =1399,29
  • Interés legal del dinero 14,62€

  •  

En una nota junto al cuadro pone: '' Intereses legales calculados desde en 21 de diciembre de 2016 sobre el importe total a devolver''. El 21 diciembre 2016 es cuando se dicto la sentencia del tribunal Justicia UE

He comprobado los intereses a devolver y son correctos, pero no así el interés legal del dinero ya que a mi entender se deberían calcular mes a mes desde cuando el banco nos adeuda los interese hasta la fecha que me hacen la oferta 09/05/2017.

Me explico:

  • deuda enero 2010, desde enero 2010 a 09/05/2017
  • deuda febrero 2010, desde febrero 2010 a 09/05/2017 y así sucesivamente hasta el 09/05/2013 que es cuando el banco me quito la clausula suelo

La suma total de esas cantidades sería lo que el banco me adeuda en concepto de intereses legales.

¿Se calcula así, mes a mes con el interés legal correspondiente de cada año hasta la fecha de la contestación de Abanca (09/05/2017) o  se calcula el total de la deuda  1399,29 x 3% (interes legal 2017)?

 

¿Deberían también devolver parte del capital?, ya que al haber estado pagando más intereses de los que correspondería el capital que he devuelto ha sido menor : el capital pendiente de amortizar, es decir, la cantidad que ahora debo al banco es mayor que la que correspondería de no haber tenido suelo.

¿Hay jurisprudencia respecto a este último punto?

Muchas gracias