Acceder

Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación

14,6K respuestas
Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación
329 suscriptores
Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación
Página
430 / 1.845
#3433

Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación

El negocio de Pictet es primordial y mayoritariamente gestión de activos. Pictet no es banco de inversión ni comercial como lo es el Societe o el Agricole. Aunque la definición legal de Pictet es Banco privado, ellos no realizan el mismo tipo de actividades que Goldman o UBS o Deutsche. Los riesgos existen en todos lados y para todas las entidades, pero algunas son más propensas y están mas expuestas que otras.

Lo anterior no quiere decir que tener una gestora que No es Banco de inversión sea lo mejor, todo tiene sus pros y cons. Por ejemplo, durante la crisis 07-08 pocos saben que la mayoría de Fondos Monetarios que pertenecían a Bancos de Inversión en USA tuvieron que ser rescatados o ayudados con liquidez. Esos Fondos se salvaron, pero los Fondos Monetarios que pertenecían a gestoras independientes sin la "umbrella" de un Banco de Inversión las pasaron amargas y en muchos casos cerraron, congelaron o perdieron el dinero. ¿Por qué pasó esto? Porque la ni la FED ni el Treasury ni el FDIC tenían los medios legales para ayudar e inyectar liquidez a las gestoras de Fondos Monetarios independientes. En cambio sí tenían los medios legales (aunque a veces demasiado estirados y ambiguos) para ayudar a los Fondos Monetarios que pertenecían a Bancos de Inversión.

Todo depende de la suerte que nos toque.

Saludos

Se habla mucho de depositar confianza, pero nadie dice qué interés te pagan

#3434

Re: Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación.

Buenas Qqrutxu,

Yo también estuve leyendo un poco más. Parece ser que sacaron un nuevo tratado de doble imposición de impuestos entre Alemania y España en el 2011. Con él, los impuestos de ganancia de capital en acciones o fondos se aplican en el país donde tengas el dinero (Alemania o España), sin importar de donde seas residente. Es decir, que si necesito liquidar los fondos que tengo en España, me las tendría que arreglar únicamente con la hacienda española. Tengo que llamarles para que me lo aclaren, pero imagino que eso implica que también puedo transferir de un fondo a otro sin tributar, pues todo ello se hace a la española. Lo mismo para los dividendos acumulados.

Porque los dividendos distribuidos, de acciones o ETFs, si que son bastante lío tenerlos en España siendo residente en Alemania. Parece que en España te retienen, en Alemania también, y necesitas presentar un formulario por dividendo recibido con el que puedes pedir que te devuelvan lo correspondiente en la declaración de la renta alemana.

En fin, a falta de intentar confirmarlo por teléfono con Hacienda (por qué no tendrán email?), creo que de momento me interesa dejar mis fondos en España. Sí que preveo una estancia "larga" (en realidad ya llevo dos años allí como trabajador desplazado), pero creo que de momento me favorece y me es más simple dejarlos por aquí que mover todo.

Si me entero de que algo de lo de arriba es incorrecto, os lo dejaré saber por si tenéis algún interés.

Saludos,

#3435

Re: Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación.

Gracias por tus palabras.

No creas que yo lo tengo 100% claro y que ya tengo todo resuelto. Esto siempre será un trabajo incompleto y con muchas dudas. La cuestión es tener la mayoría de las cosas importantes claras (filosofía, estrategia de rebalanceo y aportaciones, ahorro, perfil de riesgo, retornos necesarios, ponderaciones de RV y RF grosso modo, etc) y el resto de pequeños detalles, nichos y tilts los podemos ir descubriendo poco a poco mientras la parte importante de nuestra cartera hace el trabajo pesado.

Saludos

Se habla mucho de depositar confianza, pero nadie dice qué interés te pagan

#3436

Re: Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación.

Sí, además ser dueño del lugar donde vives es algo valioso que a veces no se puede valorar muy bien financieramente tal y como Zweig escribió.
http://www.jasonzweig.com/the-real-value-of-a-home/

Es algo así como la diferencia entre el valor de un Hogar y el valor de una Casa. Hay muchas formas de ver este tema y uno de los articulos que mas me ha gustado por la diversidad de opiniones es este: http://www.wsj.com/articles/SB10001424127887323949904578538012957595402

Sobre el crowdfunding recientemente me invitaron a un proyecto, pero por mas que yo sé que es un genial instrumento de crecimiento y que sin duda alguna proporcionará un avance a la economía y a nuestra sociedad, la verdad es que prefiero que otros experimenten primero. Tal vez es una tontería de mi parte pero después de varios tropiezos ahora prefiero no ser de los primeros que compran un iphone o la nueva consola de juegos o la nueva app o el nuevo menú de un restaurante. Prefiero que otros experimenten y descubran los inconvenientes y bugs y entonces yo ya entraré en la versión mejorada 2.0.

Saludos

Se habla mucho de depositar confianza, pero nadie dice qué interés te pagan

#3437

Re: Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación.

Por eso no me he pasado aún a Windows 10 :))

#3438

Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación - Fiscalidad

Buenas Metalblanco,

Veo que somos varios en este hilo los foreros que han ido echando raíces en Alemania,. Tras sufrir algunas dudas fiscales similares al venir aquí, voy a intentar aportar mi granito de arena, aunque os aconsejo que os informéis en el lugar correspondiente ya que puedo estar equivocado en algunas cosas.

- El Tratado de Doble Imposición tiene como objetivo evitar la retención (al reembolsar un fondo, recibir dividendos, vender acciones) en más de un país. Tu obligación es declarar TODAS tus ganancias y pérdidas patrimoniales en el país donde eres residente FISCAL, que puede diferir respecto a residente FÍSICO. Eres residente fiscal en aquel país donde trabajas, donde resides más de 182 días al año o donde están concentradas tus actividades económicas.. Por lo tanto, si alguien es residente fiscal en Alemania, debe declarar TODO en Alemania, ya sean intereses recibidos, dividendos de acciones depositadas en un banco español, etc... El tratado lo que permite es recuperar los intereses o dividendos que fueron retenidos en España mediante la declaración IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), y más en concreto rellenando un modelo 210 por cada pagador.

Algo fundamental es informar a tus bancos españoles de que has dejado de ser residente fiscal en España (ellos te pedirán documentación que lo demuestre) para evitar las retenciones por su parte al reembolsar fondos, cobrar dividendos. De no ser informados ellos te retendrán lo que toque y sólo podrás recuperarlo al año siguiente rellenando el modelo 210 del párrafo anterior, mientras que a la vez te tocará declararlo en Alemania.

ADVERTENCIA: Una vez informes a un banco de que no eres residente fiscal en España, NO podrás realizar un traspaso entre fondos sin reembolsar. Tenerlo muy en cuenta antes de informar sobre ello al banco donde tengas los fondos depositados, ya que en teoría es obligatorio hacerlo, pero nadie te va a obligar a ello.

Una vez residas en otro país tienes varias opciones en cuanto a manejar tus fondos o acciones.

a) Intentar traspasarlos desde tu banco español a tu banco alemán y después arreglarte sólo con la hacienda alemana. Suena sencillo, pero puede ser un caos. Mi experiencia personal ha sido intentar traspasar acciones desde ING España a ING Alemania, y después de 1 año sigo esperando a que se aclaren entre ING Alemania y Renta 4 (depositario de ING España), pero imagino que es posible hacerlo. Con fondos no lo he intentado, agradecería enormemente leer la experiencia de alguien, porque tiene que ser digno de contar teniendo en cuenta las cuentas omnibús en España y la no-tributación de los fondos de acumulación hasta su reembolso.

b) Mantener los fondos o acciones en el banco español, y seguir operando desde él. Otra opción es mantener los activos que ya tenías donde están y seguir operando desde España. La declaración de TODAS tus rentas se hará como siempre en el país donde hayas sido residente fiscal, lo repito ya que es muy importante. Si te han retenido en tus cuentas españolas, tendrás que rellenar el modelo 210.

c) Mantener los fondos o acciones en el banco español, pero empezar a operar con el banco alemán . Ídem al punto anterior, se declaran TODAS tus rentas en Alemania y se reclaman las retenciones en España si no se ha informado a los bancos de que eres residente en otro país.

d) Reembolsar fondos o acciones en España y operar desde Alemania . De ser así habría que declarar TODAS las rentas de nuevo en Alemania (si ese año has sido residente fiscal allí) y reclamar las retenciones en España. La mayor pega es que habría que tributar por las plusvalías tanto en fondos como en acciones.

Os agradecería corrigierais aquellos puntos donde estoy equivocado, así como extendierais la información para ayudarnos entre todos..

Espero haber podido ayudar en algo. Al final acabaremos escribiendo una guía sobre la tributación internacional ;)

Auf Wiedersehen,
Dunkelheit

#3439

Re: Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación.

Lo he leído y sigue sin convencerme, supongo que otros lo verán mejor o de otro modo y si entenderán que les aportará estos fondos a sus carteras y totalmente respetable. Como tú, ánimo a que todos luchen por llegar a decir lo que tú comentaste “no me guío por lo que otros hacen, ni dicen. Tengo ideas propias y me baso en ellas”.

Sobre los riesgos planteados, comento lo que he entendido una vez también leído ese otro documento de Vanguard:

1.- Del riesgo de liquidez habla por encima, pero nada de cómo afecta éste ante crashes mundiales como el comentado por Bernstein y cuando los institucionales se pongan a vender como locos. Sólo comenta que el riesgo de liquidez de estos bonos ligados a la inflación en UK ha bajado con el tiempo por su mayor proliferación y que en USA está mejorando bastante y al final terminan diciendo que siempre es mejor adquirirlos mediante sus fondos que individualmente. Tampoco comenta nada de Europa, como si comenta en el primer paper que enlacé: en la zona euro el primer bono ligado a la inflación surge en 2001 sin ser el cálculo de sus BEIR lo suficientemente fiable hasta el 2004. En cualquier caso, en ese mismo paper y otros se ve que el problema de liquidez en estos crash como siempre se globaliza y como comentaste “la deuda ligada a la inflación será siempre muy limitada, ya que dicho tipo de deuda no la pueden eliminar mediante inflación”. Creo que es especialmente a considerar este asunto y más aún ante el panorama creado por los bancos centrales en RF.

2.- En el otro documento de Vanguard se reafirma que los de corta duración son mejores para combatir la inflación inesperada, mientras el cash puede servir para la esperada y las acciones sólo para combatir la inflación en el muy largo plazo dado su mayor rendimiento a largo.

3.- Los de corta duración son también los que mejor descorrelacionan ante la inflación actual- Sin embargo, el fondo de Vanguard ligado a la inflación que puede estar disponible aquí tiene algo más de 8 años de duración media (la mayoría de los fondos tienen bastante diversificada la madurez, estando casi todos con una media de duración entre 6-11 años, mientras ETF’s se pueden encontrar de diferentes duraciones). Eso implicaría que habría que dedicar un alto % de estos activos a la cartera, para que estos fondos funcionen para la cartera en su conjunto en cualquier plazo y ante inflaciones inesperadas, mientras que con un ETF podríamos reducir esas duraciones y las mismas acciones podrían hacer ese papel para el largo plazo, es decir pudiendo excluirse los de mayor duración (como hace la cartera expuesta por Trapero de Vanguard target 2020).

4.- Dado el escaso histórico de estos fondos "considero" que difícilmente pueden dar muestras en la práctica de ser un activo a mantener en cartera para descorrelacionarla en su conjunto en el corto y en el largo plazo (sobre todo en la zona euro y con los fondos disponibles). Y “creo” que esto es así porque simplemente aquí hay menos histórico (UK de los primeros en 1981 con los Index-linked gilts / Usa en 1997 con los TIPS/ zona euro en 2001-2004 con los ILBs). Por otro lado, el fondo de Vanguard IE00B04GQQ17 (el que podrá estar disponible en BNP) se centra en la zona euro y como comenté para una duración media de 8,34 años, mientras para Usa Vanguard si tiene los ETF short term inflation protectted (VTIPX-VTAPX-VTSPX).

Por lo comentado, quizás lo mejor en mi caso será hacer la técnica de GFierro de esperar la versión 2.0 o lo que haría yo en todo caso sería comprar escalonadamente a partir de los 60 (aún me queda) y hasta la jubilación, como citaba dullinvestor del documento de vanguard, y si estuviera ya en esa edad y dado el poco historial de fondos con BLI en la zona euro, quizás intentaría buscar un ETF global ligado a la inflación (diversificado geográficamente como la cartera). con bajo TER (que no consuman las posibles bajos rendimientos) y a ser posible de corta duración (dejando el papel descorrelacionador a la prima de rentabilidad que comentas consigue la RV en el largo plazo).
En cualquier caso siempre dispuesto a verlo de otra forma y encontrar más activos que hagan su papel en mi cartera, como no podría ser de otra forma.

Gracias por tu tiempo y aportes, saludos

#3440

Re: Gestión pasiva: Bogleheads y otros temas relacionados con la indexación.

Buenas,

Muchas gracias por dedicar un buen rato a escribir el mensaje, y por la corrección, me es bastante útil. Iba a llamarles para asegurarme que no me estaba equivocando, pero creo que puedo ahorrarme la llamada.

Porque sí, me había llevado a error. Del link,

http://www.abadabogados.com/en/double-taxation-agreement-in-spain/germany-and-spain-double-taxation-treaty/

"The most significant change, on the new treaty will have to with capital gains tax. The basic concept is that the tax will be enforced where ever the property is, so if someone from Germany wanted to invest in Spain, they would be subject to the taxes in Spain and not in Germany."

Entendí eso, y quise entenderlo también al leer el BOE. Pero leyendo bien,

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-10212

6. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.

Imagino que el transmitente es la persona física (yo), así que sí, sería tributar en Alemania y no España.

Uf.

Del año 2016 tendré que hacer declaración en ambos países, pues enero y febrero aún voy a ser residente fiscal en España. Así que vender todo antes de ello (opción D) no me resulta demasiado complicado. Creo que sería la opción más limpia y sencilla.

Voy a dormirlo todo,

Gracias de nuevo.

Se habla de...