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Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)

5 respuestas
Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)
Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)
#1

Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)

Buenos días, soy agente de seguros, por lo tanto autónomo y como es normal en estos casos, no tengo rendimientos del trabajo, sino que declaro actividades económicas.
El tema es que el año pasado mi empresa me "regaló" un viaje-convención por la que me han imputado como rendimientos en especie la cantidad de 3467,84 euros con su correspondiente ingreso a cuenta de 452,33 euros.
¿Cómo declaro esto en la renta? ¿Qué casilla debo rellenar en el PADRE? En el caso de las retribuciones dinerarias, no tengo problema: casilla 106 y las rentenciones en la 745...¿es correcto?
GRACIAS!!!!!

PD: Esto ya como culturilla general: No entiendo porque salé la renta peor haciendola por actividades economicas que por rendimientos del trabajo, ¿alguien me lo explica? Gracias!

#2

Re: Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)

Como nadie responde (de momento) lo imputo como si fuera un rendimiento dinerario y valiente la "ostia" que me mete Hacienda...ains...todos somos Hacienda, pero como duele!!!!

#3

Re: Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)

Sobre la diferencia de tributación a resultados equivalentes:

Si ganas X dinero por trabajo (pongamos 30.000), tienes una deducción genérica de 2.600 euros por trabajo dependiente.

Esos mismos 30.000 de resultado positivo, en actividades económicas, tienen una "deducción" del 5 %, en provisiones por gastos de difícil justificación, y que en este ejemplo, sería de 1.500.

En el caso de los TRADEs, pueden sustituir la deducción del 5 % por una fija equivalente a los 2.600 euros de los trabajadores "normales".

Sobre el viaje-convención, si eres autónomo, y cobras como tal de esa empresa, entiendo que lo normal sería que fuesen imputados en el apartado de actividades económicas. Casilla "otros ingresos".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)

Intuía que por ahí iban los tiros, en otros ingresos...
Oye, y yo como agente de seguros, ¿me puedo aplicar la deducción de los 2.600 euros o tengo que morir al palo con el 5%? Si se puede, ¿tengo que solicitarlo a Hacienda o en mi declaración lo puedo hacer sin previo aviso a Hacienda, y sin represalias?
Gracias por la info colega, eres un crack!!

#5

Re: Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)

Solamente si tienes rendimientos de trabajo personal te podrás aplicar la "Reducción por obtención de rendimientos del trabajo", casilla 017, que oscilará entre 2.652 euros y 4.080 euros.

Saludos.

#6

Re: Como imputar viaje-convención (AGENTE DE SEGUROS)

Lo que dice la norma, para que puedas optar, caso que sea de tu interés por la deducción lineal de 2.652 en lugar de la porcentual del 5 %. (En resumen, viene a decir que si eres formalmente autónomo, pero en la realidad económica no existe diferencia significativa con lo que sería un trabajador, es de aplicación la deducción del trabajador)

a) Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método
de estimación directa. No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad
simplifi cada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con
la aplicación del porcentaje del 5 por 100 o del 10 por 100 deducible por el conjunto de las
provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

b) Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única
persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (29) o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador
autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE del 12 ) y el cliente del que dependa
económicamente no sea una entidad vinculada en los términos anteriormente comentados.

c) Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas
desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por ciento de los rendimientos íntegros
declarados.

d) Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en
el artículo 68 del Reglamento del IRPF. (30)

e) Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el
período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones derivadas de
los sistemas de previsión social a que se refi ere el artículo 17.2 de la Ley del IRPF (31), siempre
que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
En estos supuestos y siempre que se cumpla la totalidad de los requisitos establecidos, procederá
aplicar tanto la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como la reducción por
el ejercicio de determinadas actividades económicas.

f) Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención
o ingreso a cuenta.

g) Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución
de rentas.

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