Acceder

Punto de luz - Herencia

1 respuesta
Punto de luz - Herencia
Punto de luz - Herencia

CÓDIGO AMIGO

💡 Ahorra 40 € en tu factura de luz con el código RANKIA40 de Gana Energía. 

#1

Punto de luz - Herencia

Buenas tardes foreros.

Tengo una casa de campo en el pueblo que hace unos años tuve un problema de ocupación. Al marcharse los ocupas decidí cortar la luz y dar de baja el contrato con Iberdrola para evitar nuevamente la ocupación. Hace aproximadamente 14 años que esta dado de baja el contrato, no hay ICP no hay contador solo los cables sueltos dentro de la caja eléctrica que, esta en la entrada de la casa.

La pregunta que os quiero realizar es la siguiente:

1ª  Si algún Okupa logra hacer un puente y meter luz en la vivienda, me puede la comercializadora cobrar el gasto del consumo de la luz por un delito de defraudación.
2º En caso de que la comercializadora me pidiera ( si ocurre) que sea yo el que tengo que pagar, que puedo hacer para asegurarme al cien por cien para no tener que pagar por el enganche. Enviar un correo a Iberdrola.  El motivo es que por la zona últimamente hay mucha ocupación.

3º Esta casa esta ahora mismo inmersa en un reparto de herencia

Gracias por las respuestas.
#2

Re: Punto de luz - Herencia

según la AI 
La respuesta depende bastante de los hechos concretos y de quién sea el titular de la instalación y del inmueble, pero en términos generales en España:

1. Si un ocupa hace un enganche ilegal, ¿puede la comercializadora reclamarme a mí el consumo?


No necesariamente.

Si el contrato está dado de baja desde hace 14 años, no existe suministro activo ni contador. En ese escenario, si alguien realiza una conexión fraudulenta ("enganche directo"), normalmente se considera una defraudación de fluido eléctrico atribuible a quien haya realizado el fraude.

Ahora bien, la distribuidora o comercializadora podría intentar dirigir inicialmente una reclamación al propietario, poseedor o titular de la instalación, especialmente si no identifica al autor material del fraude. Eso no significa que usted sea automáticamente responsable.

Si usted puede acreditar que:

  • No reside allí.
  • No realizó el enganche.
  • La vivienda estaba ocupada por terceros.
  • Había denunciado la ocupación o existen pruebas de la misma.

su posición para rechazar la reclamación sería mucho más sólida.

2. ¿Qué puedo hacer para protegerme desde ahora?


Hay varias medidas prudentes:

a) Conservar documentación del baja del suministro

  • Contrato cancelado.
  • Últimas facturas.
  • Confirmación de baja de Iberdrola o de la distribuidora.

b) Documentar el estado actual

  • Fotografías fechadas de la caja sin contador.
  • Fotografías de los cables sueltos.
  • Fotografías periódicas (por ejemplo cada pocos meses).

c) Si detecta una ocupación o un enganche

  • Denunciar inmediatamente ante Guardia Civil o Policía.
  • Comunicarlo por escrito a la distribuidora eléctrica de la zona y, en su caso, a Iberdrola.
  • Guardar copia de todas las comunicaciones.

d) Comunicación preventiva

Puede enviar una comunicación informativa a Iberdrola o a la distribuidora indicando que:

  • El suministro está de baja desde hace años.
  • La vivienda ha sufrido ocupaciones en el pasado.
  • Usted autoriza que le informen si detectan manipulaciones o intentos de conexión.

No le garantiza al 100 % que nunca reciba una reclamación, pero sí ayuda a demostrar diligencia y buena fe.

3. El hecho de que la vivienda esté en reparto de herencia


Este dato es importante.

Si la herencia aún no está adjudicada definitivamente, puede haber cuestiones sobre quién ostenta la titularidad efectiva o quién debe responder frente a terceros. En muchos casos, las reclamaciones podrían dirigirse a la comunidad hereditaria o a los herederos, dependiendo de la situación jurídica concreta.

Por ello, si la vivienda forma parte de una herencia no repartida, conviene que todos los coherederos conozcan el riesgo y que la documentación relativa a la baja del suministro quede bien conservada.

¿Puede usted blindarse al 100 % para no pagar?


No existe una fórmula que impida al 100 % que una empresa formule una reclamación. Lo que sí puede hacer es colocarse en la mejor posición posible para defenderse:

  1. Mantener pruebas de la baja del suministro.
  2. Conservar pruebas fotográficas periódicas de que no existe contador ni instalación operativa.
  3. Denunciar inmediatamente cualquier ocupación o manipulación.
  4. Comunicar por escrito cualquier incidencia a la distribuidora.


Curstiones
  • si la casa está en Galicia,
  • si la herencia está ya aceptada o sigue yacente,
  • y si la acometida sigue físicamente conectada a la red o fue retirada,
Que la acometida siga físicamente conectada cambia algo el análisis, aunque no significa por sí solo que usted sea responsable de un eventual fraude.

Si la situación es la que describe:

  • Contrato dado de baja hace unos 14 años.
  • Sin contador.
  • Sin ICP.
  • Cables sueltos dentro de la caja.
  • Acometida aún conectada a la red de distribución.

Entonces existe la posibilidad técnica de que alguien manipule la instalación y realice un enganche ilegal. Precisamente por eso las distribuidoras suelen inspeccionar este tipo de casos cuando detectan consumos anómalos o manipulaciones.

¿Podrían reclamarle a usted?


Podrían intentar reclamar al propietario o a quien figure como responsable del inmueble, pero para exigir el pago de una defraudación normalmente tendrían que acreditar algún vínculo entre usted y el fraude.

Si la vivienda está desocupada, usted no reside allí y puede demostrar que terceros accedieron al inmueble sin autorización, su posición defensiva sería considerablemente más fuerte.

Lo que yo haría en su situación


Dado que ya ha sufrido una ocupación y le preocupa una nueva, consideraría contactar con la distribuidora de la zona (no solo con la comercializadora) para preguntar si es posible:

  • Retirar o inutilizar definitivamente la acometida.
  • Precintar la instalación.
  • Dejar constancia de que la vivienda carece de suministro desde hace años y que existe riesgo de ocupación.

La distribuidora es quien gestiona la red y la acometida; la comercializadora (por ejemplo, Iberdrola Comercialización) normalmente no es quien actúa sobre esos elementos.

Respecto a la herencia


Si la vivienda está en proceso de adjudicación hereditaria, conviene además guardar toda la documentación que acredite:

  • Quién tiene actualmente la posesión o custodia del inmueble.
  • El estado de la instalación eléctrica.
  • La fecha en que se dio de baja el suministro.

Una cuestión importante


¿La vivienda está actualmente a nombre de los herederos, o sigue figurando registralmente a nombre de la persona fallecida y la herencia aún no se ha adjudicado?

Ese detalle jurídico puede ser relevante para determinar a quién podría dirigirse inicialmente una eventual reclamación de la distribuidora.