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Venta vivienda habitual en irpf

23 respuestas
Venta vivienda habitual en irpf
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#1

Venta vivienda habitual en irpf

Buenos días.

Si sois tan amables de resolver la siguiente duda os lo agradecería:

- Venta de vivienda habitual (50% nuda propiedad + 50% usufructo por fallecimiento cónyuge) por mayor de 65 años.
- Se refleja transmisión en apdo. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
- Compra nueva vivienda (Aunque no se exija reinversión por ser mayor de 65 años).

Dudas:

- Se debe reflejar también en el apdo. Bienes Inmuebles (Como información) las dos viviendas habituales por los días correspondientes en los que sea ha mantenido la propiedad o solo en el apdo. de Ganancias y P. Patrimoniales?.
- En el apdo. de G y P. Patrimoniales no figura la posibilidad de indicar la exención por ser mayor de edad. Lo sobreentiende el sistema por los datos personales indicados al inicio de la declaración en el caso de no haber habido reinversión en nueva vivienda?

Gracias y un saludo
#2

Re: Venta vivienda habitual en irpf

A.- Se deben reflejar las dos viviendas en el apartado de bienes inmuebles, señalando ambas como vivienda habitual. En total, se supone que se totalizarán 365 días, y no se generará ninguna imputación de rentas.

B.- Por la parte de ganancia patrimonial correspondiente a la plena propiedad, al ser vivienda habitual de mayor de 65 años, no hay que declarar.
Por la transmisión de un derecho real diferente de la plena propiedad (=usufructo, por ejemplo), hay que calcular y declarar la ganancia o pérdida patrimonial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Respecto a la inclusión de las dos viviendas en bienes inmob. aclarado.

En cuanto a la venta:

Al poseer el padre el 50% de la nuda p. y el 50% del usufructo pues ese 50% lo poseen como nuda propiedad los dos hijos en herencia, entiendo que el padre no podrá aplicar la exención por mayor de 65 años al no tener el pleno dominio?
#5

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Por la parte proporcional en pleno dominio de la propiedad, es de aplicación la exención.
Por el resto de propiedad tenida por otros títulos, no es de aplicación la exención.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Podrías poner los años en los que se producen las transmisiones? Como consigue la nuda propiedad? O como pierde el usufructo de ese 50%?  
#7

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Yo he supuesto que hay un error material al expresar la situación, y que realmente estemos frente a un 50 % de vivienda en plena propiedad, por disolución de gananciales, y 50 % en usufructo, por legítima de viudedad.

Pero....
Es cierto que se dice 50 % en nuda propiedad + 50 % en usufructo.

Si el caso fuese tal y como se ha dicho, "nuda + usufructo", no hay exención alguna, pues lo que se transmite no es el título de plena propiedad en pleno dominio, sino "otras cosas".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Yo creo que si podría haber exención para la nuda propiedad. Pero debería haber conservado el estatus de vivienda habitual, por eso las fechas serían vitales. 
#9

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Lo que dice hacienda al respecto (puede que existan consultas vinculantes que digan otra cosa):

" La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. "

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#10

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Yo entiendo que ese texto solo refleja la realidad para el caso más usual, donación de nuda propiedad y mantener el usufructo.  Lo que dicen las resoluciones vinculantes es que el usufructo es un derecho real, razon por lo que no le aplica la exención.   No es fácil vender/ceder el usufructo y que se mantenga el estatus de vivienda habitual. 
Es solo una opinión. 
#11

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Yo entiendo (y también es solo una opinión) que al no mantener la plenipropiedad de la vivienda transmitida, no puede haber exención copio y pego del manual de la AEAT
 
No debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia, siempre que se concurran las siguientes circunstancias: 
* Que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años, y 
* Que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, aunque sea compartido 
Por ello, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual
Nota: este criterio interpretativo fue fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 1858/2018, de 20 de diciembre, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 3392/2017 (ROJ: STS 4390/2018). 

Veremos más aportaciones y alguna consulta vinculante nos vendría bien
#12

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Me temo que tienes razón. 
#13

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Gracias compañeros por vuestros aportes. Os detallo lo mejor posible la situación:

- Fallecimiento de conyuge (esposa) 25/05/2025 (Fecha adquisición).
- Fecha venta:  14/08/2028 (Fecha transmisión)
- Testamentaría: (Régimen de Gananciales)
        Esposo: 50% Nuda propiedad (Gananciales) + 50% usufructo (Herencia)
        Hijo 1 e hijo  2 : 25% cada uno. Nuda propiedad (Herencia, sería el 50% del usufructo que posee el conyuge viudo).

Duda planteada: 2 posibles situaciones.

1ª Habría exención por el 50% de la N. Prop. que posee por gananciales y del 50% de usufr.?
      Si fuera así, se reflejaría en GyP patrimoniales la venta con pérdidas pues los importes de            ISD=VENTA, y al incluir gtos. generaría pérdidas?.
       Se reflejaría como segunda vivienda habitual en B. Inmuebles? (Pues después de la                   citada operación de venta, adquirió nueva vivienda habitual).
      
2ª No habría exención pues el cónyuge no posee pleno dominio, sino fraccionado Nuda +             Usufructo?.

Si necesitáis algún dato más, no dudéis en pedírmelo.

Gracias de nuevo.


#14

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Por gananciales tendría el 50% del pleno dominio y no de la nuda propiedad, tal y como supuso @cachilipox.?

El matrimonio compró en su día, al fallecimiento le queda el 50% en pleno dominio correspondiente a su 50% y el usufructo del 50% perteneciente al cónyuge. El 50% de la nuda propiedad del cónyuge lo heredaron los hijos.

Si es así: el 50% que le pertenece en pleno dominio no tributa y no se declara. Tendrá que declarar y tributar solamente por el 50% correspondiente a su usufructo. 
#15

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Así es, la cuestión es como enfocar este concepto en la declaración y sobre todo, como indicarlo para que pueda compensar las pérdidas ocasionadas por los gastos en los 4 años siguientes. No tengo claro que pudiera hacerlo.
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