#16
Re: Venta vivienda habitual en irpf
Las perdidas del usufructo las puedes compensar en los cuatro años siguientes. Reflejas la pérdida al declarar la venta y es todo. La venta del pleno dominio del 50% está exenta, ni se declara ni tributa.
Te insisto en que tal y como lo cuentas no tiene la nuda propiedad, tiene el pleno dominio del 50%.
Te insisto en que tal y como lo cuentas no tiene la nuda propiedad, tiene el pleno dominio del 50%.