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Venta vivienda habitual en irpf

18 respuestas
Venta vivienda habitual en irpf
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#16

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Las perdidas del usufructo las puedes compensar en los cuatro años siguientes. Reflejas la pérdida al declarar la venta y es todo. La venta del pleno dominio del 50% está exenta, ni se declara ni tributa. 
Te insisto en que tal y como lo cuentas no tiene la nuda propiedad, tiene el pleno dominio del 50%. 
#17

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Correcto respecto al pleno dominio del 50% (Gananciales) y el 50% usufructo (Aunque en los datos fiscales figura que tiene 50% Nuda P. y 50% Usufructo).
Queda claro lo que comentas respecto a la exención del pleno dominio, otra cuestión es reflejar el usufructo en la venta.

La vivienda h. se vende por el mismo valor que se informa y paga en ISD, con lo cual no hay ganancias ni pérdidas a priori, pero hay que considerar los gastos (registro, plusvalía...), con lo que al final de la operación hay pérdidas y son importantes.
La cuestión es como considerar y cuantificar esas pérdidas respecto al usufructo pues ya se ha visto que respecto al pleno dominio no se le vincula nada al estar exento.
#18

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Los datos fiscales pueden contener errores.
Lo que realmente vale es lo que diga la escritura de disolución y liquidación de gananciales y adjudicación de herencia.

Es como muy anómalo eso de 50 % nuda + 50 % usufructo, pues nuda+usufructo = plena propiedad.

Pero al caso, si realmente la cosa es:
50 % plena propiedad, x gananciales = transmisión exenta, no se declara

50 % usufructo = (el mayor de precio real cobrado o valor usufructo al momento de la trasmision ) - (valor usufructo al momento del ISD - depreciación usufructo 3 % anual + gastos ISD)
Puede dar un resultado negativo, o no. Si es negativo, se compensa con otras ganancias, o parcialmente con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#19

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Respecto al usufructo prorratea los gastos. Si los gastos de herencia fueron X y el usufructo es Y% del total, los gastos no individualizables imputables al usufructo son Y%.X. 
Como te han dicho revisa las escrituras. Es raro que hacienda se equivoque en algo tan simple. 
#20

Re: Venta vivienda habitual en irpf

Es decir llevado el tema a un caso concreto y bastante habitual
Matrimonio en gananciales A y B tienen un hijo C, los tres conviven (domicilio habitual en la vivienda a tratar)
Fallece A y, C hereda la nuda propiedad y B El usufructo vitalicio.
Con posterioridad C (66 años) y B (87 años) deciden vender la vivienda
La posible ganancia patrimonial en la venta de la vivienda no estará exenta ni para C ni para B por no mantener ninguno de ellos la plenipropiedad de la misma.
Además B deberá de tener en cuenta para calcular el valor de adquisición:
Al valor de adquisición en la fecha de constitución del usufructo restarle
Por los ejercicios en los que los bienes inmuebles sobre la que se constituyó el usufructo estuvieron a disposición del usufructuario y no arrendados o cedidos (artículo 37.1.k) de la Ley del IRPF): el valor de adquisición deberá minorarse proporcionalmente al tiempo de uso.  Usufructo vitalicio: coste de adquisición x 3%