renciayera
05/12/25 19:02
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Amortización electrodomesticos alquiler
Manual IRPF 2024Copio y pegoBienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmuebleSerán amortizables siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.Capítulo 4. Rendimientos del capital inmobiliario19/03/2025 - Manual práctico de Renta 2024. Tomo 1 Página 276Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda del resultado de aplicar a sus respectivos costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización que le corresponda de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998.Dentro de esta tabla se recoge, entre otros, el siguiente coeficiente máximo de amortización, que para Instalaciones, mobiliario y enseres es el 10 por 100.Si en el contrato de arrendamiento, estipulas que cedes una vitro, solo podrás amortizar una vitro, no dos o todas las que puedas comprar y guardar en lo sucesivoEn la consulta vinculante V0197-13 dice en su párrafo final Por tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectúa por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para los elementos objeto de consulta un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos. Evidentemente, los elementos sustituidos dejan de ser amortizables, manteniéndose en el patrimonio del consultante por el importe no amortizado. Un saludo