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renciayera

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renciayera 12/06/25 16:43
Ha respondido al tema Bono social térmico
Ahora lo veo,Manual IRPF 2025 copio y pegoDelimitación negativaNo están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes,    siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación     individual o conjunta:    (...)    C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a        retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas        de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de        ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.Gracias "Bacalo"
renciayera 12/06/25 11:54
Ha publicado el tema Bono social térmico
renciayera 09/06/25 11:35
Ha respondido al tema Intereses de demora que paga AEAT
¿Y eso en el modelo 100 del IRPF, dónde y cómo se cumplimenta?
renciayera 08/06/25 12:58
Ha respondido al tema Intereses de demora que paga AEAT
Perdon quiero decir fechada el 3 de enero de 2025. Y la hora no se ve por ningún sitio
renciayera 08/06/25 12:42
Ha respondido al tema Intereses de demora que paga AEAT
Manual IRPF AEAT Copio y pegoGanancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general(…)k) Otras ganancias patrimoniales imputables a 2024 como, por ejemplo, los intereses de      demora      La declaración de esta ganancia se debe efectuar en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas     patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales), en la casilla    [0304] dentro de apartado correspondiente a "Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales      imputables a 2024", y se corresponderá con el importe que se perciba por este concepto. Precisión: respecto a los intereses de demora abonados al contribuyente por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos al IRPF, conforme al criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm. 2059/2020 (ROJ: STS 121/2023). El Tribunal Supremo en dicha sentencia ha cambiado el criterio anterior fijando como doctrina que: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario". El mismo criterio es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria que, como los anteriores, se deben considerar ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general. Por tanto, tras la Sentencia núm. 24/2023, de 12 de enero de 2023, los intereses indemnizatorios (en general) se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general, ya que, como afirma el Tribunal Supremo no se han puesto de manifiesto con ocasión de la trasmisión de elementos patrimoniales. Delimitación de la obligación de declarar en el IRPFImportante: a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.Delimitación positivaEstán obligados a presentar la declaración por el IRPFdel ejercicio 2024, los siguientes contribuyentes:(…)2.  Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2024 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. IRPF 2025 Suponemos rentas y tarifa +/- igual a la del 2024Rendimientos íntegros del trabajo Eu. 16.882,57 + Ganancias Patrimoniales 0,03 > 1.000,00 €Obligado a presentar declaración por lo que le tocará pagar +/- 481,50 €. Es decir que si la AEAT hubiese devuelto en fecha los 296,22 € que se solicitaban desde el principio ahora el IRPF del 2025 no tendría que presentarlo.El error de la AEAT “No devolver el importe solicitado en 2023” y “devolverlo en 2025 con 0,03 € de intereses de demora”, al contribuyente le va a costar el IRPF del 2025 +/- 481,50 - “Bacalo” La notificación de la AEAT viene fechada el 3 de enero de 2026 “Juan Lacklan” No entiendo lo que quieres decir con acogerse al error de salto
renciayera 07/06/25 19:04
Ha publicado el tema Intereses de demora que paga AEAT
renciayera 07/06/25 13:11
Ha respondido al tema Bien privativo - Afecciones fiscales
Entiendo que SIConsignado en el testamengo la "Cautela Socini"Eso si, a los hijos no se les puede negar la legítima pero esta se podría compensar con otros bienes, dinero etc
renciayera 05/06/25 12:19
Ha respondido al tema ¿Sigue siendo familia numerosa? - Declaración de la Renta
Entiendo que, el echo de no poder deducírtelo en el IRPF por obtener rentas superiores a 8.000 € no implica perder la condición de familia numerosa.Al ejercicio siguiente podría no obtener rentas y volverías a deducirte por élSalvo superior criterio
renciayera 04/06/25 12:11
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Correcto "Bacalo" lo deberían de explicar con la fórmula del 89 y lo hubiéramos tenido más claroUn saludo
renciayera 04/06/25 12:08
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Me contesto yo mismo"Geli22" creo que los dos henmos sufrido un error de interpretaciónAEAT Un contribuyente adquirió por herencia el usufructo de una vivienda. El valor a efectos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 55.000 € y el importe de dicho impuesto satisfecho con ocasión de esta adquisición es de 5.000 €. La vivienda estuvo alquilada todo el año y el importe del alquiler es de 800 € mensuales.Marcará adquisición lucrativa*  Si el usufructo fuese temporal y tuviera una duración de10 años    “Amortización en casos especiales”= Coste de adquisición/ duración del usufructo=                60.000/10= 6.000*  Si el usufructo fuera vitalicio    “Amortización en casos especiales”= 3% * 60.000= 1.800    Tanto si el usufructo es temporal como si es vitalicio el importe de la amortización no       podrá superar el importe de los rendimientos íntegros del derecho, en este caso: 800*12=      9.600Se refiere al valor único del usufructo del total de la herencia de esa vivienda, no a la valoración total de la vivienda 
renciayera 04/06/25 11:37
Ha respondido al tema Amortización inmueble alquilado - Usufructuario y Nudo Propietario
Tienes razón en los ejemplos de la AEAT lo calculan sobre el valor total del inmueble a efectos del ISD no sobre el valor del usufructo que es el que queremos amortizarEsperamos a foreros que hagan comentarios al respecto
renciayera 04/06/25 11:10
Ha respondido al tema Duda derramas IRPF
Los importes de derrama girados por la Comunidad por obras en el edificio serán deducibles:Como gastos necesarios. Si se corresponde con el concepto de reparación y conservación (Con el límite de los rendimientos integrospercibidos)Con las amortizaciones como mayor valor de adquisicion si estas obras se consideran mejora del inmueble.Y en ambos casos en la medida en que las obras se vayan realizando.Es decir que si la derrama la has pagado en 2023 y hasta 2024 el constructor/albañil no las ha terminado y facturado a nombre de la Comunidad, entiendo que te las podras deducir o amortizar en 2024Salvo superior criterio
renciayera 03/06/25 16:37
Ha respondido al tema Reinversión en vivienda habitual
Para que la ganancia patrimonial puedas considerarla exebta por reinversión, para la compra de la nueva vivienda habitual debes de destinar una cantidad equivalente u superior ala obtenida en la venta de la anterior vvienda habitual.Ver consulta V0887-19 del 24/04/2019Salvo superior criterio
renciayera 01/06/25 20:52
Ha respondido al tema Rendimientos capital inmobiliario
Aclarada esta duda en el post "Alquiler de piso"
renciayera 01/06/25 20:50
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
Gracias por vuestras intervenciones todo entendido."Enasua" muy aclaratorias las consultas vinculantes aportadas.Gracias
renciayera 01/06/25 12:11
Ha respondido al tema IRPF - Alquiler de piso
"Enasua" Efectivamente tu comentario lleva a confusión.Entonces la amortización de los muebles cedidos ¿se prorratea en función del tiempo que permanece en alquiler cada año ?Acabo de planter un nuevo tema sobre esta misma cuestión.La verdad es que no veo en ningún sitio que diga que haya que prorratearlo
renciayera 01/06/25 12:01
Ha publicado el tema Rendimientos capital inmobiliario
renciayera 29/05/25 09:57
Ha respondido al tema Deducir impuestos obras de mejora en piso alquilado siendo arrendador
Amortizables no. Yo los consideraría deducibles del los posteriores rendimientos del capital inmobiliario.Ver consulta vinculante V4347-16 del 10/10/2016Salvo superior criterio
renciayera 29/05/25 09:15
Ha respondido al tema Préstamo personal tributación
Me temo que los vas a tener que imputar de una sola vez "en el momento en que resulten exigibles" cuando hayáis firmado el contrato del alquiler por 15 añosSalvo superior criterio
renciayera 27/05/25 13:59
Ha respondido al tema Declaración autónomo
Tabla de amortización simplificada                                      % Coef. lineal máximo      Período máximo4 Elementos de transporte     16%                                   14 años
renciayera 26/05/25 12:37
Ha respondido al tema Alquiler vivienda. Electrodoméstico se estropea antes de su vida útil prevista.
.......No me cuadra los porcentajes que manejáis con los que establece la tabla de amortización simplificada a la que hace referencia el Manual IRPF 2024Copio y pegoGrupo Descripción                                            Coeficiente lineal máximo (*)  Período máximo1Edificios y otras construcciones                  3 por 100                                    68 años2 Instalaciones, mobiliario, enseres y   resto del inmovilizado material                    10 por 100                                 20 años3 Maquinaria                                                       12 por 100                                18 años4 Elementos de transporte                                16 por 100                                14 años5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos              26 por 100                               10 años6 Útiles y herramientas                                       30 por 100                                 8 años7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino     16 por 100                              14 años8 Ganado equino y frutales no cítricos             8 por 100                                25 años9 Frutales cítricos y viñedos                               4 por 100                               50 años10 Olivar                                                                  2 por 100                               100 años
renciayera 25/05/25 10:34
Ha respondido al tema Rendimiento de trabajo irregular
Me quiero referir a que seguramente los rendimientos irregulares vendrán en un mismo total incrementados con los regulares, las retenciones practicadas totales y las cotizaciones a la seguridad social y como tales tendremos que hacerlos constar en el modelo 100Será posteriormente cuando deberemos de separa de ese total la arte que corresponde a los rendimientos irregulares (por el recibo de nóminas por ejemplo) y calcularle el 30% y este importe hacer constar den reducciones.Muchas gracias Juan por tu tiempo
renciayera 24/05/25 18:40
Ha respondido al tema Rendimiento de trabajo irregular
Entonces, estos rendimientos del trabajo irregulares se incrementan en la casilla 0003 junto con los regulares y se obtiene a mano el 30% que se detalla en el apartado de "REDUCCIONES" y el programa ya nos restara para obtener el "Total de ingresos computables"¿Es así?
renciayera 23/05/25 19:36
Ha respondido al tema Comisiones por cobro dividendos
Gestión / Administración, para mi es lo mismoEl Iva, si no eres sujeto pasivo del Iva. se considera más importe de gestión
renciayera 23/05/25 19:33
Ha publicado el tema Rendimiento de trabajo irregular

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