Y aquí las del ayuntamiento también! Aunque no estén pasadas por hacienda, al tener potestad embargable de cuenta, te quitan de la devolución. Pero que reitero, esto es en esta administración local, por ordenanza reguladora, no es que sea algo general ni mucho menos. Aqui, aunque exista plan de pagos o aplazamiento, si está en vía ejecutiva adiós a la devolución!