Yo creo que …
Si son ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos financieros ) correspondiented a todo un año, aunque te los paguen en un solo día:
Se prorratean desde el punto de vista de seguir cumpliendo el requisito de rentas.
El SEPE suele considerar que::
- No son ingresos “de un mes concreto”
- Sino generados durante todo el períod
Por tanto, yo entiendo que se dividen entre los 12 meses del año.
En definitiva, la diferencia es:
Una ganancia patrimonial, venta de acciones, fondos de inversiones, etc. que si se computan en el mes que se realiza la venta y se genera la plusvalía.
O rendimientos del capital inmobiliario que se prorratean en 12l meses (intereses provenientes de depósitos, cuentas corrientes, etc.)