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DAR subsidio mayores 52 años

46 respuestas
DAR subsidio mayores 52 años
DAR subsidio mayores 52 años
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#31

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Muchas gracias 👏👏👏
#32

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Os leo y, siendo sincera, me deja una sensacion un poco frustrante.

Hay respuestas con mucho nivel, pero ninguna acaba de decir claramente lo que necesito saber. Y mi duda es bastante concreta: si por haber cobrado intereses de letras del Tesoro un solo mes, tengo que ir al SEPE a declarar que ha habido 1 mes que no he estado exenta de rentas (cuando vosotros mism@s decis que hay que dividir x 12 y entonces ya no incumplo).

Entiendo que hay matices y que el tema puede tener mas fondo, pero cuando alguien pregunta algo asi, lo que busca es una respuesta clara que le ayude a actuar, no solo explicaciones generales o mas tecnicas.

Me cuesta no sentir que, en vez de intentar resolver la duda, se esta priorizando mas el enfoque teorico, porque se que aqui hay gente que sabe mucho.

Si alguien puede responder de forma directa y sin rodeos a esa pregunta concreta, de verdad que lo agradeceria. Seguro que mas de un@ lo tiene claro.
#33

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Por mi parte no tengo mas que añadir a lo ya comentado.
En su caso concertaría cita en una oficina del SEPE
O incluso hacer una consulta en los canales oficiales.

Saludos.



#34

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Ese día que le abonaron unos intereses forma parte de un mes X: los càlculos a efectos de superar rentas, como se le ha comentado, son mensuales. Si un mes superó el límite,  puede comunicarlo en ese momento o esperar a realizar su primera DAR y decirlo en ese momento. Si ese mes superó rentas, SEPE le suspenderà tanto el cobro del subsidio como la cotización. Debe solicitar la reanudación al mes siguiente (si ya vuelve a estar en condiciones de cobrar el subsidio).
PS: si no lo tiene claro o tiene dudas sobre su situación, personalmente consultaría a SEPE.
#35

Re: DAR subsidio mayores 52 años

¿Quiere que le digamos lo que tiene que hacer?
Divida entre 12 el beneficio de esas letras, al cociente le suma el resto de rentas que haya tenido ese mes y si supera los 915,75 euros comuníquelo. Si no los supera no hay obligación.
En caso de duda comuníquelo, no se la juegue y será el SEPE quien haga los cálculos.
En caso de no saber hacer los cálculos, acuda a una asesoría.
Y hasta ahí podemos llegar.
#36

Re: DAR subsidio mayores 52 años

 Divida entre 12 el beneficio de esas letras, al cociente le suma el resto de rentas que haya tenido ese mes y si supera los 915,75 euros comuníquelo. 

no los supero, pero no me la jugare y lo comunicare al SEPE.

muy agradecida a tod@s
#37

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Más claro agua.
No trabajas, recibes un subsidio, y TODO EL MUNDO TIENE CLARO que si viene un ingreso extra se tiene q comunicar.
No entiendo ese darle vueltas a la tortilla, te coges los justificantes del ingreso y los comunicas, haciendo eso cero responsabilidades y cero preocupaciones, que la Administración responda..... Nos complicamos la vida pirque queremos quejarnos..... 
#38

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Yo creo  que …

 
 
Si esos ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos) corresponden a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: 

 Es decir, se prorratean.
 
El SEPE suele considerar que: 

 
  • No son ingresos “de un mes concreto”
  • Sino generados durante todo el período
  Por tanto,  yo  entiendo que se dividen entre 12 meses. 
#39

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Yo creo  que …

 
 
Si esos ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos) corresponden a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: 

 Es decir, se prorratean.
 
 El SEPE suele considerar que: 

 
  • No son ingresos “de un mes concreto”
  • Sino generados durante todo el período
  Por tanto,  yo  entiendo que se dividen entre 12 meses. 
#40

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Yo creo  que …

 
 
Si esos ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos) corresponden a todo un año, aunque te los paguen en un solo día: 

 Es decir, se prorratean.
 
 El SEPE suele considerar que: 

 
  • No son ingresos “de un mes concreto”
  • Sino generados durante todo el período
  Por tanto,  yo  entiendo que se dividen entre 12 meses. 

En definitiva, creo que es la diferencia

Una ganancia patrimonial, venta de acciones, fondo, inversiones, etc. que si se computan en el mes que se realiza

O rendimientos del capital inmobiliario que se prorrateo los docenas, como puede ser dos de depósito con corrientes, etc.
#41

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Yo creo  que …

 
Si son ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos financieros ) correspondiented a todo un año, aunque te los paguen en un solo día:

 Se prorratean desde el punto de vista de seguir cumpliendo el requisito de rentas.
 
 El SEPE suele considerar que::

 
  • No son ingresos “de un mes concreto”
  • Sino generados durante todo el períod
  Por tanto,  yo  entiendo que se dividen entre los 12 meses del año.

En definitiva, la diferencia  es:

Una ganancia patrimonial, venta de acciones, fondos de  inversiones, etc. que si se computan en el mes que se realiza la venta y se genera la plusvalía.

O rendimientos del capital inmobiliario que se prorratean en 12l meses (intereses provenientes de depósitos, cuentas corrientes, etc.)
#42

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Eran letras del tesoro, tal como dije al inicio del post

Gracias por tu opinion🙏
#43

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Yo creo  que …

 
Si son ingresos (por ejemplo, intereses o rendimientos financieros ) correspondiented a todo un año, aunque te los paguen en un solo día:

 Se prorratean desde el punto de vista de seguir cumpliendo el requisito de rentas.
 
 El SEPE suele considerar que::

 
  • No son ingresos “de un mes concreto”
  • Sino generados durante todo el períod
  Por tanto,  yo  entiendo que se dividen entre los 12 meses del año.

En definitiva, la diferencia  es:

Una ganancia patrimonial, venta de acciones, fondos de  inversiones, etc. que si se computan en el mes que se realiza la venta y se genera la plusvalía.

O rendimientos del capital mobiliario que se prorratean en 12l meses (intereses provenientes de depósitos, cuentas corrientes, etc.)
#45

Re: DAR subsidio mayores 52 años

De nada

Si perdona, ya me di cuenta de que son letras del tesoro, es decir, deuda pública a corto plazo

En este caso, entiendo que, aunque desde el punto de vista de IRPF, se consideran rendimientos del capital mobiliario,  para el cumplimiento del requisito de creencia de rentas en el subsidio, será imputarn en el mes en el que se produce la venta o bien en el mes del vencimiento si no se venden antes

Es decir, considero que no existe prorrateo del rendimiento que obtengas