Día de la Educación Financiera · 5 de octubre

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DAR subsidio mayores 52 años

50 respuestas
DAR subsidio mayores 52 años
DAR subsidio mayores 52 años
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#46

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Buenas noches.
Viendo la sede electrónica del Sepe en lo que respecta a la Declaración Anual de Rentas, indica que "para los subsidios nacidos a partir del 01.11.2024 este servicio no se encuentra disponible temporalmente".
Quiere esto decir que no hay obligación de presentar dicha Declaración o hay que presentarla presencialmente?
Saludos y muchas gracias.
#47

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Presencial o a través de presolicitud.
Es trámite obligatorio en todos los casos. 
#48

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Muchas gracias.
#49

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Buenas. Mi mujer va a solicitar el subsidio para mayores de 52 años y actualmente tiene Letras del Tesoro que todavía no han llegado a vencimiento.

He leído las instrucciones del SEPE, donde la transmisión/amortización de Letras se considera una ganancia patrimonial y un pago único.

Mi duda es: mientras las Letras están pendientes de vencimiento, ¿el SEPE aplica sobre ellas el rendimiento presunto del 100 % del interés legal del dinero, o no se considera renta hasta que se produce la amortización y se obtiene la ganancia?

gracias

#50

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Es un patrimonio y no tiene una renta periódica (ya que la que tiene el SEPE la considera pago único), por lo tanto tiene una renta presunta del 3,25% anual hasta el momento en que le devuelvan ese dinero.
#51

Re: DAR subsidio mayores 52 años

 
Gracias por la respuesta. Entonces, ¿entiendes que el SEPE aplicaría el 3,25 % de interés presunto sobre el dinero que tienes en Letras durante los meses anteriores al vencimiento, aunque desde que las compras ya sabes cuánto vas a ganar y cuándo vas a recuperar el dinero?

¿Sabes de algún caso real en el que el SEPE lo haya hecho así?

Muchas gracias por la ayuda. 

#52

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Yo defendía ese mismo argumento hasta que leí las instrucciones del SEPE, vi que trataba estas rentas como pago único y se me quedó cara de incredulidad.
Todo el patrimonio tiene que tener una renta de algún tipo, excepto la vivienda habitual y el capital depositado en un plan de pensiones hasta que se rescate y esas rentas se deben de mirar cada mes. Por lo tanto, si el pago único es sólo en un mes, el resto de meses debe haber interés presunto. No hay otra posible interpretación.
Lo difícil es que el SEPE se entere de que existe ese capital invertido en letras del tesoro para poder contar una renta presunta.