#16
LoRe: DAR subsidio mayores 52 años
Si la superación de rentas se comunica cuando se produce, no hay problema.
Si se comunican, o el SEPE lo descubre en la primera reanudación, DAR o prórroga (esto para el resto de subsidios), no hay problema.
Si se comunica, o el SEPE lo descubre una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prórroga, sanción. Así que ojo con intentar engañar al SEPE.
Cómo digo en otras ocasiones, la obligación es del subsidiado de comunicarlo, no del SEPE de descubrirlo.
Y los intereses nunca son pagos únicos, son rentas periódicas, aunque ese periodo puede ser de 12 meses. A casa mes se imputa lo que corresponda a ese mes.
Si se comunican, o el SEPE lo descubre en la primera reanudación, DAR o prórroga (esto para el resto de subsidios), no hay problema.
Si se comunica, o el SEPE lo descubre una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prórroga, sanción. Así que ojo con intentar engañar al SEPE.
Cómo digo en otras ocasiones, la obligación es del subsidiado de comunicarlo, no del SEPE de descubrirlo.
Y los intereses nunca son pagos únicos, son rentas periódicas, aunque ese periodo puede ser de 12 meses. A casa mes se imputa lo que corresponda a ese mes.