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DAR subsidio mayores 52 años

27 respuestas
DAR subsidio mayores 52 años
DAR subsidio mayores 52 años
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#16

LoRe: DAR subsidio mayores 52 años

Si la superación de rentas se comunica cuando se produce, no hay problema.
Si se comunican, o el SEPE lo descubre en la primera reanudación, DAR o prórroga (esto para el resto de subsidios), no hay problema.
Si se comunica, o el SEPE lo descubre una vez hecha la siguiente DAR, reanudación o prórroga, sanción. Así que ojo con intentar engañar al SEPE.
Cómo digo en otras ocasiones, la obligación es del subsidiado de comunicarlo, no del SEPE de descubrirlo.
Y los intereses nunca son pagos únicos, son rentas periódicas,  aunque ese periodo puede ser de 12 meses. A casa mes se imputa lo que corresponda a ese mes.

#17

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Ojo, según las instrucciones del SEPE, el beneficio obtenido en letras del tesoro es un pago único, yo tampoco entiendo ese criterio.
Y en los meses que no hay beneficio habrá interés presunto, esto ya lo añado yo, pero es la consecuencia lógica de tratarlo como una compraventa.
#18

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Angelneu mu bien explicado 👏y el texto dice muy claro "solicitar la baja.....en el momento de la produccion de dichas situaciones" pero lo que todavia tampoco entiendo es si cobro unos intereses por una inversion a 12 meses con pago al vencimiento (supongo que las letras son lo mismo) :

El Sepe considera que el mes que cobre los intereses ( que corresponden a todo 1 año ) ese mes incumplo ? o como se corresponden a 12 meses al tenerlo que dividir por 12, no incimplo ?
#19

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Pero felixper yo tengo un video de Sepe

https://www.youtube.com/watch?v=yN8klf4N9Zg&list=PLNK9tDwL5U8DuTKdPBwZ4wsWsNxVh8NLZ

Que dice que todo esto que dicen en el video que has puesto, si no han variado mis rentas o lo han hecho por debajo del 75% del SMI excluidas 2 pagas extras , no tengo que poner nada.

Y estamos otra vez en lo mismo, si cobro los intereses de 12 meses en un mes concreto, se entiende que incumplo o no ? porque si se contabiliza lo que dice el Sepe en periodos de 12 meses no lo incumplo, pero si los intereses de 12 meses los cobras de una sola vez, quizas yo tambien lo he incumplido.
#20

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Comuniquen inmediatamente.  No esperen al DAR.
No mezclen el DAR con la obligación de comunicar. 

Angelneu, te entiendo, pero el Sepe considera que el mes que cobre los intereses ( que corresponden a todo 1 año ) ese mes incumplo ? o como se corresponden a 12 meses al tenerlo que dividir por 12, no incomplo ?

Porque yo tengo muy claro que si incumplo comunico, pero si no incumplo ( eso habia creido yo siempre ) no tengo que comunicar.
#21

Re: DAR subsidio mayores 52 años

 franjgr eso que dices no me queda claro, o sea que si he cobrado intereses de un deposito a plazo pagadero al vencimiento no se considera pago unico y si es de letras si es pago unico ?

Y lo de interes presunto no lo entiendo
#22

Re: DAR subsidio mayores 52 años

A efectos del SEPE, las rentas pueden ser periódicas o pagos únicos.
Las rentas periódicas son las que se repiten a lo largo del tiempo y los pagos únicos las que sólo se perciben una vez (aunque luego hay excepciones en ambos casos).
Las rentas de una cuenta corriente o un depósito se repiten cada mes según lo estipulado en el contrato, que la entidad financiera pague los intereses al mes, al trimestre, al semestre o anualmente no quita para que sea una renta periódica. Es la misma razón por la que el SEPE no imputa las pagas extra de un trabajo al momento en que se perciben sino que las reparte en el año, usted sabe que tiene esas rentas, lo tiene en el contrato, simplemente se las pagan con una frecuencia diferente al devengo. En el caso de rentas periódicas, hay que dividir esa renta entre el número de meses a que corresponde e imputar a cada mes lo correspondiente.
Con los pagos únicos el tratamiento es más beneficioso para evitar tener que suspender por pequeñas cantidades y que la persona se tenga que gastar todo el pago único en mantenerse ese mes que no le paga el SEPE. Los pagos únicos (enajenación de patrimonio, premios herencias...) se dividen entre 12 y el cociente se imputa sólo al momento de la obtención de ese pago único.
Por alguna razón que desconozco el SEPE, en sus instrucciones, ha decidido considerar el rendimiento obtenido en las letras del tesoro como pago único, a pesar de que se sabe el rendimiento que se va obtener y el plazo en el que se recuperará el dinero y los intereses, desde el principio.
Además, todo patrimonio que no tenga una renta explicita en un mes concreto (puesto que las rentas se miran al mes), tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual, hay que hallar ese 3x25% y mensualizarlo para saber la renta mensual. El patrimonio invertido en productos con renta periódica ya tienen su renta mensual, pero aquellos invertidos en productos que puedan tener un pago único en el futuro o no (fondos de inversión, viviendas vacías, acciones que no den dividendos... o renta fija según la interpretación del SEPE), no tienen una renta mensual en tanto no se produzca ese pago único y por lo tanto se les aplica el interés presunto.
#23

Re: DAR subsidio mayores 52 años

El video que poner Felixper no es del SEPE, haga caso al video que ha puesto Vd. que si es del SEPE.
Lo primero que hay que marcar en la DAR es "Declaración con variación de rentas o sin variación de rentas", fíjese en las dos casillas.
Si es "sin variación de rentas" es el equivalente a decir no tengo nada que declarar, marca la casilla, firma y a otra cosa.
Si hay variación de rentas que vaya a suponer la suspensión del subsidio es cuando hay que rellenar todas las casilla de la declaración.
#24

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Las rentas de una cuenta corriente o un depósito se repiten cada mes según lo estipulado en el contrato, que la entidad financiera pague los intereses al mes, al trimestre, al semestre o anualmente no quita para que sea una renta periódica
Pero si los intereses que yo cobre en libreta a plazo a 12 mesos, no fueron renta periodica proque los cobre en una sola vez . Yo pensaba que si era 1 sola vez no habia periodicidad.
O sea que la periodicidad era anual ?

Muchas gracias por la explicacion franjgr
#25

Re: DAR subsidio mayores 52 años

franjgr me he preocupado por lo leido en este post y he entrado en la pagina del Sepe donde dice "Comunicación de la variación de situación personal, familiar, laboral ó de rentas" que pego seguidamente

Ayuda para el cálculo de rentas:

Para calcular las rentas a considerar en cada mes, se tendrá en cuenta lo siguiente:


  • Rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses, la indemnización por extinción del contrato por el importe que supere la legal):
    • Si se perciben mensualmente, deberá considerar el importe percibido en el mes.
    • Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, deberá considerar el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda.

  • Rentas percibidas en un pago único (indemnizaciones percibidas por la extinción del contrato de trabajo por el importe que supere la indemnización legal, premios de lotería,...): para cada mes deberá considerar el resultado de dividir entre 12 meses el importe percibido. En caso de enajenación de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., se computará el rendimiento obtenido en el mes, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses. En el supuesto de obtener otras ganancias patrimoniales en el mes, deberá considerar el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la pérdida patrimonial dividida entre 12 meses.

  • Si dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitual y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, se computará como "Otras rentas", el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses.

Pero veo que en todos los apartados (incluido el de pago unico) habla de que "se computará el rendimiento obtenido en el mes, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses."  

Eso no quiere decir que hay que dividir el importe recibido obtenido por 12 meses ?


#26

Re: DAR subsidio mayores 52 años

como lo ves Angelneu eso que he sacado de la pagina del Sepe en ayuda de rentas que comento en el #25....🙏
#27

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Sobre esto, franjgr lo ha explicado detalladamente.
Es que se ha enrevesado este hilo tanto que no sé cuál es su caso en concreto. 
La casuística es variada  y hay que saber por donde tirar. 

#28

Re: DAR subsidio mayores 52 años

Angelneu 

- los rendimientos de los depositos a plazo fijo cobrados todos al vencimiento de 1 año, 1 solo dia corresponden a 1 mes ?

- los rendimientos de pago unico de las letras del tesoro cobrados todos 1 solo dia como dijo la laura corresponden a 1 mes ?

El Sepe en el articulo que he pegado en el post #25 dice que 

Ayuda para el cálculo de rentas:

Para calcular las rentas a considerar en cada mes, se tendrá en cuenta lo siguiente:


Rentas periódicas (salarios, pensiones, alquileres, intereses, la indemnización por extinción del contrato por el importe que supere la legal):
Si se perciben mensualmente, deberá considerar el importe percibido en el mes.
Si no se perciben mensualmente, y la periodicidad es superior al año, deberá considerar el resultado de dividir el importe entre 12 meses, y si es inferior, entre el número de meses a que corresponda.

Rentas percibidas en un pago único (indemnizaciones percibidas por la extinción del contrato de trabajo por el importe que supere la indemnización legal, premios de lotería,...): para cada mes deberá considerar el resultado de dividir entre 12 meses el importe percibido. En caso de enajenación de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., se computará el rendimiento obtenido en el mes, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses. En el supuesto de obtener otras ganancias patrimoniales en el mes, deberá considerar el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la pérdida patrimonial dividida entre 12 meses.

Si dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitual y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, se computará como "Otras rentas", el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses.

Porque continuais diciendo que se ha explicado detalladamente, si en la web del Sepe dice que se tienen que dividir entre 12 meses como puedes ver tanto en rentas periodicas, pago unico y fondos (o sea en los 3 casos) .

Por tanto, en que informacion os basais, para afirmar lo que decis y explicais, eso es lo unico que quiero entender.

Saludos