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¡Cuidado con rectificar la Renta 2024! Gran augmento de recargos si se presenta antes de pagar el 2a plazo
Presenté la declaración de la Renta de 2024 de mi padre el 10 de junio de 2025 domiciliciando el pago y solicitando el fraccionamiento en 2 plazos y mi padre pagó el 1r plazo del 60% del resultado de la declaración. No apliqué la reducción en su pensión por ser mutualista (Disposición transitoria 2a Ley IRPF) porque no sabía si le correspondía.
Mi padre recibió acuerdo de rectificación de la autoliquidación de la Renta de 2019, en el que le devolvían lo que correspondía a su pensión de la Seguridad Social al aplicar la Disposición transitoria 2a Ley IRPF.
Así que, presenté la rectificación de su Renta de 2024 en septiembre de 2025 para aplicar la reducción en su pensión por ser mutualista (Disposición transitoria 2a Ley IRPF).
Solo me permitía renunciar al segundo plazo de la Renta y pagar en el momento de presentar la declaración rectificativa (técnicamente autoliquidación rectificativa según el art. 67 bis 4.c) del Reglamento del IRPF vigente) lo quedaba pendiente del segundo plazo menos la diferencia entre el resultado de la rectificativa y el de la Renta de 2024 que presenté el 10 de junio de 2025 y así lo hice.
La pensión de la Seguridad Social de mi padre es muy modesta y sus ingresos proceden en gran mayoría de una pensión de viudedad de clases pasivas, por lo que la reducción por ser mutualista era alrededor de un 20% de la cantidad que quedaba por pagar en el segundo plazo.
Y al cabo de un més ¡sorpresa!, propuesta de liquidación de la AEAT del recargo por presentar la declaración de la Renta 2024 tarde.
Hacienda le cobra recargo por rectificar la Renta a mi padre a pesar de haber presentado la Renta en plazo antes del 30 de junio y haber pagado de más.
Y el recargo me lo calculan ¡cogiendo el resultado de la rectificativa!, es decir como si hubiera pagado tarde el 80% del 2o plazo de la Renta.
Me aplican 1% más un 1% de cada més desde el 30 de junio de 2025, o sea un 3% por ciento.
Para que lo veáis con números. Si la Renta de mi padre hubieran salido a pagar 4000 euros ( me lo invento), y rectifico la Renta para pagar 200 euros menos, la base del recargo serían 1280 euros, por lo que el cargo en septiembre sería de 38,40 euros (antes de la reducción del 25% por pago en periodo voluntario).
Resultado total, Hacienda se queda con el 14% de la "devolución" de mi padre a base de recargos.
Si la hubiera presentado de noviembre, el recargo sería del 5% (64 euros).
Si hubiera esperado a diciembre (para que aparezca en los sistemas de la AEAT que el segundo plazo está pagado), no hubiera pagado recargo alguno por el resultado de la autoliquidación rectificativa hubiera sido a devolver (que es lo que pasaba con la normativa anterior a 2024).
El recargo no depende de lo que rectifiques en la declaración sino del impuesto que no haya sido efectivamente pagado a Hacienda aunque no fuera exigible por Hacienda porque se haya solicitado aplazarlo o fraccionarlo con anterioridad, lo cual me parece una barbaridad.
Antes, presentabas una complementaria y pagabas recargo en función de lo que habías declarado tarde y por lo tanto del impuesto que pagabas tarde, lo cual sí me parece justo.
Mi padre recibió acuerdo de rectificación de la autoliquidación de la Renta de 2019, en el que le devolvían lo que correspondía a su pensión de la Seguridad Social al aplicar la Disposición transitoria 2a Ley IRPF.
Así que, presenté la rectificación de su Renta de 2024 en septiembre de 2025 para aplicar la reducción en su pensión por ser mutualista (Disposición transitoria 2a Ley IRPF).
Solo me permitía renunciar al segundo plazo de la Renta y pagar en el momento de presentar la declaración rectificativa (técnicamente autoliquidación rectificativa según el art. 67 bis 4.c) del Reglamento del IRPF vigente) lo quedaba pendiente del segundo plazo menos la diferencia entre el resultado de la rectificativa y el de la Renta de 2024 que presenté el 10 de junio de 2025 y así lo hice.
La pensión de la Seguridad Social de mi padre es muy modesta y sus ingresos proceden en gran mayoría de una pensión de viudedad de clases pasivas, por lo que la reducción por ser mutualista era alrededor de un 20% de la cantidad que quedaba por pagar en el segundo plazo.
Y al cabo de un més ¡sorpresa!, propuesta de liquidación de la AEAT del recargo por presentar la declaración de la Renta 2024 tarde.
Hacienda le cobra recargo por rectificar la Renta a mi padre a pesar de haber presentado la Renta en plazo antes del 30 de junio y haber pagado de más.
Y el recargo me lo calculan ¡cogiendo el resultado de la rectificativa!, es decir como si hubiera pagado tarde el 80% del 2o plazo de la Renta.
Me aplican 1% más un 1% de cada més desde el 30 de junio de 2025, o sea un 3% por ciento.
Para que lo veáis con números. Si la Renta de mi padre hubieran salido a pagar 4000 euros ( me lo invento), y rectifico la Renta para pagar 200 euros menos, la base del recargo serían 1280 euros, por lo que el cargo en septiembre sería de 38,40 euros (antes de la reducción del 25% por pago en periodo voluntario).
Resultado total, Hacienda se queda con el 14% de la "devolución" de mi padre a base de recargos.
Si la hubiera presentado de noviembre, el recargo sería del 5% (64 euros).
Si hubiera esperado a diciembre (para que aparezca en los sistemas de la AEAT que el segundo plazo está pagado), no hubiera pagado recargo alguno por el resultado de la autoliquidación rectificativa hubiera sido a devolver (que es lo que pasaba con la normativa anterior a 2024).
El recargo no depende de lo que rectifiques en la declaración sino del impuesto que no haya sido efectivamente pagado a Hacienda aunque no fuera exigible por Hacienda porque se haya solicitado aplazarlo o fraccionarlo con anterioridad, lo cual me parece una barbaridad.
Antes, presentabas una complementaria y pagabas recargo en función de lo que habías declarado tarde y por lo tanto del impuesto que pagabas tarde, lo cual sí me parece justo.