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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
He leido que según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS :
Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
Mi duda es si se inicio el subsidio en enero y la reanudacion, por estar fuera de España 7 dias, fue en agosto; los 12 meses para presentar el DAR cuando son para que el SEPE no interrumpa el pago ?
Salu2
Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.
Mi duda es si se inicio el subsidio en enero y la reanudacion, por estar fuera de España 7 dias, fue en agosto; los 12 meses para presentar el DAR cuando son para que el SEPE no interrumpa el pago ?
Salu2