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Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

33 respuestas
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
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#31

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Lo de que la tasa de basuras no tiene nada que ver con el ICIO no es cierto. Al igual que el art. 20 LAU impide repercutir te gastos no previstos en el contrato de arrendamiento, el Código Civil tampoco permite hacerlo en un contrato de construcción. El paralelismo es evidente. Por lo que el razonamiento del Supremo en el ICIO es en esencia aplicable a la tasa de basuras.

Pero bueno, pelillos a la mar. Me he divertido debatiendo y ha sido un placer intercambiar criterios con usted. Y ello a pesar de que usted, como economista, haya recusado mi "solidez juridica" 😉
#32

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Jugada maestra de Ayuso - https://short.do/fRkIwm

#33

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Cerramos 2025, que ha sido un año de sablazos sanchistas.. la absurda tasa de basuras, y la absurda e inservible baliza V16:

 Guerra de precios de las balizas V16 en vísperas de su obligatoriedad | Economía | EL PAÍS 


Resulta que ya se cubría el importe de la actual y absurda tasa de basuras con otros impuestos.. obviamente se pagaba el servicio de recogida de basuras. Pero es mejor para los sociatas imponer un nuevo impuesto con el que sablear aún más a los españoles.
#35

Re: Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid

Buen debate el que habéis tenido, da gusto leer argumentos entre personas educadas. Yo voy a recuperar este tema para enfocar desde otra perspectiva, la de la legalidad de la tasa de basuras. No sé si en Madrid ocurre lo mismo que en Barcelona, donde vivo.

Aquí en el AMB se ha incluido esta nueva tasa sin bajar el IBI (que ya incluía la tasa). Es importante recordar que los productores ya pagan una tasa para la recuperación de los residuos que generan, por lo que estamos pagando dos veces por el mismo concepto.

Llegados a este punto, hay que recordar que legalmente, una tasa es una contraprestación a cambio de un servicio y que su recaudación nunca puede superar el coste de éste (principio de equivalencia).

La tasa debe estar sujeta al principio de "quien contamina paga". Los Ayuntamientos están usando como referencia básicamente dos valores:

1. Valor catastral
2. Consumo de agua

Supongamos que el Ayuntamiento toma como referencia para el pago del impuesto el valor catastral. ¿Acaso contamina más una vivienda en el barrio de Salamanca que uno en Legazpi (por ejemplo), si en ambos viven 4 personas con similares consumos de alimentos? ¿Genera más residuos el vecino de Salamanca? NO

Ahora supongamos que la referencia es el consumo de agua. La vivienda de Legazpi tiene una terraza de 80 metros repleta de plantas que se riegan cada día, y dos veces a la semana se limpia la terraza a fondo usando una pistola de agua a presión. ¿Genera más residuos el vecino de Legazpì? NO

En ambos casos se estaría vulnerando el principio de "quien contamina paga". Además, el Ayuntamiento debe disponer de un informe económico - financiero donde detalle exactamente el coste del servicio con su estructura de costes.

Todo esto son argumentos válidos para solicitar la devolución de la tasa que muchos Tribunales ya están devolviendo. Mi recomendación es recurrir, es falso que la UE obligue a los estados miembros a cobrar la tasa, es una falacia más que nos están colando para meternos un impuesto encubierto.

Os dejo un enlace a un artículo muy interesante donde encontrareis información sobre motivos,  argumentos y jurisprudencia para recurrir la tasa: https://www.nulex.es/blog/impugnar-tasa-basuras