🔹 Fase 1 – Rectificación (iniciada por mi)
Fecha: 14/07/2025
Procedimiento: rectificación de autoliquidación
Plazo máximo para resolver: 6 meses
Este plazo empieza aquí.
🔹 Fase 2 – Actuación de Hacienda, 02/01 (Requerimiento)
Cuando Hacienda decide comprobar esa rectificación, hace esto:
👉 Inicia de oficio un procedimiento de:
verificación de datos o
comprobación limitada
Eso NO es un procedimiento nuevo independiente, sino:
una vía de tramitación dentro de la rectificación,
un modo de comprobar lo que tú has pedido.
📌 Es decir:
la rectificación se sigue tramitando,
pero a través de una comprobación limitada.
👉 el plazo de 6 meses NO cambia.
Porque la ley dice:
el plazo se cuenta desde que el contribuyente solicita la rectificación,
aunque la Administración use después un procedimiento de comprobación para verificarla.
La comprobación:
no reinicia el plazo,
no crea uno nuevo,
no sustituye al de la rectificación.
🧾 Y el requerimiento del 02/01/2026
Ese requerimiento es:
una actuación dentro de la comprobación limitada,
que a su vez está dentro de la tramitación de la rectificación.
👉 No abre ningún plazo nuevo de 6 meses.
El único efecto posible sobre el plazo es:
suspenderlo mientras tú contestas. Qué tienes 10 días. Mi plazo de 6 meses terminó el 14/01/26 Hacienda ya está fuera de plazo, aunque el día 02/01/26 me hiciera un requerimiento. Porque si fuera de otra manera, estaríamos en indefensión, porque te podrían requerir de forma reiterada para eternizar un procedimiento. Eso es fraude de ley.